Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de personal naval a bordo del B.A.P. CASTILLA y del B.A.P. UCAYALI a Brasil en comisión de servicios

Autorizan viaje de personal naval a bordo del B.A.P. “CASTILLA” y del B.A.P. “UCAYALI” a Brasil, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00874-2024-DE

Lima, 20 de agosto del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 6333/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02334-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01397-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 10-4/Com9°DN-MB el Comandante del 9° Distrito Naval de la Marina de Brasil comunica al Comandante General de Operaciones de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú, la invitación para participar con dos (2) Unidades Fluviales, con sus respectivas dotaciones, en las actividades conmemorativas por el 202° Aniversario de la Independencia de la República Federativa de Brasil, durante la ejecución de la Fase III del Ejercicio Multinacional BRACOLPER OURO, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 5 al 9 de setiembre de 2024;

Que, con Oficio Nº 675/42 el Comandante General de Operaciones de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú comunica al Comandante del 9° Distrito Naval de la Marina de Brasil que se ha dispuesto la participación de las Unidades Fluviales B.A.P. “UCAYALI” (CF-14) y B.A.P. “CASTILLA” (CF-16), con sus respectivas dotaciones, en las citadas actividades;

Que, mediante Oficio Nº 708/42 el Comandante General de Operaciones de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú remite a la Dirección General del Personal de la citada Institución Armada, la documentación pertinente para la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo de las Unidades Fluviales B.A.P. “UCAYALI” (CF14) y B.A.P. “CASTILLA” (CF-16) para participar en las actividades conmemorativas por el 202° Aniversario de la Independencia de la República Federativa de Brasil, durante la Fase III del Ejercicio Multinacional “BRACOLPER OURO”, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 5 al 9 de setiembre de 2024;

Que, de acuerdo al itinerario previsto, deberán zarpar el día 27 de agosto de 2024 del puerto de Santa Rosa, República del Perú, con escalas en los puertos de Río Putumayo, Fonte Boa, Tefe, Coari, Río Purús, Manaos, Velho Airao de la República Federativa de Brasil, arribando al puerto de Manaos, República Federativa de Brasil el 5 de setiembre de 2024, para permanecer hasta el 9 de setiembre de 2024 en el citado puerto; así como, el zarpe de retorno del puerto de Manaos, República Federativa de Brasil el 9 de setiembre de 2024, con escalas en los puertos de Río Purús, Coari, Tefe, Fonte Boa, Río Putumayo de la República Federativa de Brasil, Santa Rosa, República del Perú, para finalmente arribar al puerto de Iquitos, República del Perú el 1 de octubre de 2024;

Que, en el Informe Legal Nº 027-2024 la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, con la finalidad de participar en las referidas actividades;

Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en las actividades conmemorativas por el 202° Aniversario de la Independencia de la República Federativa de Brasil, a realizarse durante la Fase III del Ejercicio Multinacional “BRACOLPER OURO”, por cuanto permitirá incrementar la seguridad cooperativa en la lucha contra los ilícitos fronterizos, así como, adquirir apoyo logístico-operacional e intercambiar y adquirir experiencias que redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú. Asimismo, permitirá incrementar los conocimientos profesionales del personal naval y trasmitirlos al resto de Unidades Fluviales, logrando un efecto multiplicador en provecho de las dotaciones de toda la Flotilla Fluvial de la Amazonía;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 144-2024 suscrita por el Jefe de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 170-2024 el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000156, emitida por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, con Oficio N° 6333/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CASTILLA” (CF-16) y del B.A.P. “UCAYALI” (CF-14), para participar en las actividades conmemorativas por el 202° Aniversario de la Independencia de la República Federativa de Brasil, a realizarse durante la Fase III del Ejercicio Multinacional “BRACOLPER OURO”, en la República Federativa de Brasil; debiendo zarpar el día 27 de agosto de 2024 del puerto de Santa Rosa, República del Perú, con escalas en los puertos de Río Putumayo, Fonte Boa, Tefe, Coari, Río Purús, Manaos, Velho Airao de la República Federativa de Brasil, arribando al puerto de Manaos, República Federativa de Brasil el 5 de setiembre de 2024, para permanecer hasta el 9 de setiembre de 2024 en el citado puerto; así como el zarpe de retorno del puerto de Manaos, República Federativa de Brasil el 9 de setiembre de 2024, con escalas en los puertos de Río Purús, Coari, Tefe, Fonte Boa, Río Putumayo de la República Federativa de Brasil, Santa Rosa, República del Perú, para finalmente arribar al puerto de Iquitos, República del Perú el 1 de octubre de 2024, con permanencia en puerto extranjero por un período total de cinco (5) días;

Que, a través del Oficio N° 02334-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 059-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo;

Que, mediante el Informe Legal N° 01397-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CASTILLA” (CF-16) y del B.A.P. “UCAYALI” (CF-14), que se detalla en la relación nominal de los Anexos (A) y (B), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para participar en las actividades conmemorativas por el 202° Aniversario de la Independencia de la República Federativa de Brasil, a realizarse durante la Fase III del Ejercicio Multinacional “BRACOLPER OURO”, en la República Federativa de Brasil, autorizando su zarpe del puerto de Santa Rosa, República del Perú, el 27 de agosto de 2024 y su arribo al puerto de Iquitos, República del Perú, el 1 de octubre de 2024, con permanencia en puerto extranjero por un período total de cinco (5) días, de acuerdo con el itinerario del Anexo (C).

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente concepto:

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero

Puerto de Manaos (República Federativa de Brasil)

US$ 87.81 x 6 Oficiales Superiores x 5 días US$ 2,634.30

Puerto de Manaos (República Federativa de Brasil)

US$ 73.17 x 13 Oficiales Subalternos x 5 días US$ 4,756.05

Puerto de Manaos (República Federativa de Brasil)

US$ 69.67 x 94 Personal Subalterno x 5 días US$ 32,744.90

Puerto de Manaos (República Federativa de Brasil)

US$ 43.90 x 8 Personal de Marinería x 5 días US$ 1,756.00

Total a pagar: US$ 41,891.25

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo, y la duración de la estadía en puerto que no amerite mayor asignación económica de la autorización a que se refiere en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, sin incrementar los días de asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, así como, en situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican a continuación:

• Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo las unidades durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar.

• Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él.

• Por condiciones de salud de algún tripulante de la dotación, que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto de Iquitos, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, motivos de salud personal o de familiar directo o en casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante.

Artículo 6.- El personal militar autorizado más antiguo de cada unidad naval, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2317679-1