Aprueban transferencia a la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 047-2024/DE-FONAFE
Lima, 16 de agosto de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 001206-2023-CG-GRECE, de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Contraloría General de la República; el Oficio N° 001523-2024-CG/GRECE de la Contraloría General de la República, de fecha 14 de agosto de 2024; el Informe N° 0105-2024-GSC-FONAFE, de fecha 14 de agosto de 2024, de la Gerencia Corporativa de Servicios Compartidos; el Informe N° 0052-2024-GPC-GPC-FONAFE, de fecha 13 de agosto de 2024, de la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control de Gestión; y el Informe N° 0280-2024-GL-FONAFE, de fecha 16 de agosto de 2024, de la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, establece su ámbito de aplicación, especificando que:
“Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen.
Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que en adelante se designan con el nombre genérico de entidades, son las siguientes:
(…)
f) Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participación.
(…)”
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley N° 27785:
“Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas.
(…)
El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General.”
Que, de acuerdo a lo previsto por la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024:
“Se dispone que, durante el Año Fiscal 2024, las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), las empresas prestadoras de servicio de saneamiento, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Se autoriza a las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a efectuar transferencias a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría en el marco de lo establecido en el párrafo precedente, para el financiamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República y para el desarrollo de programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional de Control.
(…)
Las transferencias financieras autorizadas en la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular de la empresa o entidad, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad. La resolución del titular de la empresa o entidad se publica el diario oficial El Peruano. La Contraloría General de la República incorpora los recursos transferidos mediante resolución de su titular, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias”. (Resaltado nuestro)
Que, mediante Oficio N° 001206-2023-CG-GRECE, de fecha 13 de diciembre de 2023, y Oficio N° 001523-2024-CG/GRECE, de fecha 14 de agosto de 2024, la Contraloría General de la República instruyó a FONAFE a realizar la transferencia de la retribución económica correspondiente a la auditoría del periodo 2024 por la suma de
S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 Soles);
Que, según se señala en el Informe N° 0280-2024-GL-FONAFE, de la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales, de fecha 16 de agosto de 2024, en virtud del mandato normativo contenido en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024 y a lo señalado en el Informe N° 0105-2024-GSC-FONAFE, de fecha 14 de agosto de 2024, de la Gerencia Corporativa de Servicios Compartidos, FONAFE debe realizar la transferencia de la retribución económica correspondiente a la auditoría del periodo 2024 por la suma de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 Soles) a la Contraloría General de la República;
Que, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales en el Informe N° 0280-2024-GL-FONAFE, de fecha 16 de agosto de 2024, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”, establece requisitos para realizar la transferencia:
a) La transferencia es a favor de la Contraloría General de la República;
b) Para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría;
c) Las transferencias se aprueban mediante resolución del titular de la empresa o entidad;
d) Requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad; y
e) La resolución del titular de la empresa o entidad se publica el diario oficial El Peruano.
Que, respecto a los referidos requisitos, el Informe N° 0280-2024-GL-FONAFE, de la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales señala lo siguiente:
“(…)
a) El pedido formulado por la Gerencia Corporativa de Servicios Compartidos, en el citado Informe N° 0105-2024-GSC-FONAFE, es respecto de una transferencia a favor de la Contraloría General de la República;
b) En el mencionado Informe N° 0105-2024-GSC-FONAFE, se señala que dicha transferencia es “correspondiente a la retribución económica para el pago de los honorarios de la auditoría por el periodo 2024, cuyo importe asciende a la suma de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 soles).”.
c) Asimismo, en el citado Informe de la Gerencia Corporativa de Servicios Compartidos, se señala lo siguiente:
“(…)
14. La autorización para la realización de la transferencia en mención, deberá ser efectuada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.” (Subrayados nuestros).
d) De otro lado, mediante Informe N° 0052-2024-GPC-GPC-FONAFE, la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control de Gestión ha verificado que se cuenta con los recursos financieros suficientes para transferir a la CGR, el monto correspondiente a la retribución económica para el pago de los honorarios de la auditoria por el periodo 2024, ascendente a la suma de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 soles), con lo que se cumple con el requisito respecto a contar con el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad.”
Que, la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales, en el Informe N° 0280-2024-GL-FONAFE señala también que, con posterioridad a la emisión de la correspondiente Resolución, la misma deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, en cumplimiento del requisito e);
Que, a través del Informe N° 0105-2024-GSC-FONAFE, del 14 de agosto de 2024, la Gerencia Corporativa de Servicios Compartidos brinda el sustento técnico, económico y financiero; y concluye lo siguiente:
“(…)
13. Por lo expuesto, existe viabilidad técnica, económica y financiera para realizar el pago de la retribución económica para el pago de los honorarios de la auditoría por el período 2024, por lo que se solicita a la Dirección Ejecutiva la autorización de la transferencia en favor de la Contraloría General de la República, por el total de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 soles), correspondiente a la retribución económica para el pago de los honorarios de la auditoria por el periodo 2024, según lo dispuesto en la Ley N° 31953.”
Que, según se señala en el Informe N° 0280-2024-GL-FONAFE, de fecha 16 de agosto de 2024, de la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal e) del artículo 3.1 de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, se ha verificado que se cuenta con viabilidad técnica, económica y financiera para efectuar la transferencia de recursos a la Contraloría General de la República, considerando lo señalado en el Informe
N° 0105-2024-GSC-FONAFE, de fecha 14 de agosto, de la Gerencia Corporativa de Servicios Compartidos y el Informe N° 0052-2024-GPC-GPC-FONAFE, de fecha 13 de agosto de 2024, de la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control de Gestión; así como con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Directorio N° 003-2023/012-FONAFE, de fecha 14 de diciembre de 2023, para ejecutar el mandato normativo contenido en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024;
Que, estando a lo expuesto; y, contando con la opinión favorable de la Gerencia Corporativa de Servicios Compartidos, a través de su Informe N° 0105-2024-GSC-FONAFE; la disponibilidad presupuestal contenida en el Informe N° 0052-2024-GPC-GPC-FONAFE, de fecha 13 de agosto de 2024, de la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control de Gestión; la viabilidad legal de la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales, a través de su Informe N° 0280-2024-GL-FONAFE; y, en atención al Acuerdo de Directorio N° 003-2023/012-FONAFE y a la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la transferencia a la Contraloría General de la República por la suma de S/ 231,133.00 (Doscientos treinta y un mil ciento treinta y tres con 00/100 soles), correspondiente a la retribución económica, para el pago de los honorarios de la sociedad de auditoría encargada de llevar a cabo el proceso de auditoría correspondiente al ejercicio 2024.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO JESÚS GARCÉS MANYARI
Director Ejecutivo
2316576-1