Restablecen vigencia de credencial que le fue otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa
Resolución N° 0215-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024002389
CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA
SUSPENSIÓN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, uno de agosto de dos mil veinticuatro
VISTA: la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por don Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
Procedimiento de suspensión (Expediente N° JNE.2023001769)
1.1. El Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante la Sentencia N° 102-2022-JPCSPA (Resolución N° 18), del 24 de octubre de 2022 -emitida en el Expediente N° 04810-2017-20-0401-JR-PE-03-, declaró al señor alcalde como autor del delito de lavado de activos, en la modalidad de conversión, en agravio del Estado, por lo que le impuso ocho (8) años de pena privativa de la libertad y ciento veinte (120) días de multa equivalente a la suma de S/ 8 000.00. Además, este órgano judicial dispuso la suspensión de la ejecución provisional de esta sentencia y determinó que el señor alcalde debía cumplir determinadas reglas de conducta; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de cualquiera de estas reglas, de hacer efectiva la ejecución provisional de la pena impuesta.
1.2. Del mismo modo, por medio de la Sentencia de Vista N° 067-2023 (Resolución N° 34-2023), del 25 de mayo de 2023, la Cuarta Sala Penal de Apelaciones del citado distrito judicial, entre otras disposiciones, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del señor alcalde, y confirmó la sentencia condenatoria.
1.3. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Cerro Colorado, por medio del Acuerdo de Concejo N° 062-2023-MDCC, del 29 de mayo de 2023, aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde por la causa establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.
1.4. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la Resolución N° 0116-2023-JNE, del 10 de julio de 2023, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde; asimismo, convocó a doña Eufemia Gina García de Rodríguez y a don Lucas Leonel Almirón Velásquez, para que asuman, de modo provisional, los cargos de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en tanto se resolvía la situación jurídica del señor alcalde. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las credenciales que los acreditó como tales.
1.5. En tal contexto, mediante los escritos presentados el 8 y 11 de julio de 2024, el señor alcalde solicitó a esta sede electoral el restablecimiento de la vigencia de su credencial, para lo cual argumentó que el órgano judicial supremo, con la Casación N° 01789-2023/Arequipa, lo absolvió del delito de lavado de activos que le fue atribuida por el Ministerio Público.
Nuevo pronunciamiento del Poder Judicial (Expediente N° JNE.2024002389)
1.6. Con el Oficio N° 001970-2024-SG/JNE, del 9 de julio de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, Sala Penal Suprema) que informe sobre la nueva situación jurídico-penal del señor alcalde y remita copia certificada de la sentencia del 3 de julio de 2024 (Casación N° 01789-2023/Arequipa), a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones
1.7. Por medio del Oficio N° 10693-2024-S-SPPCS, recibido el 17 de julio de 2024, la secretaria de la Sala Penal remitió la Sentencia de Casación del 3 de julio de 2024 (Casación N° 01789-2023/Arequipa), la cual, entre otras disposiciones, casó la sentencia de vista, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al señor alcalde de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”.
En la LOM
1.3. El tercer párrafo del artículo 25 precisa:
[…] En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. […]
En la jurisprudencia del JNE
1.4. El fundamento 10 de la Resolución N° 0302-2020-JNE señala:
En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 16 regula:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) debe pronunciarse sobre si corresponde estimar la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde.
2.2. En este caso, mediante la Resolución N° 0116-2023-JNE, del 10 de julio de 2023, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, y se convocó a doña Eufemia Gina García de Rodríguez y a don Lucas Leonel Almirón Velásquez, para que asuman, de modo provisional, los cargos de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en tanto se resolvía la situación jurídica del señor alcalde.
2.3. Así, el 17 de julio de 2024, la secretaria de la Sala Penal Suprema remitió a esta sede electoral la Sentencia de Casación del 3 de julio de 2024 (Casación N° 01789-2023/Arequipa), con la cual dicha instancia judicial, con relación al señor alcalde, resolvió lo siguiente:
[…] En consecuencia CASARON la sentencia de vista. III. Y actuando en sede de instancia: REVOCARON la sentencia de primera instancia en este extremo; reformándola: 1. ABSOLVIERON a Manuel Enrique Vera Paredes de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de lavado de activos en agravio del Estado: […]
2.4. Así, en mérito de la referida ejecutoria emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia -que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor alcalde- no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento la Sala Penal Suprema declaro fundado el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de vista, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la autoridad edil de la acusación fiscal (ver SN 1.3.).
2.5. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva -puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la situación jurídica de la autoridad cuestionada-, no solo su dictado está exclusivamente a cargo de dicha entidad, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto.
2.6. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, le compete a este Máximo Tribunal Electoral restablecer la vigencia de la credencial que reconoce a don Manuel Enrique Vera Paredes como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado (ver SN 1.2. y 1.4.).
2.7. También corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a doña Eufemia Gina García de Rodríguez y a don Lucas Leonel Almirón Velásquez, para que asuman, de modo provisional, los cargos de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, quienes fueron convocados a través de la Resolución N° 0116-2023-JNE, del 10 de julio de 2023.
2.8. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Eufemia Gina García de Rodríguez, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, conforme lo dispuso la Resolución N° 0116-2023-JNE, del 10 de julio de 2023.
2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Lucas Leonel Almirón Velásquez, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, conforme lo dispuso la Resolución N° 0116-2023-JNE, del 10 de julio de 2023.
3.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Manuel Enrique Vera Paredes como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado con la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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