Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que crea el programa municipal de participación vecinal Trabajando por tu Bienestar

Ordenanza que crea el programa municipal de participación vecinal “Trabajando por tu Bienestar”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 342-2024-MDP/C

Pachacámac, 9 de agosto del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PACHACÁMAC, en sesión extraordinaria de la fecha;

VISTOS, el Informe N° 076-2024-GDHYPV/MDP emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el Informe N°485-2024-MDP/GDU-SGPOP emitido por la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas refrendado por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N°350-2024-MDP/OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N°044-2024-MDP/OGAF emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas a través del cual, hace suyo el Informe N°183-2024-MDP/OGAF/OT emitido por la Oficina de Tesorería, los informes N°250 y N°260-2024-MDP/OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los memorandos N°877, N°983, N°1008 y N°1021-2024-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la LOM, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; igualmente, los incisos 13 y 17) del artículo 2 de la carta fundamental, y el artículo 31 de la misma, consagran el derecho de asociación y de participación de todo ciudadano, así como a participar en los asuntos públicos, siendo derecho y deber de cada vecino, participar en el gobierno municipal de su jurisdicción;

Que, el numeral 6) del artículo 113 de la LOM, establece, entre otros mecanismos para su ejercicio, la participación mediante juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras de naturaleza similar, cuales es el caso, del previsto en el artículo 117 de la misma, que dispone que los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico, precisando que en la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos u otras instituciones;

Que, a través del informe de vistos, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal propone la aprobación del programa Trabajando por tu Bienestar, como mecanismo de participación vecinal de comités de gestión cuyo objeto es el apoyo y financiamiento compartido, entre la municipalidad y los vecinos organizados, para la realización de obras públicas menores a favor de asentamientos humanos, cooperativas de vivienda, centros poblados rurales, asociaciones de vivienda, ente otras formas de organización vecinal que se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, siempre y cuando se encuentren inscritas en el reglamento único de organizaciones sociales, estimándose para la ejecución del programa una asignación presupuestal no menor a S/500,000.00 (quinientos mil con 00/100 soles);

Que, con informe de vistos, la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas afirma que el programa Trabajando por tu Bienestar mejorará la infraestructura urbana en el corto plazo, siendo que la misma, brindará asistencia técnica de mano de obra calificada y no calificada, supervisando el uso adecuado de los materiales entregados, por lo que recomienda su aprobación; en tanto la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización subraya que el programa guarda relación con los objetivos institucionales de la entidad, y existe disponibilidad presupuestal para atenderlo, hasta por la suma de S/500,000.00 (quinientos mil con 00/100 soles), proveniente de las fuentes de financiamiento 05, Recursos Determinados y 02, Recursos Directamente Recaudados, finalmente, a través de informes de vistos, la Oficina General de Administración y Finanzas hace suyo el Informe de la oficina de Tesorería, precisando que la evaluación financiera demuestra que la asignación de los fondos no tendrá impactos adversos significativos respecto de la disponibilidad financiera y las reservas son adecuadas para absorber el gasto sin afectar otros pagos;

Estando a lo expuesto, contando con los informes favorables de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN VECINAL “TRABAJANDO POR TU BIENESTAR”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y creación

Créase el programa municipal Trabajando por tu Bienestar (TPB), como mecanismo de participación vecinal en la ejecución de obras públicas menores a través de comités de gestión cuyo objeto es brindar apoyo y financiamiento compartidos entre la municipalidad y la población organizada, a favor de asentamientos humanos, cooperativas de vivienda, centros poblados rurales, asociaciones de vivienda, entre otras formas de organización vecinal que se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacamac, debidamente inscritas en el Reglamento Único de Organizaciones Sociales (RUOS).

Artículo 2.- Finalidad

Tiene como finalidad normar el funcionamiento del programa TPB, de modo que cada elemento que intervenga conozca su responsabilidad y grado de participación en el mismo.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Es aplicable para todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad de Distrital Pachacamac, así como para las organizaciones vecinales acreditadas que se encuentran dentro la jurisdicción de Pachacamac.

