Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de venta de helados venta de emoliente y bebidas tradicionales y canillitas en espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco

Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de venta de helados, venta de emoliente y bebidas tradicionales, y canillitas en espacios públicos en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA N° 707-MSS

Santiago de Surco, 7 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 05-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1148-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 527-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 3025-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 420-2024-GDE-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 487-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum Nº 796-2024-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 708-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum N° 472-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 532-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sobre la Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Helados, Venta de Emoliente y Bebidas Tradicionales, y, Canillitas en Espacios Públicos en el Distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.

Que, el numeral 3.2 del artículo 83º de la de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre otras, como función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial.

Que, la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, en su artículo 10º sobre la administración, gestión y mantenimiento de los espacios públicos, establece que: “(…) Las entidades tienen la facultad de otorgar autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos, las cuales no pueden desnaturalizar el uso público, ni restringir a los ciudadanos su libre acceso y disfrute. (…)”.

Que, el numeral 4.9 del artículo 4º de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, define dicha actividad como aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso.

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Memorándum N° 472-2024-GDU-MSS de fecha 02.07.2024, remite el Informe N° 532-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 28.06.2024 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual haciendo suyo el Informe Nº 036-2024-ESC de fecha 28.06.2024, considera viable el proyecto de Ordenanza submateria, respecto a los sectores y/o ubicaciones donde se podría efectuar el comercio ambulatorio.

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con el Memorándum Nº 796-2024-GSEGC-MSS de fecha 03.07.2024, remite el Informe Nº 708-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 02.07.2024 de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cual haciendo suyo el Informe Técnico Nº 0009-2024-IVM-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 01.07.2024, efectúa recomendaciones al proyecto de Ordenanza, en atención a su competencia.

Que, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a través del Informe N° 487-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 03.07.2024, señala que a través de los módulos de atención del Centro de Atención Surcano (CAS), se ha constatado la recepción de diversas consultas y solicitudes de parte de los comerciantes, quienes solicitan autorización municipal para sus actividades en vía pública, formalización que permitirá incentivar el desarrollo de actividades económicas, mejorando la calidad de vida de los emprendedores, siempre que se traten de personas naturales, con la finalidad de alcanzar el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; así como la regularización de las actividades económicas. En tal sentido, considera oportuno y necesario, la emisión del presente proyecto de Ordenanza, que adjunta, el cual tiene por objeto regularizar a los comerciantes ambulantes debidamente empadronados al 30 de mayo del 2024, estableciendo un marco normativo único con los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en los espacios públicos, dentro de la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, asimismo, la precitada subgerencia, señala que el proyecto de Ordenanza estará exceptuado de su prepublicación, dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, toda vez que se trata de una norma que busca mejorar un reglamento de autorizaciones municipales, con la finalidad de optimizar los actos procesales y procedimientos regulados, orientados a la satisfacción de las necesidades de los administrados y en beneficio de los mismos.

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Memorándum Nº 420-2024-GDE-MSS de fecha 04.07.2024, teniendo en cuenta los aportes y recomendaciones realizadas por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, concluye señalando que resulta necesario actualizar y/o modificar las normas de comercio ambulatorio, orientándolas y ajustándolas a la realidad del distrito.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través el Memorándum N° 3025-2024-GPP-MSS de fecha 08.07.2024, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos en el Distrito de Santiago de Surco, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza Municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS y encontrándose alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el Informe Nº 527-2024-GAJ-MSS de fecha 09.07.2024, señala que el proyecto de Ordenanza considera como giros permitidos a los siguientes:

• Venta de helados (con registro sanitario y fecha de vencimiento).

• Venta de emoliente (comprende también venta de quinua, maca, ponche y soya).

• Canillitas.

