Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Norma Técnica denominada Disposiciones que orientan la implementación de los Programas de Formación Continua en los Centros de Educación Técnico-Productiva

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan la implementación de los Programas de Formación Continua en los Centros de Educación Técnico-Productiva”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 090-2024-MINEDU

Lima, 19 de agosto de 2024

VISTOS, el Expediente Nº DISERTPA2024-INT-0426609, el Informe Nº 00328-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe N° 01316-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00900-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 45-F de la Ley General de Educación, los Centros de Educación Técnico-Productiva implementan programas de formación continua, tales como capacitación, actualización y reconversión laboral, debiendo sujetarse a las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación, cuyo artículo 91-B regula algunos aspectos vinculados a los programas de formación continua implementados por los Centros de Educación Técnico-Productiva;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N°188-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico–Productiva”, que tiene como uno de sus objetivos establecer disposiciones que regulen y orienten la gestión pedagógica e institucional en los Centros de Educación Técnico – Productiva;

Que, de acuerdo con el numeral 15.9 de los precitados Lineamientos, los requisitos y criterios mínimos del programa de formación continua deben establecerse en el Reglamento Institucional en concordancia con lo establecido en el Plan Anual de Trabajo del Centro de Educación Técnico-Productiva. En el caso de los Centros de Educación Técnico-Productiva públicos, adicionalmente a lo establecido en dichos Lineamientos, deben cumplir las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Educación;

Que, mediante el Oficio N° 01191-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00328-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan la implementación de los Programas de Formación Continua en los Centros de Educación Técnico-Productiva” (en adelante, la propuesta normativa), la cual tiene como objetivo establecer disposiciones que orientan la implementación de los programas de formación continua en los Centros de Educación Técnico-Productiva promoviendo un proceso educativo integral y permanente que se desarrolla a lo largo de la vida, permitiendo la capacitación, actualización y reconversión laboral;

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;

Que, mediante el Informe N° 01316-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que resulta técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta normativa; por cuanto, desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, para el Año Fiscal 2024 dicha propuesta no irroga gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que, el desarrollo de las actividades establecidas en dicha propuesta está sujeta a la disponibilidad presupuestal del Pliego 010: Ministerio de Educación, bajo la responsabilidad de los órganos involucrados en su ejecución;

Que, con el Informe Nº 00900-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan la implementación de los Programas de Formación Continua en los Centros de Educación Técnico-Productiva”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Viceministra de Gestión Pedagógica

2316826-1