Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores de MGi Sociedad Administradora de Fondos S.A.
Resolución de Superintendente
Nº 108-2024-SMV/02
Lima, 16 de agosto de 2024
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2024033196 y el Informe Nº 1042-2024-SMV/10.2 del 9 de agosto de 2024, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con proveído de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 020-2023-EF, para desempeñarse como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, de acuerdo con los artículos 167 y 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores a pedido de parte;
Que, MGi Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, que le fuera otorgada mediante Resolución de Superintendente Nº 073-2022-SMV/02 del 3 de agosto de 2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de agosto de 2022;
Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por MGi Sociedad Administradora de Fondos S.A. se observa que ésta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, tal como se menciona en el Informe Nº 1042-2024-SMV/10.2, manteniéndose vigente sólo su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en caso de revocación o cancelación de la autorización de funcionamiento, procede la exclusión de la sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores del Registro Público del Mercado de Valores; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su modificatoria;
RESUELVE:
Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores de MGi Sociedad Administradora de Fondos S.A.; y, en consecuencia, excluirla de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores del Registro Público del Mercado de Valores, por lo que en adelante cambiará su denominación a MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.gob.pe/smv) y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a MGi Sociedad Administradora de Fondos S.A.
Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a MGi Sociedad Administradora de Fondos S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Zósimo Juan Pichihua Serna
Superintendente del Mercado de Valores
2316470-1