En ese sentido, la citada gerencia, precisa que se ha considerado como marco legal de la Ordenanza propuesta, las normas específicas detalladas en su Base Legal. Asimismo, señala que la finalidad del proyecto de Ordenanza es la de garantizar que la actividad comercial ambulatoria temporal a autorizarse en los espacios públicos del distrito, se desarrolle de manera ordenada, en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, limpieza, ornato y respeto a la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito. Precisa además que, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.9 del artículo 4º de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, el proyecto de Ordenanza submateria, propone que la autorización respectiva sea temporal y excepcional, estableciéndose su vigencia en un (01) año, pudiéndose renovar por el mismo periodo, previa evaluación técnico legal. En tal sentido, en concordancia con los antecedentes, base legal y análisis, precisados en su Informe Nº 527-2024-GAJ-MSS, concluye opinando que el presente proyecto de Ordenanza, es coherente con el ordenamiento jurídico vigente, y ha integrado las opiniones de las distintas áreas involucradas, por lo que corresponde proseguir con el trámite de su aprobación, indicando que el mismo cumple con lo dispuesto por la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS.

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 1148-2024-GM-MSS de fecha 09.07.2024, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación de conformidad con sus facultades.

Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen N° 05-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, y de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Consejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DE VENTA DE HELADOS, VENTA DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES, Y CANILLITAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NATURALEZA

Artículo 1.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar a los comerciantes ambulantes debidamente empadronados al 30 de mayo del 2024, estableciendo un marco normativo único con los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en los espacios públicos, dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar que la actividad comercial ambulatoria, temporal a autorizarse en los espacios públicos del distrito, se desarrolle de manera ordenada en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, limpieza, ornato y respeto a la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio dentro de la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco de la provincia y Departamento de Lima.

Artículo 4.- NATURALEZA TEMPORAL DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO

El comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos regulados del distrito es temporal y excepcional, estableciéndose su vigencia por un (01) año, pudiéndose renovar por el mismo periodo, previa evaluación técnico legal.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 5.- DEFINICIONES

Para una adecuada aplicación de la presente ordenanza, se tendrá en consideración las siguientes definiciones, las mismas que se condicen con lo establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Ordenanza N°1787-2014 y sus modificatorias.

5.1. Actividad comercial ambulatoria en espacio público.- Es aquella actividad económica ambulatoria temporal que se desarrolla en las áreas públicas reguladas.

5.2. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Es la resolución procedente emitida por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que se otorga al comerciante ambulatorio que cumpla con los requisitos solicitados en la presente ordenanza.

5.3. Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o calle, determinada conforme a una evaluación técnica; que considera criterios urbanos y de seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino o limitación a la circulación vehicular.

5.4. Ayudante.- Persona natural que brinda ayuda en la conducción del módulo de venta al comerciante autorizado, por condición de discapacidad o adulto mayor, debiendo permanecer conjuntamente con el titular, en la autorización deberá consignar los datos del ayudante conjuntamente con la del titular.

5.5. Área Técnica.- Grupo de Profesionales que realizan evaluaciones técnicas sobre las solicitudes de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de actividad comercial en el espacio público.

5.6. Asistente Temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo de venta en los casos previstos en el artículo 16° de la presente ordenanza.

5.7. Autoridad administrativa.- Es la Municipalidad de Santiago de Surco, quien, a través de sus órganos de línea, controlan las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza.

5.8. Código de identificación.- Es el código QR generado y otorgado conjuntamente con la Autorización Municipal, cuya finalidad es la de identificación del comerciante del espacio público autorizado.

5.9. Comerciante temporal autorizado en el espacio público.- Persona natural que cuenta con Autorización Municipal Temporal emitida por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, para dedicarse de manera individual, directa y temporal al ejercicio de una actividad ambulatoria comercial, con un giro autorizado en una ubicación determinada y en zona regulada y autorizada por la entidad.

5.10. Depósito municipal.- Local de propiedad o administración municipal, en donde se procede a internar los módulos de venta o bienes decomisados al comerciante ambulatorio, que infrinjan lo establecido en la presente ordenanza y de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Santiago de Surco.

5.11. Giro.- Actividad económica determinada de comercio, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante autorizado en el espacio público.