Artículo 4.- Base Legal

• Constitución Política del Perú

• Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

• Reglamento Nacional de Edificaciones

• Decreto Legislativo N°1440, Sistema Nacional de Presupuesto Público

• Ordenanza N°1762, establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana

• Ordenanza Municipal N°333-2024-MDP/C que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac

Artículo 5.- Definiciones

a) Fondo concursable: monto presupuestal total asignado para el funcionamiento y financiamiento del programa TPB, administrado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, destinado a apoyar las obras publicas menores propuestas por las diversas organizaciones vecinales del distrito.

b) Fondo asignado: fondo presupuestal aprobado y asignado para financiar el proyecto de obra pública menor propuesto por la organización vecinal.

c) Organización vecinal: formas de asociación vecinal localizada dentro del Distrito de Pachacámac que se presentan al programa TPB para solicitar financiamiento para la ejecución de una obra pública menor en beneficio de su zona.

d) Obra pública menor: obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente una edificación pública, sea ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refacción, siempre que no se alteren elementos estructurales.

e) Unidad Impositiva Tributaria (UIT): medida de valor en moneda nacional que sirve como referencia para determinar obligaciones tributarias, multas y otros conceptos, establecida anualmente por el gobierno peruano.

f) Mano de Obra Calificada y No Calificada: trabajadores de la comunidad que participan en los proyectos. La mano de obra calificada incluye trabajadores con habilidades o formación específica, mientras que la no calificada se refiere a trabajadores que realizan tareas generales sin necesidad de formación previa.

g) Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS): registro oficial donde se inscriben las organizaciones sociales del distrito para participar en programas de desarrollo comunitario y acceder a fondos municipales.

CAPÍTULO II:

FONDO CONCURSABLE Y

ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Artículo 6.- Límite de asignación por proyecto

El monto máximo de asignación de aporte a cargo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para un proyecto seleccionado para el TPB será de hasta 8 UIT.

Artículo 7.- Monto y Asignación Presupuestal

a) El TPB en el presente ejercicio fiscal 2024 contará con un presupuesto total anual de S/500,000.00 (quinientos mil con 00/100 soles) anual para su ejecución, financiado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

b) Dos meses antes del inicio de cada ejercicio fiscal, mediante Decreto de Alcaldía, se aprobará el monto total a asignar para el TPB del siguiente año, previo informe presupuestal y financiero de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Administración y Finanzas, respectivamente.

CAPÍTULO III:

ORGANIZACIÓN Y REQUISITOS

Artículo 8.- Del comité técnico

El comité técnico está conformado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas, la Oficina de Abastecimiento, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Riesgo y Desastre.

Artículo 9.- Requisitos

Para la participación en el programa TPB y obtener el cofinanciamiento para la ejecución de la obra pública menor propuesta por la organización vecinal, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acta o documento donde se constate la elección de tres representantes de la organización vecinal elegidos en asamblea que asuman las funciones de presidente, secretario y almacenero.

b) Compromiso de aportar con la mano de obra calificada y no calificada, si fuera necesario complementar con materiales adicionales para la culminación de la obra.

c) Relación de Beneficiarios, donde obre el nombre completo, número de DNI y/o carnet de extranjería, pasaporte o documento válido de identificación según corresponda, y la firma de cada uno de los beneficiarios.

d) Acta de Cumplimiento de Ejecución de Mano de Obra suscrita por los representantes de la comunidad (Anexo 2)

e) Reporte de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) y vigencia de la junta directiva emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal (solo para organizaciones sociales)

f) Declaración Jurada de contar con un almacén para la custodia de materiales

g) Formato de solicitud dirigida al alcalde (según formato obtenido en Mesa de Partes de la MDP) para participar en el trabajo compartido con la ciudadanía de desarrollo vecinal, a presentarse en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Pachacámac, con la siguiente información adicional:

• Ficha de datos de los representantes.

• Copia de DNI de los representantes.

• Ficha de inscripción o resolución de constitución de reconocimiento que certifique la vigencia de la organización social.

• Presentación del proyecto comunitario.

CAPÍTULO IV

PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN

Artículo 10.- Etapa preparatoria

Acciones de difusión, comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los participantes. La Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal es la responsable de garantizar el desarrollo de esta etapa preparatoria para garantizar la adecuada participación de la ciudadanía a través del fondo de desarrollo social, realizando las siguientes acciones:

• Difundir los contenidos de la presente ordenanza en las distintas organizaciones vecinales de nuestro distrito.

• Informar, sensibilizar y brindar asistencia técnica a los beneficiarios para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma.

