Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la trayectoria de la Ruta Nacional PE-20 B (Variante) en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC y dictan otras disposiciones

Modifican la trayectoria de la Ruta Nacional PE-20 B (Variante) en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial

N° 469-2024-MTC/01.02

Lima, 16 de agosto de 2024

VISTOS: El Memorándum N° 561-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorándum N° 2562-2024-MTC/20.7 de la Secretaria Técnica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorando N° 5555-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales están a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los gobiernos locales se encuentran a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el artículo 15 del Reglamento establece que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas, que se aprueban mediante Decreto Supremo; mientras que las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial de la misma entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, con Resolución Ministerial N° 814-2016-MTC/01.02 se dispone, entre otros, modificar en el Clasificador de Rutas del SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la trayectoria de la Ruta Nacional PE-20 B (Variante); quedando definida de la siguiente manera: Emp. PE-20 (Ovalo 200 Millas) – Aeropuerto (Ovalo Faucett) – Av. Faucett - Pte. Faucett – Av. Morales Duarez – Emp. PE-20 (Av. Nestor Gambetta). Incluye el acceso al Límite Provincial Lima - Callao Emp. Av. Paseo Japón);

Que, con Memorándum N° 561-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional y con Memorándum N° 2562-2024-MTC/20.7 de su Secretaría Técnica, se remiten los Informes Nros. 77-2024-MTC/20.10 y 102-2024-MTC/20.10, respectivamente, de la Dirección de Puentes, mediante los cuales se solicita modificar la trayectoria de la Ruta Nacional de la Red Vial Nacional PE-20 B (Variante), a efectos de incluir accesos (puentes) para el ingreso y salida al nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; y, garantizar el buen funcionamiento de dichos accesos a través de acciones de mantenimiento, operación y niveles de serviciabilidad en los mismos;

Que, con Memorando N° 5555-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorando N° 5960-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe N° 446-2024-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional, dado que la inclusión de los accesos (puentes) para el ingreso y salida al nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en la Ruta Nacional de la Red Vial Nacional PE-20 B (Variante) permite integrar y conectar dos modos de transporte multimodal de manera recíproca, generando movimientos económicos y traslado de pasajeros y turistas nacionales e internacionales; así como el descongestionamiento en la intersección de las avenidas Elmer Faucett y Tomas Valle, facilitando el libre tránsito en las mismas;

Que, en consecuencia, corresponde la derogación de la Resolución Ministerial N° 814-2016-MTC/01.02, en el extremo que modifica en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la trayectoria de la Ruta Nacional PE-20 B (Variante); así como la aprobación de la modificación en el mencionado clasificador de la trayectoria de la precitada Ruta Nacional en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

Que conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 814-2016-MTC/01.02, en el extremo que modifica, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, la trayectoria de la Ruta Nacional PE-20 B (Variante).

Artículo 2.- Modificación de la Ruta Nacional de la Red Vial Nacional PE-20 B (Variante)

Modificar en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la trayectoria de la Ruta Nacional PE-20 B (Variante); quedando definida del siguiente modo:

Ruta PE-20 B (Variante)

Emp. PE-20 (Ovalo 200 Millas) - Aeropuerto (Ovalo Faucett) - Av. Faucett -Pte. Faucett - Av. Morales Duarez - Emp. PE-20 (Av. Néstor Gambetta). Incluye el acceso al Límite Provincial Lima - Callao Emp. Av. Paseo Japón y accesos (Puentes) al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 3.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC y al Registro Nacional de Carreteras – RENAC

Disponer la incorporación de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial en el vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, así como en el Registro Nacional de Carreteras - RENAC.

Artículo 4.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, proceda con la actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2316839-1