5.12. Mobiliario urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, el mismo que se encuentra acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad.

5.13. Módulo de venta.- Mobiliario desmontable o estático, destinado exclusivamente para desarrollar la actividad ambulatoria comercial temporal en el espacio público debidamente autorizado. El módulo de venta deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente.

5.14. Ordenamiento o Reordenamiento.- Es la redefinición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse.

5.15. Padrón Municipal.- Es el Registro administrativo que contiene la relación de comerciantes ambulantes cuyo fin es obtener la Autorización Municipal Temporal y ser reconocidos formalmente por la Autoridad Municipal competente.

5.16. Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

5.17. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual la Municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado.

5.18. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.

5.19. Vías Metropolitanas.- Conformada por vías expresas, viales arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana del distrito de Santiago de Surco las cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

5.20. Zona Autorizada.- área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, aforo, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles.

5.21. Zonas Rígidas o Prohibidas.- Áreas de espacio público del distrito que, por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, exteriores de centros educativos, centros médicos, Municipio, o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias de la Ordenanza Nº 1787-2014 y su modificatoria, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio.

CAPÍTULO III

DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 6.- Son competencias de la Municipalidad de Santiago de Surco en el ámbito de la regulación del comercio ambulatorio en espacios públicos lo siguiente:

6.1. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a la presente ordenanza y a las normas de alcance nacional y metropolitano establecidas.

6.2. Autorizar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público conforme a su competencia.

6.3. Resolver recursos administrativos relacionados con la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

6.4. Fiscalizar y controlar la actividad comercial en el espacio público, llevando el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes, tanto autorizados como no autorizados.

6.5. Revocar las autorizaciones para ejercer actividad comercial temporal en el espacio público, emitidas conforme a lo establecido la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la presente ordenanza.

6.6. Las demás que la ley establezca.

Artículo 7.- COMPETENCIA ESPECÍFICA DE LA SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

7.1. La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones es el órgano competente para en primera instancia conocer, resolver y emitir resoluciones, autorizaciones que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

7.2. Encargarse del registro, custodia, actualización y/o modificación de datos del Padrón Municipal.

Artículo 8.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y COACTIVA ADMINISTRATIVA

La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa desarrollará acciones de prevención, fiscalización, sanción y control en el distrito de Santiago de Surco, a efecto de proceder con la intervención y/o el retiro de los comerciantes que ocupen el espacio público de manera autorizada o no autorizada que transgredan las normas locales o de alcance metropolitano en el distrito; pudiendo imponer -de ser el caso- las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Además, cuando se requiera, podrá solicitar el apoyo de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 9.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano competente para anular y revocar las Autorizaciones Municipales Temporales, expedidas por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, siempre y cuando incurran en las causales establecidas en la presente ordenanza y en el TUO de la Ley Nº 27444. Del mismo modo, la citada gerencia es el órgano competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, el recurso de apelación interpuesto por el administrado conforme a ley.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL

Artículo 10.- La Autorización Municipal Temporal, es otorgada por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a través de una resolución que apruebe el otorgamiento de autorización a la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza; la autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo. Esta autorización no otorga derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en las que se encuentre el módulo de venta o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios, no tiene vocación hereditaria.

Artículo 11.- La vigencia de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del Comercio Ambulatorio en el espacio público será de un (01) año, teniendo las siguientes características:

a) Personal e intransferible.

b) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada.

c) No renovable en forma automática.

d) Temporal.

e) Excepcional.

Pudiéndose solicitar nueva autorización previa evaluación técnica, presentando la documentación requerida, debiéndose presentar 30 días calendario antes del vencimiento, caso contrario el espacio será declarado como disponible.

Artículo 12.- La Municipalidad Santiago de Surco se reserva el derecho de modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan, así también suspender temporal o definitivamente la Autorización Municipal Temporal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino u otros.