• Evaluar y brindar asistencia técnica a las organizaciones vecinales, antes de su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Pachacamac.

• Entregar y asistir a las organizaciones sociales e instituciones públicas para el llenado de la documentación solicitada en la presente directiva (formatos N°1,2 y 3). Los formatos como el instructivo deberán estar publicados en la página web institucional.

Artículo 11.- Etapa de concertación:

Comprenden las actividades de identificación, evaluación y selección de proyectos por un equipo técnico designado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. En esta etapa, se formularán acuerdos y compromisos entre los agentes involucrados. Todos estos procesos deben ser documentados en actas.

a) Mesas de Partes: deberá cumplir con la función de recibir y registrar los expedientes presentados por los solicitantes. En caso de consultas relacionadas con los documentos recibidos, el personal de recepción, está obligado a absolverlas antes de proceder con la recepción formal de los mismos. Cada expediente recibido deberá ser registrado en un sistema único y correlativo de control, asegurando su trazabilidad y organización. Una vez realizado el registro, los expedientes deberán ser remitidos el mismo día, en su versión original GDHYPV o al área correspondiente para su gestión y acción pertinente.

• Sede Central, palacio municipal (jirón Paraíso N°206, Plaza de Armas de Pachacámac)

• Agencia Municipal José Gálvez

• Agencia Municipal Huertos de Manchay

b) Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal (GDHYPV): notificará el mismo día de su recepción, el expediente de solicitud a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo (OACGDA). Dentro de las 48 horas siguientes, se programará una visita de campo a la organización vecinal solicitante para constatar la magnitud y necesidad social del proyecto presentado. Además, la GDHYPV verificará la documentación contenida en el expediente, así como la inscripción y vigencia de la organización en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

c) Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas (SGPOP): En un plazo no mayor a 24 horas desde la recepción del expediente de solicitud para participar en el programa TPB, se citará a los integrantes del equipo técnico municipal para programar una visita de campo. El objetivo es verificar técnicamente y evaluar las características de la obra o servicio comunal solicitado, así como corroborar lo señalado en la Declaración Jurada sobre la existencia de un almacén para la custodia de los materiales. La SGPOP elaborará el estudio técnico, que incluirá, entre otros elementos: 1) la memoria descriptiva, 2) la planilla de metrados, 3) el análisis de costos unitarios, 4) el reporte de insumos, 5) el cronograma de la obra o servicio, 6) los planos necesarios, entre otros. Posteriormente, la SGPOP remitirá a la Oficina de Abastecimiento el reporte de insumos, con el fin de obtener los costos reales de la obra comunal solicitada.

d) Oficina de Abastecimiento (OA): una vez recibida la documentación, esta oficina procederá a realizar las cotizaciones de los materiales o servicios solicitados. Dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de la solicitud, la oficina devolverá el documento a la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas (SGPOP), adjuntando el valor referencial y/o las proformas de los materiales o servicios solicitados.

e) SGPOP: con la cotización y/o proforma de los materiales o servicios, la SGOP elaborará un reporte de insumos final, culminando con el estudio técnico definitivo. Dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la cotización y/o proforma, la SGOP remitirá el informe junto con la documentación completa a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para incoar los créditos presupuestales necesarios para atender el expediente de solicitud concursante en el programa.

f) Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM): dentro de las 48 horas siguientes, la OGPPM deberá emitir el informe de crédito presupuestal y el proyecto de resolución de alcaldía, solicitando el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), la Subgerencia de Riesgo y Desastre, la SPOP, la GDHYPV y la OGPPM. Finalmente, la OGPPM eleva la documentación a la Gerencia Municipal para su visación y ulterior emisión de la resolución alcaldía.

