Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento Interno del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Aprueban el Reglamento Interno del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 275-2024-MIMP

Lima, 19 de agosto de 2024

Vistos, las Notas N° D000291-2024-MIMP-DPVLV, N° D000368-2024-MIMP-DPVLV y N° D000808-2024-MIMP-DPVLV y los Informe Técnicos N° D000005-2024-MIMP-DPVLV-OLAL y N° D000030-2024-MIMP-DPVL-KMVJ de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia; los Memorandos N° D000180-2024-MIMP-DGCVG y N° D000225-2024-MIMP-DGCVG y la Nota N° D000417-2024-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género; las Notas N° D0001116-2023-MIMP-DVMM y N° D000710-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000272-2024-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000179-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que este ministerio tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, consideradas como el grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, asimismo, con la citada Ley se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, de acuerdo a los artículos 40 y 43 de la Ley N° 30364, y artículo 116 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar constituye un mecanismo de articulación del Sistema antes mencionado; que tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia; siendo su misión desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, el artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, en adelante ROF del MIMP, señala que la Dirección General Contra la Violencia de Género depende del Despacho Viceministerial de la Mujer, y es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, articular, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar las políticas nacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, dentro de la familia, en la comunidad y/o por los agentes del Estado, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;

Que, el artículo 88 del ROF del MIMP establece que la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia depende de la Dirección General contra la Violencia de Género y es responsable de formular, coordinar la implementación, supervisión, realizar seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones, considerando la pertinencia cultural y lingüística, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, administra el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;

Que, mediante Memorandos N° D000180-2024-MIMP-DGCVG y N° D000225-2024-MIMP-DGCVG y Nota N° D000417-2024-MIMP-DGCVG, la Dirección General Contra la Violencia de Género remite el Informe Técnico N° D00005-2024-MIMP-DPVLV-OLAL, complementado con el Informe Técnico N° D000030-2024-MIMP-DPVLV-KMVJ, de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, a través de los cuales se informa sobre los acuerdos adoptados en la primera y segunda Sesiones Ordinarias del Consejo Directivo del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar desarrolladas el 15 de marzo de 2024 y el 11 de julio de 2024, respectivamente, referidos a la aprobación de una nueva propuesta de Reglamento Interno de dicho Observatorio; para cuyo efecto, y en virtud de lo previsto en la Primera Disposición Final Complementaria de la propuesta de reglamento, promueven su aprobación vía Resolución Ministerial;

Que, con Informe N° D000272-2024-MIMP-OGAJ y Nota N° D000179-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a propuesta del Consejo Directivo del citado Observatorio, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, para conocimiento y fines.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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