CAPÍTULO II

PADRÓN MUNICIPAL

Artículo 13.- APROBACIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL

El Padrón Municipal se aprobará a través de Resolución de Gerencia de Desarrollo Económico, debiendo efectuarse su actualización y/o modificación cada cuatro (4) años.

Artículo 14.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN DE COMERCIANTES AMBULANTES

La Municipalidad publicará en su portal web, el Padrón Municipal de comerciantes de su jurisdicción, dicha información comprenderá: ubicación referencial, giro, nombre del titular del comerciante y/o titular de la Autorización Municipal Temporal, temporalidad y el marco legal.

CAPÍTULO III

TIPOS DE AUTORIZACIONES

Artículo 15.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Es la autorización que se otorga a toda persona natural dedicada al comercio ambulatorio en espacios públicos para desarrollar una actividad comercial autorizada.

Para el caso del giro de venta de helados, las autorizaciones serán emitidas con un límite de 5 autorizaciones por cada sector que conforma el distrito de Santiago de Surco.

La autorización deberá ser exhibida en el módulo de venta, es de carácter personal e intransferible, limitada estrictamente al giro y ubicación autorizada, con una vigencia de un (01) año.

Artículo 16.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON UN ASISTENTE TEMPORAL

Cuando el titular de la Autorización Municipal Temporal dedicada al comercio en espacios públicos por motivos de salud, debidamente justificado y sustentado, se encuentre impedido temporalmente de acudir a realizar sus actividades comerciales, el Asistente Temporal podrá reemplazarlo por un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días al año y no más de treinta (30) días consecutivos en dicho periodo. Tal situación deberá ser comunicada a la Municipalidad mediante documento escrito y firmado por el titular de la Autorización Municipal Temporal.

El Asistente Temporal podrá ser ejercida por cualquier persona que designe el titular de la Autorización Municipal Temporal o, de ser el caso, previo otorgamiento de poder simple a un tercero legitimado.

En cualquier caso, el titular de la Autorización Municipal Temporal es el responsable directo por los actos realizados por la persona que actuará como Asistente Temporal.

El Asistente Temporal no podrá adoptar la condición de titular de la Autorización Municipal Temporal, considerando que la misma es personal, intransferible y no es hereditaria.

Artículo 17.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON EL APOYO DE UN AYUDANTE

El comerciante ambulante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 16° de la presente ordenanza, deberá presentar copia simple del documento respectivo que demuestre dicha condición. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se otorgará previa evaluación técnica favorable emitida por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES TEMPORALES

Artículo 18.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Son requisitos generales para obtener Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de actividad comercial en el espacio público los siguientes:

18.1. Formato de solicitud de Declaración Jurada (Anexo I), que forma parte integrante de la presente ordenanza con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, domicilio real, del solicitante.

18.2. Encontrarse registrado en el Padrón Municipal.

18.3. Pagar derecho de trámite según corresponda.

Artículo 19.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO

La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal, teniendo en consideración los siguientes criterios:

19.1. El solicitante no registra licencia de funcionamiento y/o autorizaciones de similar condición en el distrito de Santiago de Surco.

19.2. La ubicación del módulo de venta deberá encontrarse en zonas autorizadas por la Municipalidad de Santiago de Surco.

19.3. La actividad comercial a desarrollar se encuentre dentro de los giros permitidos.

19.4. Pagar derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA.

CAPÍTULO V

ACTUALIZACIÓN Y CESE DE LA

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL

Artículo 20.- Modificación de la Ubicación Autorizada

La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones tiene la facultad de asignación, reubicación o modificación de la ubicación para la instalación de un módulo de venta en el espacio público, emitiendo el acto administrativo sustentado con un informe técnico.

Cuando los comerciantes del espacio público autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa sustentada de los vecinos de la cuadra, denuncia, entre otros, serán reubicados a otro lugar, debiendo ser aprobado por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones mediante resolución y previo informe técnico de viabilidad.

