Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

DECRETO SUPREMO

Nº 153-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 111 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, en el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, previa suscripción de convenio, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), hasta por el monto de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para realizar el saneamiento físico legal de las Instituciones Educativas a nivel nacional; asimismo, en el citado artículo, dispone que las modificaciones presupuestarias en mención se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio Nº 1542-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para financiar el levantamiento topográfico georeferenciado relacionado al saneamiento físico legal de ciento ochenta y cuatro (184) Instituciones Educativas a nivel nacional bajo la administración del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 046-2024-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01219-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 999 935,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 999 935,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para financiar el levantamiento topográfico georeferenciado relacionado al saneamiento físico legal de ciento ochenta y cuatro (184) Instituciones Educativas a nivel nacional administradas por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 046-2024-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 1 999 935,00

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TOTAL EGRESOS 1 999 935,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001200 : Servicios retribuidos relacionados con la formalización de la propiedad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 842 335,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 157 600,00

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TOTAL EGRESOS 1 999 935,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2317267-1