Autorizan montos máximos a incorporarse por cada Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) en su presupuesto institucional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000074-2024-OTASS-DE
Lima, 19 de agosto de 2024
VISTOS:
El Memorando N° 001181-2024-OTASS-DO y el Memorando N° 0001321-2024-OTASS-DO, de la Dirección de Operaciones; el Informe Técnico N° 000009-2024-OTASS-DME de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, el Informe Técnico N° 000029-2024-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, los Informes N° 000251-2024-OTASS-OPP y N° 000260-2024-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Legales N°000232-2024-OTASS-OAJ y N° 000234-2024-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 000177-2024-OTASS-GG, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal c) del inciso 2 del numeral 4.2 del artículo 4, del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Sistema Nacional de Presupuesto Público está integrado entre otros, por la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces;
Que, conforme al artículo 8 del citado Decreto Legislativo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2024 “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la reactivación económica del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y dicta otra disposición”, cuya Única Disposición Complementaria Modificatoria dispone modificar los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público”;
Que, el acotado numeral 13.2 del artículo 13 modificado, dispone autorizar a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) durante el Año Fiscal 2024, a utilizar los saldos de aquellos recursos que fueron transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto, para atender exclusivamente los gastos de operación y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, así como la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema, en las zonas priorizadas y focalizadas a las que se refiere el Anexo I “Localidades dentro del ámbito de las EPS” de la Resolución Ministerial Nº 579-2023-VIVIENDA. El OTASS, mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, autoriza los montos máximos que serán incorporados por cada EPS en su presupuesto institucional”;
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 modificado, dispone que, “Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, SEDAPAL y las EPS quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, salvo en lo referido a que las transferencias financieras a que se contrae el mencionado artículo 13 son ejecutadas a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.”;
Que, al respecto, mediante Informe Nº 000251-2024-OTASS-OPP e Informe N° 000260-2024-OTASS-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en marco a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modificatoria, el Decreto de Urgencia N° 010-2024; evalúa las condiciones establecidas en la citada norma, para la expedición del acto resolutivo de autorización, señalando que, i) “En base a los Anexos 01, 02, 03 del Informe Técnico N° 000009-2024-OTASS-DME de la DME, la DO ha determinado saldos financieros disponibles (…)”; ii) De las veinticinco (25) EPS que solicitan financiamiento para atender gastos por distribución gratuita de agua potable por S/ 11,673,922.48; solo ocho (08) EPS registran saldo financiero disponible por S/ 7,648,290.65; sin embargo estas EPS solo requieren incorporar un monto por S/ 2,665,422.05, para atender los requerimientos de distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en beneficio de sus respectivas poblaciones que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema (…)”; en consecuencia, dicha Oficina emite opinión favorable para que mediante Resolución del Titular del Pliego se autorice los montos máximos a ser incorporados en el presupuesto institucional de ocho (08) Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS)”;
Que, en el marco del numeral 35.1, articulo 35 de la Directiva N°0001-2024-EF/50.01, es preciso señalar que la norma estable que: “Dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros”; por lo tanto, el monto máximo a ser incorporado por las ocho (08) EPS, será por el importe de S/ 2,665,422.00;
Que, contando con el informe de evaluación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la autorización de los montos máximos a ser incorporados por cada EPS en su presupuesto institucional; a través del Informe Legal N° 000232-2024-OTASS-OAJ e Informe Legal N° 000234-2024-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la resolución, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modificatoria efectuada a través del Decreto de Urgencia N° 010-2024;
Que, mediante Informe N° 000177-2024-OTASS-GG, la Gerencia General, señala que ha procedido con la revisión de los informes técnicos y legales, documentos que conforman el expediente administrativo que sustentan la presente resolución, encontrándolo conforme;
Con el visado de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Dirección de Operaciones, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N°006-2019-VIVIENDA (Sección Primera), la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE (Sección Segunda) y el Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modificatoria, el Decreto de Urgencia N° 010-2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de los montos máximos
Autorizar los montos máximos a incorporarse por cada Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) en su presupuesto institucional, conforme al Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
La incorporación de los montos máximos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizan con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.2, del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modificatoria mediante Decreto de Urgencia N° 010-2024, conforme al Anexo N° 01 que forma de la presente Resolución.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los montos máximos a incorporarse en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, se utilizan bajo responsabilidad, a los fines establecidos en el numeral 13.2, artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modificatoria.
Artículo 4.- Seguimiento y Monitoreo
Disponer a las Direcciones de línea que correspondan en marco a sus funciones, realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos a ser incorporados por las Empresas Prestadoras de Servicios – EPS citados en el Anexo N° 01, para atender exclusivamente la finalidad dispuesta en el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 y su modificatoria.
Artículo 5.- Notificación
Notificar la presente Resolución, a las Empresas Prestadoras de Servicios – EPS, citadas en el Anexo 01, a las Direcciones de Línea, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo N° 01, en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA
Director Ejecutivo
ANEXO N° 01
Montos máximos a ser incorporados por EPS
(D.U. N° 006-2024 modificado por D.U. N° 010-2024)
EPS |
Monto máximo (S/) (D.U. N° 006-2024 modificado por D.U. N° 010-2024) |
EPS SEDACAJ S.A. |
340 274,00 |
EPS CHAVIN S.A. |
89 360,00 |
EPS EMAPA CAÑETE S.A. |
514 307,00 |
EPS SEDA HUÁNUCO S.A. |
209 205,00 |
EPS EMSAPUNO S.A. |
715 286,00 |
EPS EPSSMU S.A. |
44 457,00 |
EPS EMUSAP S.A. |
361 632,00 |
EPS EMAPAT S.A. |
390,901.00 |
TOTAL S/ 2, 665,422,00 |
*Estructura Funcional Programática de Ingreso:
Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Genérica de Ingreso: 1.9 Saldos de Balance, especifica de ingresos 1.9.1.1.1.1 Saldos de Balance.
* Estructura Funcional Programática de Gasto:
Categoría Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto: 3999999 Sin Producto, Actividad: 5000378: Abastecimiento de agua potable en zonas rurales y urbano marginales, Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios.
2316676-1