Artículo 21.- CESE DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO

Las Autorizaciones Municipales Temporales otorgadas, cesarán antes de su plazo de vigencia en los siguientes supuestos:

a) A solicitud expresa del titular.

b) De oficio. (Por sanción firme y consentida)

c) Por fallecimiento del titular.

d) Por Sentencia Judicial, se procederá acorde a lo establecido por la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En el caso del cese de vigencia de la Autorización Municipal Temporal por solicitud expresa de su titular, éste, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad comercial, con lo que se procederá mediante resolución de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones a dejar sin efecto la Autorización Municipal Temporal otorgada. Dicho procedimiento es de aprobación automática.

Excepcionalmente, en el supuesto referido al cese de oficio de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial, la entidad, cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo por más de treinta (30) días calendario consecutivos, acreditación que se materializa con un mínimo en tres (03) constataciones efectuadas por la autoridad competente, podrá hacer uso de esta prerrogativa mediante acto resolutivo.

La declaración de cese de la actividad comercial, sea a solicitud de parte o por excepción, implicará el retiro del módulo de venta, en un plazo no mayor a 10 días calendarios.

Capítulo VI

NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL

Artículo 22.- La nulidad y revocatoria de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se aplicará de acuerdo las causales establecidas en los artículos 213° y 214° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, cuando el caso lo amerite.

La resolución que declara la Nulidad o Revocatoria de la Autorización Municipal Temporal, implicará para el comerciante, el retiro obligatorio del módulo de venta instalado en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios.

Artículo 23.- CAUSALES DE REVOCATORIA

La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico podrá revocar, dejando sin efecto, la Autorización Municipal Temporal siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales:

23.1 En caso alterare los datos consignados en la Autorización Municipal Temporal.

23.2 En caso no se acaten los parámetros técnicamente aprobados sobre el mobiliario de trabajo, relativos al diseño, colores, material y medidas, establecidos por la autoridad municipal; así como por no mantenerlo en buen estado de conservación y limpieza.

23.3 En caso realice actividad comercial o de servicio en el espacio público siendo propietario o inquilino de algún local comercial dentro o fuera del distrito.

23.4 En caso de dejar el módulo de venta cerrado y en estado de abandono en el espacio público.

23.5 Por comercializar y consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga y/o sustancia toxica, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia.

23.6 Por comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigente, empaques adecuados o que los mismos estén dañados, adulterados o caducados.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES

Artículo 24.- DERECHOS DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES AUTORIZADOS

a) Tener acceso a un debido procedimiento garantizando la tutela jurídica.

b) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados.

c) Ser notificado oportunamente.

d) Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política y demás normas.

e) Los demás derechos reconocidos por el artículo 66° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO VIII

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 25.- OBLIGACIONES

El comerciante está obligado a:

25.1. Obtener la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, de acuerdo a los giros permitidos y siempre que el lugar solicitado se encuentre en zonas autorizadas por la Municipalidad de Santiago de Surco.

25.2. Conducir personalmente el módulo de venta, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas.

25.3. Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal.

25.4. Exhibir en un lugar visible la autorización.

25.5. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del módulo de venta autorizado.

25.6. Mantener inalterables los datos consignados en la Autorización Municipal Temporal.

25.7. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente ordenanza.

25.8. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre el mobiliario de trabajo, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantenerlo en buen estado de conservación y limpieza.

25.9. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de cinco metros a su alrededor, debiendo contar con un depósito de tamaño regular con tapa tipo vaivén de cinco (05) litros con una bolsa biodegradable interna para su fácil recojo, adherido al módulo de venta para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos.

25.10. Para el caso de los giros de alimentos, o productos comestibles, garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos que ofrecen, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.

25.11. Respetar los compromisos asumidos en el formato de solicitud de declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza.

25.12. Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil.

Toda actividad comercial en el espacio público no autorizada, será plausible de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, conforme al procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.