Artículo 12.- Etapa de ejecución o cumplimiento

Los órganos y unidades orgánicas que participan directamente en esta etapa son:

a) SGPOP: después de la emisión de la resolución de alcaldía, la SGPOP presentará el requerimiento de materiales de construcción o servicios, conforme a lo especificado y valorizado en el estudio técnico definitivo. El mismo, será entregado a la OA, solicitando la adquisición de los materiales o servicios necesarios para la ejecución del proyecto de trabajo compartido con la ciudadanía.

b) OA: llevará a cabo los procesos de contratación que correspondan, de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y modificaciones vigentes. Posteriormente, coordinará la entrega de los materiales o servicios con el equipo a cargo de los vecinos, en presencia del inspector o supervisor de la obra. Se dejará constancia de la entrega a través de la suscripción de un acta de entrega/recepción, que incluirá la 1) la relación de materiales entregados, 2) cantidad, 3) calidad, 4) características técnicas, 5) el plazo de ejecución de la obra, y 6) entrega de la obra. El plazo de ejecución se inicia con la entrega total de materiales.

c) SGPOP: designará al inspector o solicitará la contratación de un supervisor de obra, quien será responsable de supervisar los trabajos físicos realizados con los materiales otorgados para el trabajo compartido con la ciudadanía a través del fondo de desarrollo vecinal. Esta responsabilidad será vinculante y compartida. La SGOP brindará asistencia técnica al personal designado (mano de obra calificada o no calificada) para la ejecución de la obra o servicio comunal menor. En el caso de servicios, se verificará su cumplimiento según lo especificado en el estudio técnico o requerimiento solicitado. Además, la SGOP deberá supervisar el uso adecuado de los materiales entregados conforme al estudio técnico y velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra, con el fin de respetar los plazos establecidos. El inspector o supervisor a cargo de la obra emitirá informes periódicos detallando los avances físicos de la obra o servicio. No se permitirán procedimientos adicionales en las obras o servicios; en caso de requerirse, se deberá obtener una nueva aprobación para el siguiente ejercicio fiscal, considerando la capacidad y prioridad presupuestaria.

Artículo 13.- Etapa de Finalización

Al finalizar la obra comunal, la SGPOP levantará por duplicado un acta de culminación de obra, la misma debe ser suscrita por el supervisor o inspector de obra, en calidad de representante de la SGPOP, la Subgerencia de Riesgo y Desastre, y otros miembros responsables de la ejecución del Proyecto de Trabajo Compartido con la Ciudadanía a través del Fondo de Desarrollo Vecinal, por parte de la Municipalidad de Pachacámac. Este documento deberá ser firmado dentro de los 7 días útiles siguientes a la culminación de la obra.

El inspector o supervisor de la obra o servicio procederá a realizar la liquidación correspondiente e informará a la SGPOP y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, con conocimiento a la Gerencia Municipal, para formalizar la conclusión del proceso.

Artículo 14.- Incumplimientos de los compromisos

En caso de incumplimiento en el proyecto de coparticipación, el inspector o supervisor designado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac deberá informar a la SGPOP, con copia a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Oficina General de Administración y Finanzas, y la Gerencia Municipal. El informe deberá detallar el incumplimiento parcial o total de los acuerdos establecidos, así como el estado de los materiales entregados. Esta información permitirá tomar las medidas necesarias para resguardar adecuadamente los materiales y, si es necesario, iniciar las acciones legales pertinentes ante la Procuraduría Pública Municipal.

a) En caso de que la municipalidad, convenga resguardar los materiales de construcción del proyecto de desarrollo vecinal por incumplimiento parcial o total de los acuerdos firmados durante la ejecución de la obra, la OA se encargará de custodiar dichos materiales. Estos serán posteriormente entregados a otro programa de desarrollo vecinal que los requiera.

b) Si el Proyecto de Trabajo Compartido con la Ciudadanía a través del Proyecto de Desarrollo Vecinal incumple parcial o totalmente con los acuerdos, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, deberá comunicarlo por escrito a la entidad municipal, bajo responsabilidad civil y penal.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Todos los procedimientos de solicitudes de trabajo compartido con la población a iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente, deben adecuarse a las disposiciones de esta norma.

Segunda.- Cada acto administrativo que designe esta ordenanza del programa TPB deberá precisar el nombre o denominación y el lugar de intervención que se realizara la obra o servicio comunal menor.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Abastecimiento y la Oficina de Gobierno Digital, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Tercera.- PUBLICAR la presente ordenanza y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe).

