Decreto Supremo que ratifica el Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y la Carta Bilateral con el Reino Unido sobre la aplicación del artículo 18.38 respecto al Periodo de Gracia
decreto supremo
N° 033-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” fue suscrito, simultáneamente, en Auckland, Nueva Zelanda y Bandar Seri Begawan, Brunéi Darussalam el 16 de julio de 2023;
Que, en ocasión de la suscripción del referido tratado se firmó una serie de instrumentos conexos, entre ellos la “Carta Bilateral con el Reino Unido sobre la aplicación del artículo 18.38 respecto al Periodo de Gracia”;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna de los citados instrumentos internacionales;
Estando al Informe (DGT-EPT) N°015-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Ratificación del Protocolo de Adhesión
Se ratifica el Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, suscrito simultáneamente, en Auckland, Nueva Zelanda y Bandar Seri Begawan, Brunéi Darussalam el 16 de julio de 2023.
Artículo 2.- Ratificación de la Carta Bilateral
Se ratifica la Carta Bilateral con el Reino Unido sobre la aplicación del artículo 18.38 respecto al Periodo de Gracia, firmada el 16 de julio de 2023.
Artículo 3.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Protocolo de Adhesión y la Carta Bilateral, así como su fecha de su entrada en vigor.
Artículo 4.- Dar cuenta al Congreso
Se dé cuenta al Congreso de la República.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2317267-5