Artículo 26.- PROHIBICIONES

El comerciante que desarrolla actividad comercial en el espacio público, está prohibido de:

26.1. Permitir que terceros no autorizados laboren y/o pernocten en el módulo de venta.

26.2. Realizar actividad comercial o de servicio en el espacio público siendo propietario o inquilino de algún local comercial dentro o fuera del distrito.

26.3. Adulterar los datos de la Autorización Municipal Temporal.

26.4. Vender productos fuera del módulo de venta.

26.5. Usar velas, lámparas u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles, dentro del módulo de venta.

26.6. Abarrotar con mercadería el módulo de venta, de tal manera que el comerciante se vea en la necesidad de poner la mercadería afuera ocupando indebidamente el espacio público circundante o sobre el techo o debajo del mismo, afectando el ornato.

26.7. Hacer uso de cualquier tipo de mobiliario urbano como bancas, postes, etc.

26.8. Realizar cualquier tipo de instalación eléctrica en el módulo de venta.

26.9. Emitir ruidos molestos que causen molestia al vecindario.

26.10. Estacionar el módulo de venta en lugares no autorizados del espacio público.

26.11. Comercializar todo tipo de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual.

26.12. Dejar el módulo de venta cerrado y en estado de abandono en el espacio público.

26.13. Comercializar y consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga y/o sustancia toxica, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia.

26.14. Mantener animales en el módulo de venta.

26.15. Cambiar de ubicación el módulo de venta, sin autorización municipal.

26.16. Cambiar o modificar las dimensiones del módulo de venta, sin autorización municipal.

26.17. Dañar la propiedad pública o privada y/u obstruir el paso de peatones o vehículos, obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.

26.18. Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo de venta, sea a título gratuito u oneroso.

26.19. Exhibir o colocar anuncios o avisos publicitarios en el módulo de venta, sin autorización municipal.

26.20. Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigente, empaques adecuados o que los mismos estén dañados, adulterados o caducados.

26.21. Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar al inicio del procedimiento sancionador, tendiente a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Santiago de Surco y de corresponder a algunas de sus causales al procedimiento de revocatoria de las autorizaciones conferidas, independientemente de las acciones judiciales o penales que corresponden según la naturaleza de la falta.

CAPÍTULO IX

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

EN EL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 27.- GIROS PERMITIDOS

La actividad comercial temporal en los espacios públicos autorizados del distrito, sólo podrá ser ejercida en los giros permitidos, los cuales son:

27.1. Venta de helados (con registro sanitario y fecha de vencimiento).

27.2. Venta de emoliente (comprende también venta de quinua, maca, ponche y soya).

27.3. Canillitas.

Artículo 28.- El desarrollo de la actividad comercial de la venta de helados en la vía pública se realizará a través de un triciclo que obligatoriamente llevará el Código de identificación emitida por la Municipalidad para su tránsito por el distrito, la misma que deberá estar visible y legible, bajo sanción de multa.

La Autorización Municipal Temporal, autoriza la venta de helados, sean envasados o artesanales. Asimismo, culminada la temporada de verano, permitirá de manera excepcional, complementarse únicamente con la venta de golosinas.

Artículo 29.- La modalidad de “canillita” autorizada por la Municipalidad es la de “Kioskos o Módulo”, en calidad de persona natural que realiza las actividades específicamente señaladas en el artículo 4 de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, siendo las actividades principales las siguientes: Expendio de diarios, revistas, loterías y productos afines teniendo en cuenta su importancia en la información y comunicación a la población.

Asimismo, podrán efectuar las siguientes actividades complementarias:

La venta directa y personalizada de:

a) Material de lectura y escritura; álbumes de figuritas y coleccionables; banderines y postales; pines y escarapelas; banderas y juguetes pequeños; llaveros; tarjetas de saludo, felicitación o regalo; souvenir; y otros productos afines.

b) Accesorios y tarjetas para celulares como memoria y afines, DVD y CD, o tecnología que los reemplace.

c) Entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y musicales pasibles de ser impresas en el momento.

d) Golosinas y bebidas envasadas y productos afines.

