Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan misión en el exterior de funcionario para participar en eventos a realizarse en la India

Autorizan misión en el exterior de funcionario para participar en eventos a realizarse en la India

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO

Nº 0035-2024-BCRP-N

Lima, 8 de agosto de 2024

CONSIDERANDO QUE:

Se han recibido invitaciones del Reserve Bank of India para participar en la Global Conference on Digital Public Infrastructure and Emerging Technologies, y del National Payments Corporation of India, el Payments Council of India y el Fintech Convergence Council, para asistir al Global Fintech Fest 2024, que se realizarán del 26 al 30 de agosto de 2024 en las ciudades de Bangalore y Mumbai, India;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones;

La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación de la estabilidad financiera, la regulación y vigilancia de pagos e infraestructuras financieras y la promoción de los pagos digitales minoristas interoperables;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 25 de julio de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor José Luis Vásquez Paz, Subgerente de Estrategia y Desarrollo de Pagos Digitales Minoristas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 26 al 30 de agosto de 2024, a las ciudades de Bangalore y Mumbai, India, y el pago de los gastos, a fin de que participe en los eventos indicados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 4019,06

Viáticos US$ 2100,00

TOTAL US$ 6119,06

Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE

Presidente

2314853-1