Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 233-2024-UNDC/CO
Cañete, 1 de julio de 2024
LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
VISTOS:
El acta de sesión ordinaria de Comisión Organizadora de 27 de junio de 2024; proveído Nº 503314 de fecha 25 de junio de 2024 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizador; oficio Nº 770-2024-UNDC/P/VPAC de 24 de junio de 2024 emitido por la Vicepresidencia Académica; informe Nº 200-2024-UNDC/P-SG de 05 de junio de 2024 emitido por la Secretaría General; oficio Nº 685-2024-UNDC/P/VPAC/RHPH de 27 de mayo de 2024 emitido por la Vicepresidencia Académica; informe legal Nº 255-2024-UNDC/OAJ-ERS de 27 de mayo de 2024 emitido por la oficina de Asesoría Jurídica; informe Nº 0376-2024/OPP/UNDC de 09 de mayo de 2024 emitido por la oficina de Planeamiento y Presupuesto; informe Nº 084-2024/UNDC/OPP/EP de 08 de mayo de 2024 emitido por el especialista de Planeamiento; informe Nº 097-2024/UNDC/VPAC/DISEE/CIDUNDC de 22 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Servicios Educativos de Extensión; y demás documentos que escoltan al expediente administrativo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de fecha 22 de diciembre de 2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación científica y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo;
Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 055-2024-MINEDU de fecha 27 de mayo de 2024, se designó a partir del 31 de mayo de 2024, a las señoras Marcia Adriana Iberico Diaz y Janett Karina Vásquez Pérez, en los cargos de Vicepresidenta Académica y Vicepresidenta de Investigación respectivamente; quedando conformada la Comisión Organizadora, de la siguiente manera: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académica; Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación;
Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modificatoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;
Que, el numeral 43.4 del Artículo 43º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “(…) para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 270-2023-UNDC/CO de fecha 30 de octubre del 2023, se resolvió aprobar el Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete;
Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es el documento de gestión que brinda información a la ciudadanía sobre servicios “no prestados en exclusividad”, que pueden ser entregados por otras instituciones públicas, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas, para satisfacer una demanda;
Que, con informe Nº 097-2024/UNDC/VPAC/DISEE/CIDUNDC de 22 de abril de 2024, la Dirección de Servicios Educativos de Extensión solicita a la Vicepresidencia Académica, la incorporación de tarifas del Centro de Idiomas que serán exclusivos para estudiantes de maestrías y doctorados de la Universidad Nacional de Cañete; por lo que, deberá realizarse las gestiones necesarias para la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de acuerdo al detalle siguiente:
Nº |
CONCEPTO |
COSTOS |
1 |
Matrícula |
50.00 |
2 |
Mensualidad – Modalidad Regular |
160.00 |
3 |
Mensualidad – Modalidad Intensivo |
320.00 |
Que, mediante informe Nº 084-2024/UNDC/OPP/EP de 08 de mayo de 2024, el especialista de Planeamiento informa al jefe de la oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las incorporaciones de tarifas del Centro de Idiomas para estudiantes de posgrado, al no ser servicios prestados en exclusividad por esta Universidad, es favorable su inclusión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE);
Que, con informe Nº 0376-2024/OPP/UNDC de 09 de mayo de 2024, el jefe de la oficina de Planeamiento y Presupuesto, brinda opinión favorable respecto a la inclusión de tarifas del Centro de Idiomas para estudiantes de posgrado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE);
Que, mediante Informe Legal Nº 255-2024-UNDC/OAJ-ERS de 27 de mayo de 2024, la jefa de la oficina de Asesoría Jurídica Informa a la Vicepresidencia Académica, que habiéndose justificado técnicamente la modificación antes referida, es factible atender lo solicitado, conforme a lo estipulado por el artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria; en ese sentido, recomienda la modificación del “TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE”, de acuerdo a la justificación técnica y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM y el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, con oficio Nº 685-2024-UNDC/P/VPAC/RHPH de 27de mayo de 2024 y oficio Nº 770-2024-UNDC/P/VPAC de 24 de junio de 2024, la Vicepresidencia Académica solicita a la Presidencia de Comisión Organizadora, aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); en razón de la incorporación de tarifas del Centro de Idiomas para estudiantes de posgrado, según detalle:
Nº |
CONCEPTO |
COSTOS |
1 |
Matrícula |
50.00 |
2 |
Mensualidad – Modalidad Regular |
160.00 |
3 |
Mensualidad – Modalidad Intensivo |
320.00 |
Que, en mérito a los considerandos expuestos, con proveído Nº 503314 de 25 de junio de 2024, la Presidencia de Comisión Organizadora, deriva el presente expediente a la Secretaría General para que sea visto en sesión ordinaria de 27 de junio de 2024;
Que, en consecuencia, la Comisión Organizadora en sesión ordinaria Nº 026-2024 de 27 de junio de 2024, ACORDÓ modificar el “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete”, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 270-2023-UNDC/CO, debiéndose incorporar las tarifas del Centro de Idiomas para estudiantes de maestría y doctorado, siendo pertinente emitir la correspondiente resolución, en mérito al acuerdo adoptado;
Estando a lo expuesto y a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y su modificatoria, y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR, el “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete”, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 270-2023-UNDC/CO, debiéndose incorporar las tarifas del Centro de Idiomas para estudiantes de maestría y doctorado, bajo el siguiente detalle:
Nº |
CONCEPTO |
COSTOS |
1 |
Matrícula |
50.00 |
2 |
Mensualidad – Modalidad Regular |
160.00 |
3 |
Mensualidad – Modalidad Intensivo |
320.00 |
Artículo Segundo.- ENCOMENDAR, a las dependencias universitarias competentes, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano, y en el portal de transparencia de la Universidad Nacional de Cañete.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ARNULFO ORTEGA MALLQUI
Presidente de la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional de Cañete
MIRIAM JANET RIOS RAMOS
Secretaria (e) General
de la Universidad Nacional de Cañete
2316847-1