Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica departamento de Ica

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica

Resolución N° 0217-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024002390

ICA - ICA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, doce de agosto de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio N° 0404-2024-OSG-MPI, presentado el 25 de julio de 2024, mediante el cual don Wilfredo Isaac Aquije Uchuya, secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica (en adelante, señor secretario general), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Teófilo Agustín Guillén Antezana, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor).

ANTECEDENTE

1.1. A través del oficio referido en el visto, el señor secretario general remitió la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM):

a) Convocatoria a Sesiones de Concejo – Mes de julio 2024, del 28 de junio de 2024; entre ellas, para el 11 de julio de 2024, consignando la vacancia del señor regidor como tema de agenda.

b) Acuerdo de Concejo N° 078-2024-MPI, del 11 de julio de 2024, sobre declaración de vacancia del señor regidor.

c) Comprobante de pago de tasa electoral.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:

[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.

Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados se advierte que el señor secretario general omitió incorporar la copia certificada del acta de defunción del señor regidor, por lo que correspondería solicitar su remisión; no obstante, en el presente caso, de la consulta en línea realizada en el portal electrónico de Reniec, se evidencia que el DNI3 del señor regidor se encuentra cancelado (“A-Fallecimiento”), y registra el 19 de mayo de 2024 como la fecha de su deceso4.

Así las cosas, la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, está acreditada (ver SN 1.1.), por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).

2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Silvia Janette Bertolotti Acosta, identificada con DNI N° 41881577, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 5 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Teófilo Agustín Guillén Antezana en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- CONVOCAR a doña Silvia Janette Bertolotti Acosta, identificada con DNI N° 41881577, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE.

2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Documento Nacional de Identidad.

4 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 07642422, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html.

2316578-1