Cuarta.- la ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

ANEXO 1

FORMATO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA

DE DESARROLLO VECINAL “TRABAJANDO POR TU BIENESTAR”

Pachacamac, __ de___________ del 20__

Señor

Enrique Valentín Cabrera Sulca

Alcalde del distrito de Pachacamac

Presente

Nos es grato dirigirnos a Ud. para saludarlo en nombre de _______________________________, la cual ha sido reconocida mediante Resolución N°___________________________ la misma que dignamente representamos. Conocedores del apoyo que viene desarrollando a diferentes sectores del distrito, le solicitamos nos permitan participar del cofinanciamiento del Programa de Desarrollo Vecinal Trabajando Por Tu Bienestar para realizar el siguiente proyecto:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

Entendiéndose que la Municipalidad brindara el apoyo con materiales y los pobladores con la mano de obra requerida, así como la diferencia de materiales si estos excedieran del monto establecido.

Por otro lado, los miembros del equipo de Desarrollo Vecinal nos comprometemos a respetar los plazos establecidos, verificar el uso adecuado de los materiales entregados, así como a permitir las inspecciones técnicas que la Municipalidad considere necesarias garantizado el éxito proyecto.

Sin otro particular, agradeciendo la atención a esta solicitud, quedamos de usted,

Atentamente,

Se adjunta:

• Copias simples de acta de asamblea general con la aprobación del Proyecto de Desarrollo Vecinal

• Copia simple de relación de beneficiarios

• Acta de Cumplimiento de Mano de Obra suscrita por los integrantes de Proyecto de Desarrollo V.

• Reporte de inscripción en el RUOS y vigencia de la Junta Directiva emita por GDHYPV

• Declaración jurada de contar con almacén para la custodia de materiales

• Teléfonos celulares de referencia

ANEXO 2

ACTA DE CUMPLIMIENTO DE MANO DE OBRA

En la localidad de ___________________, distrito de Pachacámac, a los _____ días del mes de ___________ del año _______, se suscribe la presente acta en cumplimiento de lo establecido en la ordenanza municipal N° 342-2024-MDP, que regula el Programa Municipal de Desarrollo Vecinal TRABAJANDO POR TU BIENESTAR. Este documento tiene como fin formalizar el compromiso de la comunidad en la ejecución del proyecto solicitado, garantizando la provisión de mano de obra calificada y no calificada.

1. Identificación del Proyecto:

Nombre del Proyecto:

_________________________________________________________________________________________

Ubicación:

_________________________________________________________________________________________

2. Representantes de la Comunidad:

a) Nombre:

_________________________________________________________________________________________

Cargo:

_________________________________________________________________________________________

DNI:

_________________________________________________________________________________________

3. Compromiso de Mano de Obra:

a) Tipo de Mano de Obra:

- Calificada:

_________________________________________________________________________________________

- No Calificada:

_________________________________________________________________________________________

b) Cantidad de Trabajadores Disponibles:

- Calificada: _______________________________

- No Calificada: ____________________________

c) Periodo de Disponibilidad:

Los vecinos se comprometen a proporcionar la mano de obra necesaria durante el periodo de ejecución del proyecto, conforme a lo especificado en el plan de trabajo aprobado.

d) Responsabilidad:

Los representantes de la comunidad se comprometen a garantizar la disponibilidad y adecuada ejecución de las tareas por parte de los trabajadores calificados y no calificados, según los requerimientos del proyecto.

4. Verificación y Supervisión:

Los representantes de la comunidad entienden y aceptan que la Municipalidad Distrital de Pachacamac, a través de su personal técnico, supervisará el cumplimiento de este compromiso, verificando la calidad y eficiencia de la mano de obra proporcionada.

5. Observaciones (si las hubiera):

____________________________________________________________________________________________

Pachacámac, de 2024

Anexos:

1. Listado de trabajadores participantes con roles específicos.

2. Fotocopias de los documentos de identidad de los representantes.

3. Cualquier otra documentación pertinente.

Anexo 3

DECLARACION JURADA

Nosotros ___________________(ORGANIZACIÓN SOCIAL)_______________________ declaramos contar con un almacén apto para la custodia de los materiales solicitados por la Municipal distrital de Pachacamac para participar en el Proyecto de TRABAJO COMPARTIDO CON LA CIUDADANÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE DESARROLLO VECINAL ubicado en_______________________________________________________________ de propiedad de___________________________________________________________

Según partida, ficha registra, posesión: _______________________________________

Garantizando así la seguridad y buena conservación de los materiales que nos fueran entregados a nuestro proyecto de desarrollo vecinal de nuestra comunidad.

Pachacámac,

2315095-1