Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 156-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, establece que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco de dicho artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos;
Que, el inciso ii) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, durante el Año Fiscal 2024, para el caso de los programas presupuestales, se suspende el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, en lo referido a las limitaciones para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, salvo para los programas presupuestales a cargo del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, y para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados;
Que, mediante el Oficio Nº 1928-2024-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 021 741,00 (OCHO MILLONES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la Actividad 5006299: Potabilización y Otras Formas de Desinfección y Tratamiento del Producto 3000882: Hogares rurales concentrados con servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de calidad y sostenibles, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para la adquisición de insumos de cloración (hipoclorito de calcio y pastillas para analizador de cloro libre DPD), que conlleve a que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (agua clorada), en el marco de lo establecido en el inciso ii) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adjuntando, para dicho efecto, el Memorando Nº 1275-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe Nº 559-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Informe Nº 0763-2024-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión favorable sobre la modificación presupuestaria en el marco del inciso ii) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, y del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 021 741,00 (OCHO MILLONES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el inciso ii) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y, en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 021 741,00 (OCHO MILLONES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar las actividades de potabilización y otras formas de desinfección (insumos de cloración) que permitan que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (agua clorada), en el marco de lo establecido en el inciso ii) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas de Calidad y Sostenibles
ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y Otras Formas de Desinfección y Tratamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 8 021 741,00
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TOTAL EGRESOS 8 021 741,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas de Calidad y Sostenibles
ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y Otras Formas de Desinfección y Tratamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 021 741,00
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TOTAL EGRESOS 8 021 741,00
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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Monitoreo, seguimiento, verificación e información
4.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos.
4.2 Los gobiernos locales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, informan trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2317272-1