Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan funcionamiento de órgano jurisdiccional transitorio en el Distrito Judicial de Loreto y disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto

Prorrogan funcionamiento de órgano jurisdiccional transitorio en el Distrito Judicial de Loreto y disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000271-2024-CE-PJ

Lima, 19 de agosto del 2024

VISTO:

El informe presentado por jueces superiores y especializados de los órganos jurisdiccionales penales de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N.° 000252-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2024 el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto.

Segundo.- Que, al respecto, jueces superiores y especializados de los órganos jurisdiccionales penales de la Corte Superior de Justicia de Loreto remiten a este Órgano de Gobierno un informe respecto al funcionamiento de los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales Conformados, mencionando que soportan sobrecarga procesal; por lo que se requiere la urgente redistribución de los procesos en giro al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas; y prorrogar su funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tercero.- Que, estando a lo expuesto en el informe presentado por los mencionados jueces superiores y especializados; así como de la sustentación oral del Presidente de la Corte Superior de Loreto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.° 1078-2024 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio:

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2024, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:

2.1 Redistribuir de manera aleatoria en función penal colegiado la cantidad total de 70 expedientes de numeración impar del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, hacia el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del mismo distrito y provincia.

2.2 Redistribuir de manera aleatoria en función penal colegiado la cantidad total de 10 expedientes de numeración impar del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, hacia el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del mismo distrito y provincia.

2.3 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en la presente norma son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite; puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.

2.4 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Loreto; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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