Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la incorporación y designación de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la APCI

Disponen la incorporación y designación de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la APCI

Resolución Directoral Ejecutiva

N° 115-2024/APCI-DE

Miraflores, 19 de agosto de 2024

VISTOS:

El Informe N° 0543-2024-APCI/OGA-UAP de fecha 15 de agosto de 2024 de la Unidad de Administración de Personal y el Informe N° 0103-2024-APCI/OGA de fecha 19 de agosto de 2024, de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado; así como, para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza;

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor de confianza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó e ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; debiendo cumplir con el perfil del puesto en función de formación, conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo prevén los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

Que, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil dispone que el vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad;

Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, establece que la Dirección Ejecutiva de la APCI cuenta con el apoyo de asesores;

Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000093-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2021, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 016-2021, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (en adelante, CPE-APCI);

Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 110-2024/APCI-DE de fecha 9 de agosto de 2024 se aprueba la Actualización del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, que comprende los Cuadros N° 1 y N° 2; así como la actualización del Plan de Implementación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, la actualización del Registro de Contratación Directa de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; considerándose el puesto de Asesor/a de la Dirección Ejecutiva de la APCI;

Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 040-2019/APCI-DE de fecha 27 de marzo de 2019 se aprobó el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el cual fue modificado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 118-2022/APCI-DE de fecha 04 de noviembre de 2022; en el que se establece que el puesto de Asesor/a pertenece al grupo de servidores de directivos públicos, familia de puestos dirección institucional y rol de dirección estratégica; perfil que fue adecuado considerando los parámetros establecidos en la ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 113-202024/APCI-DE, de fecha 14 de agosto de 2024, se aceptó la renuncia presentada por la señora María Helena Saravia Benavides al cargo de confianza de Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, considerando su último día de labores el 14 de agosto de 2024;

Que, con Informe N° 103-2024-APCI/OGA de fecha 19 de agosto de 2024, la Oficina General de Administración en señal de conformidad eleva el Informe N° 0543-2024-APCI/OGA-UAP de fecha 15 de agosto de 2024, por el cual la Unidad de Administración de Personal comunica que, tras evaluar el perfil del señor César Díaz Díaz, este cumple con los requisitos para el puesto de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la APCI y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública;

Que, teniendo en cuenta lo informado por la Unidad de Administración de Personal de la Oficina General de Administración y perteneciendo el puesto de Asesor/a de la Dirección Ejecutiva al grupo de servidores de directivos públicos, familia de puestos dirección institucional y rol de dirección estratégica, presupuestado y vacante, resulta necesario emitir la resolución correspondiente; precisándose que los derechos y obligaciones del servidor civil se encuentran regulados en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y demás normas complementarias;

Con los vistos de la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modificatorias; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, y sus modificatorias; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la incorporación y designación del señor César Díaz Díaz, en el puesto de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la APCI, cargo de confianza que pertenece al grupo de Directivos Públicos, familia de puestos de Dirección Institucional, rol de Dirección Estratégica, con código del puesto en el Cuadro de Perfil de Puestos (CPE) CO0401002, bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil. El vínculo se inicia el 20 de agosto de 2024.

Artículo 2.- El vínculo del servidor se rige exclusivamente por el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, sus reglamentos y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Remitir la presente Resolución a la Oficina General de Administración -Unidad de Administración de Personal- y al señor César Eduardo Díaz Díaz para las acciones correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY MAGALY SILVA SEBASTIÁN

Directora Ejecutiva

2316884-2