La prestación de los siguientes servicios a la comunidad:

a) Colaboración con la promoción de actividades culturales y turísticas, previo convenio con las autoridades culturales y turísticas locales, regionales, nacionales e internacionales respectivas.

b) Participación y colaboración para la realización de actividades relacionadas con el ornato, salubridad y limpieza pública, previo convenio con las autoridades respectivas.

c) Realización de encuestas públicas y privadas, así como sus flashes.

d) Colocación de avisos de servicio público y particular de publicidad en escaparates especialmente diseñados para tal fin.

e) Impresiones.

f) Colectas de bien público.

g) Servicios de edición de diarios, revistas u otras formas de comunicación o publicidad.

h) Entrega personalizada a domicilio de los productos que comercializa.

Artículo 30.- La venta de emoliente, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30198, consiste en el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones, como microempresas generadoras de autoempleo.

Asimismo, este giro comercial permite el expendio de bebidas y complementos alimenticios que cumplan un rol nutritivo, siendo los siguientes:

a. Quinua

b. Maca

c. kiwicha

d. Soya

e. Siete semillas

f. Avena

g. Ponche de habas

h. Sándwiches

Artículo 31.- La Municipalidad establece, las características de diseño, dimensiones color y material de los módulos de venta, que deberán usar los heladeros, canillitas y emolienteros que cuenten con la debida autorización, cuya descripción se adjunta como Anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 32.- UBICACIONES

Las ubicaciones son determinadas teniendo en consideración la conservación del ornato, en armonía con el paisaje urbano, observando además criterios de seguridad y; siempre que se no se encuentren en zonas rígidas.

CAPÍTULO X

MÓDULOS DE VENTA

Artículo 33.- Cada módulo de venta autorizado deberá contar con las especificaciones técnicas reguladas para el giro autorizado y dispuestas por la Municipalidad, según se detalla en el Anexo II. Asimismo, deberán presentar de manera visible y legible el código de identificación emitida por la Municipalidad, bajo sanción de multa.

Se dispone a su vez que en la parte frontal del módulo de venta deberá colocarse los teléfonos de las líneas de emergencia, tales como los del Serenazgo de Santiago de Surco, su incumplimiento generará la sanción correspondiente.

CAPÍTULO XI

UNIFORME DE TRABAJO

Artículo 34.- UNIFORMES DE LOS COMERCIANTES AUTORIZADOS

El uniforme de trabajo será establecido por el propio comerciante, considerando el giro solicitado, con excepción de los comerciantes que expenden alimentos. Sin perjuicio del giro a desarrollar, el comerciante deberá conservar y demostrar higiene personal.

Artículo 35.- UNIFORMES PARA EXPENDEDORES DE ALIMENTOS

El uniforme de trabajo que deberán llevar los comerciantes expendedores de alimentos será el siguiente:

a) Guardapolvo blanco.

b) Gorro blanco.

c) Guantes.

d) Tapabocas.

TÍTULO III

DEL HORARIO DE TRABAJO

Artículo 36.- Los horarios de trabajo se establecen de la siguiente manera:

Para el giro de heladeros: 09:00 AM a 06:00 PM

Para el giro de emolientes: 06: 00 AM a 9:00 PM

Para el giro de canillitas: 06:00 AM a 09:00 PM

TÍTULO IV

ZONAS NO AUTORIZADAS

Artículo 37.- Los módulos de venta empleados por los titulares de una Autorización Municipal Temporal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada, a los hidrantes, rampas y otros similares, quedando terminantemente prohibido autorizar en las bermas centrales y laterales de las avenidas principales, consideradas como zonas rígidas; de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas.

Asimismo, está prohibido autorizar el ejercicio de actividades comerciales en:

1. Las secciones de las vías metropolitanas (expresas, arteriales y colectoras).

2. Las franjas de servidumbre de los postes de Alta y Media Tensión, que se encuentren bajo la administración de la empresa Luz del Sur que se ubiquen en el distrito de Santiago de Surco.

3. Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levantados en homenaje de Personajes, Países o Instituciones.

