Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Rama Cabrera, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000120-2024-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 14 de agosto del 2024
Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2024-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 18 de marzo de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Rama Cabrera, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000736-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000107-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000129-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2024-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 18 de marzo de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Rama Cabrera, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente:
“Agentes antrópicos:
Se registró la alteración y destrucción de una importante parte del sitio arqueológico en su sección oeste-central, en un área aproximada de 3,900 m2 (0.39 ha.), hecha con maquinaria pesada (en años anteriores), con fines de nivelar el área arqueológica y extender los campos de cultivo, lo cual, habría sido hecho por el señor Juan Vidaurre Santisteban, quien vive en la misma zona (76 años de edad).
Junto al frente sur del Montículo central (Montículo 2), entre las coordenadas UTM WGS84: 617919 E, 9265167 N, también se constató la construcción de una loza o plataforma de concreto que mide 6m. de largo por 4m. de ancho, que según información recabada, era con fines de instalar galpones o corrales para la crianza de animales, responsabilizándose al señor Juan Carlos Vidaurre (36 años de edad, hijo del anterior señor). Aun en el lugar, se pudo apreciar el material de construcción acumulado (piedra de base), resultando obvio que para la construcción de la losa de concreto, se ha tenido que realizar la remoción y nivelación del terreno arqueológico, afectando y alterando la superficie del sitio arqueológico.
También unos 20 m. al sur-este de donde se ubica la losa de concreto, se aprecia una pequeña construcción de adobe de data antigua, la misma que fue hecha para servir como silo o pozo ciego. Asimismo, se constató la presencia de corrales hechos con troncos de árboles, cañas de Guayaquil, caña brava y restos de arbustos, que le pertenecerían al señor José Miguel García Chapoñan quien tiene una vivienda junto al sitio arqueológico.
En la sección norte del sitio arqueológico, entre los montículos 1 (norte) y 2 (central), se encuentran ubicadas tres viviendas de material rustico, hechos con adobe, techo de eternit y calaminas, además de apreciarse corrales, postes de madera de tendido eléctrico e incluso acumulación de ladrillo que posiblemente vayan a ser utilizados en la construcción de una nueva vivienda o para reemplazar las paredes de las existentes.
Factores naturales:
Se tiene las lluvias, el sol y en general el intemperismo que ocasiona la erosión de los montículos arqueológicos. Asimismo, la presencia de vegetación arbórea y arbustiva.”
Que, mediante Memorando N° 000577-2024/DDC LAM/MC de fecha 28 de mayo de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Rama Cabrera, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2024-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 18 de marzo de 2024, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000736-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 09 de julio de 2024, sustentado en el Informe N° 000089-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de fecha 12 de junio de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2024-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Luis Martín Gómez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca Los Sauces;
Que, mediante Informe Nº 000129-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 13 de agosto de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Rama Cabrera;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Rama Cabrera, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2024-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 18 de marzo de 2024, así como en los Informes N° 000736-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000107-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
- Paralización y/o cese de la afectación: |
x |
Comunicación con la Municipalidad Provincial de Lambayeque y la comisaría PNP del distrito de Lambayeque, exhortando a la toma de medidas para la protección y defensa del BIP. Comunicación con el probable propietario (Sr. Juan Vidaurre Santisteban, residente en la zona), para que se abstenga de realizar toda actividad inconsulta, así como también con quienes mantienen sus viviendas en el entorno inmediato (lados sur y oeste) como dentro del extremo norte del sitio arqueológico (entre los montículos 1 y 2, tres viviendas), exhortándoles a la paralización de cualquier actividad de ampliación o construcción de nuevas áreas de viviendas |
-Señalización: |
x |
Colocación de hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad como patrimonio cultural. Para ello, se podrá gestionar el apoyo de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. |
- Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios: |
x |
Retiro de la loza o plataforma de concreto que ha sido construida junto al frente sur del Montículo 2 o centra y, de otras estructuras que afectan directamente al sitio arqueológico (silo de adobe, corrales, plantaciones, otros). Se deberá coordinar con los propietarios de las tres viviendas rusticas que se hallan entre los montículos 1 y 2 (extremo norte del sitio), a fin de buscar una alternativa que permita abandonar el lugar donde han construido sus viviendas, ya que estas se encuentran entre los principales montículos arqueológicos. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lambayeque, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2024-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 18 de marzo de 2024, el Informe N° 000736-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000107-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000129-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2316460-1