Ordenanza que aprueba la campaña de beneficios tributarios denominada “Olivense sin Deudas”
ORDENANZA N° 600/CDLO
Los Olivos, 24 de julio de 2024
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nº 347-2024-MDLO/GATR/SGR emitido por la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 059-2024- MDLO/GATR emitido por la Gerencia de Administración y Rentas, el Informe Nº 229-2024-MDLO/GAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveido N° 1243-2024 de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción;
Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, la Subgerencia de Recaudación pone a consideración el proyecto de ordenanza que aprueba la campaña de beneficios tributarios denominada “Olivense sin Deudas”, la misma que busca diseñar instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Los Olivos, otorgando las máximas facilidades de pago con la finalidad de motivar e incentivar el sinceramiento de las declaraciones juradas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que, en ese sentido, la Subgerencia de Recaudación remite la propuesta de la ordenanza que aprueba la campaña de beneficios tributarios denominada “Olivense sin Deudas”, que otorga beneficios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria y/o actualización de Declaraciones Juradas Tributarias que tenga incidencia tributaria;
Que, en atención a lo solicitado, la Oficial General de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un beneficio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente;
Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DENOMINADA “OLIVENSE SIN DEUDAS”
Artículo 1°.- OBJETO
La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, estableciendo un régimen excepcional de beneficios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fin de incentivar el pago de la deuda del año 2024 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas.
Artículo 2°.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas o por vencer generadas hasta el año 2024, siempre que se encuentre dentro de los supuestos establecidos y cumplan con los requisitos establecidos.
- Obligaciones Tributarias: Obligación por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación y/o convenios de fraccionamiento, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria generadas exclusivamente por infracciones estipuladas en el artículo 176º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF del Código Tributario, exceptuándose de esta condonación las multas derivadas de los procesos de fiscalización tributaria.”
Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO
Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:
a. RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL
Los contribuyentes que tengan predios de uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m2 por predio, así como aquellos que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2 para los referidos usos y mantengan deudas vencidas por impuesto predial generadas hasta el año 2024, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2024 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2024.
Los contribuyentes que tengan uno o más predios que no cumplan con las características señaladas en el párrafo anterior podrán acceder a la condonación del 35% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2024 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2024.
b. RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
b.1. Incentivos para predios de uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m2
Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2024, para los predios de uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m2 por predio. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:
CONCEPTO USO: CASA HABITACIÓN CON UN ÁREA DE TERRENO HASTA 280 M2 POR PREDIO |
AÑO DE DEUDA |
DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
HASTA EL AÑO 2016 |
95% |
2017 HASTA EL AÑO 2019 |
85% |
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2020 |
35% |
|
2021 |
25% |
|
2022 |
20% |
|
2023 |
15% |
Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2024 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2024.
También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial o los arbitrios municipales del año 2024.
Por el pago íntegro (impuesto predial, arbitrios y serenazgo) de un ejercicio fiscal comprendido entre los años 2021 a 2024 (pago contenido en un mismo recibo), el contribuyente recibirá un descuento adicional del 15% sobre el insoluto del arbitrio de serenazgo.
b.2. Incentivos para predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2
Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2024, por el pago total o parcial de la deuda para los predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:
CONCEPTO USO PARCIAL: COMERCIO Y/O SERVICIOS EN GENERAL CON UN ÁREA CONSTRUIDA EN CONJUNTO MENOR O IGUAL A 150M2 |
AÑO DE DEUDA |
DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
HASTA EL AÑO 2016 |
90% |
2017 HASTA EL AÑO 2019 |
80% |
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2020 |
30% |
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2021 |
20% |
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2022 |
15% |
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2023 |
10% |
Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2024 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2024.
También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial o los arbitrios municipales del año 2024.
b.3. Incentivos para predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito
Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2024, para los predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito para propietarios de un solo predio de uso cada habitación. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:
CONCEPTO USO: COCHERA, AZOTEA, TENDAL Y DEPÓSITO |
AÑO DE DEUDA |
DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
HASTA EL AÑO 2016 |
90% |
2017 HASTA EL AÑO 2019 |
80% |
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2020 |
30% |
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2021 |
20% |
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2022 |
15% |
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2023 |
10% |
Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2024 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2024.
También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial o los arbitrios municipales del año 2024.
b.4.Incentivos para predios con usos distintos a los señalados en los puntos b.1, b2 y b.3
Los contribuyentes que tengan uno o más predios que no cumplan con las características señaladas en los puntos b.1, b2 y b3, solo podrán acceder a la condonación del 35% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda de todos los predios declarados, previo pago total anual del impuesto predial del año 2024.
c. Respecto a la Deuda Fraccionada y Pérdida de Fraccionamiento
Los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, podrán cancelarlas sin morosidad, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado y el predio declarado ante la Administración Tributaria sea de uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m2 por predio, así como aquellos que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2 para los referidos usos.
Respecto a las costas y gastos, la condonación será del 50% para deudas en cobranza coactiva por pérdida de fraccionamiento (cualquier uso), con excepción de aquellas deudas con medida cautelar firme (comunicación bancaria por monto total o parcial de la deuda producto de la cobranza coactiva por pérdida de fraccionamiento), a la cual se le condonarán los gastos y costas al 100% por monto total retenido y el 50% por monto parcial retenido.
Artículo 4°.- BENEFICIOS PARA LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando el predio declarado sea de uso casa habitación, así como predios que además del uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m2 por predio, así como aquellos que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2 para los referidos usos y se cancele el íntegro de las deudas que contiene el expediente coactivo, con los beneficios otorgados en la presente ordenanza.
Para el resto de predios (cualquier uso) que tengan deuda coactiva sin excepción, la condonación será del 50%, con excepción de aquellas deudas con medida cautelar firme (comunicación bancaria por el monto total o parcial retenido, de la deuda producto de la cobranza coactiva), la cual no gozará de condonación de gastos y costas procesales en caso la retención efectiva sea total y para aquellas que sean retenciones parciales, la condonación de costas y gastos será del 50% para cualquier uso.
Solo con el acogimiento de los beneficios y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento coactivo y levantar las medidas cautelares trabadas.
La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva ni los procedimientos que se encuentren con ejecución de medida cautelar.
Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos, se imputarán a la deuda respectiva incluida las costas y gastos procesales propios del proceso, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes.
De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas.
Artículo 5°.- DESISTIMIENTO
Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.
1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.
2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos para acogerse a los beneficios.
El desistimiento detallado en el punto 1, será presentado a través de la mesa de partes de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá verificar el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
Artículo 6°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.
Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, son considerados válidos, sin derecho a solicitar la devolución o compensación de pagos.
Artículo 7°.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de diciembre del 2024.
Artículo 8°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
Segunda.- El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación de pagos, transferencias de pagos, consolidación, y devolución de dinero.
DISPOSICIONES FINALES
y TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, Oficina General de Secretaria, Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Oficina de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones.
Segunda.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias modificatorias y complementarias finales, para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL y todas las unidades de organización; a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA
Alcalde
2316436-1