4. El área adyacente a puertas de ingreso o salida de Templos, Iglesias, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comerciales, Universidades, Institutos Superiores, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectáculos públicos.

5. El perímetro exterior de locales de la administración pública, Comisarias, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Centro de Salud, Centro Arqueológico Velatorios.

6. El área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que dificulten el tránsito vehicular, entre otros; será restringida para ejercer el comercio ambulatorio en vía pública.

TÍTULO V

DE LAS INFRAcCIONES Y SANCIONES

Artículo 38.- INFRACCIONES

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar a la configuración de infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 701/MSS y sus modificatorias, mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Santiago de Surco, declarando la medida administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones judiciales (penales o civiles) a que hubiere lugar.

Artículo 39.- SANCIONES

Las sanciones se aplicarán al titular de la Autorización Municipal Temporal o a quien corresponda, cuando se transgredan o incumplan las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 701/MSS y sus modificatorias, en concordancia con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Santiago de Surco.

Artículo 40.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento administrativo sancionador se iniciará de oficio, a petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, contra aquellos infractores que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Santiago de Surco; pudiendo la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, aplicar las sanciones y medidas correctivas correspondientes.

Artículo 41.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR

La Municipalidad a través de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o la que haga sus veces, tiene la obligación de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones juradas, documentos y/o información presentada en cualquiera de los procedimientos administrativos señalados en la presente ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el cumplimiento de lo establecido por la presente ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades.

Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verificación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados.

Artículo 42.- FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES TEMPORALES

Las Autorizaciones Municipales Temporales debidamente otorgadas estarán sujetas a fiscalización constante por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y de la normativa sobre la materia; por lo que, de verificarse la comisión de alguna infracción, se podrá dar inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

Artículo 43.- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

Sin perjuicio de lo antes señalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a través de las organizaciones representativas, podrán formular denuncias ante la Municipalidad por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones Municipales Temporales para realizar actividad comercial en el espacio público. Para tal efecto, la denuncia deberá contener la identificación del denunciado, el domicilio real del denunciante, la descripción de la infracción, el detalle de los hechos y la vulneración del derecho, así como los medios probatorios que la fundamenten, los que a su vez deberán ser verificados por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, de acuerdo a su competencia y a la normativa vigente.

TÍTULO VI

PROMOCIÓN DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN

Artículo 44.- PROCESO DE PROMOCIÓN DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN

La Municipalidad Santiago de Surco a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, planteará políticas, planes y programas municipales orientados a mejorar las oportunidades de crecimiento de los comerciantes autorizados que realizan actividades económicas autorizadas en los espacios públicos del distrito, estableciendo los procesos de desarrollo y mejora de la calidad de vida de los mismos. Brindará a los comerciantes asesoría técnica legal, capacitaciones y asistencia empresarial, así como articulación financiera y comercial, con la finalidad de contribuir a su formalización que les permita dejar los espacios públicos y su economía de subsistencia.

TÍTULO VII

DISPOSICIÓN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- OTORGAR un plazo de quince (30) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para que aquellos comerciantes ambulantes que actualmente se encuentren empadronados y vengan ejerciendo actividad económica en cualquiera de los giros autorizados en la vía pública, regularicen el trámite de la Autorización Municipal Temporal

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 88/MSS, Ordenanza N° 120/MSS, Ordenanza N° 122/MSS y Ordenanza N° 614/MSS. Sin embargo, los códigos de infracción del A-053 hasta el A-073, así como del A-150 hasta el A-195 y demás que resulten aplicables de la Ordenanza N° 701-MSS Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, se mantienen vigentes.

Segunda.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Tercera.- APROBAR los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a sus competencias.

Sexta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa la actualización del Cuadro Infracciones Administrativas y Sanciones según corresponda a lo establecido en la presente Ordenanza.

Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe) la publicación de la mencionada Ordenanza juntamente con sus Formatos como Anexo 1 y 2.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2315216-1