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Ordenanza que declara de interés municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático del distrito de Santiago de Surco 2024-2030

Ordenanza que declara de interés municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático del distrito de Santiago de Surco 2024-2030

ORDENANZA N° 705-MSS

Santiago de Surco, 7 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 03-2024-CSCMA-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y, de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 831-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 342-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1730-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 77-2024-SGDC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, Memorándum Nº 309-2024-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 70-2024-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública, Memorándum Nº 425-2024-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informes Nº 188 y Nº 335-2024-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que declara de interés municipal el desarrollo de acciones frente al Cambio Climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático del Distrito de Santiago de Surco 2024 - 2030; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3 del Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dentro del marco de las competencias y funciones de las municipalidades locales en materia de “protección y conservación del ambiente”, se tiene las siguientes:3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y 3.5 Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;

Que, en merito Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre cambio climático, establece los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2019- MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, cuyo objeto es definir las funciones de las autoridades competentes en materia de cambio climático para la planificación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático; del mismo se puede advertir que el artículo 11° de la precitada norma establece, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3, las funciones que los gobiernos locales realizan de manera progresiva, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, siendo una de ellas la de elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático (en adelante, PLCC);

Que, es preciso señalar que, el Artículo 23° del Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, señala respecto a los Planes Locales de Cambio Climático que, son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel local, están alineados a la Estrategia Regional de Cambio Climático de su ámbito jurisdiccional y la Estrategia Nacional de Cambio Climático y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; asimismo, que son formulados y actualizados por los gobiernos municipales provinciales de acuerdo con sus capacidades y de forma progresiva, en coordinación con los gobiernos distritales y centros poblados, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático y la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, se establece que los gobiernos municipales pueden formular PLCC, de acuerdo con sus capacidades, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático;

Que, el Ministerio del Ambiente aprobó mediante Resolución Ministerial N° 196-2021-MINAM los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático y sus anexos”, señalando que su finalidad es proporcionar orientaciones metodológicas a los gobiernos locales para la formulación y actualización de los PLCC. Posterior a ello, a través del Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM,el Gobierno peruano declara de interés nacional la emergencia climática, estableciéndose en su artículo 2° lo siguiente: 2.1.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales diseñan, aprueban e implementan las estrategias regionales de cambio climático y los planes locales de cambio climático, respectivamente, incorporando las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático bajo enfoques transversales, según corresponda, a fin de contribuir a la acción climática en el territorio;

Que, por medio de la Ordenanza N° 2353-2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima declara de interés metropolitano el desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático de la Provincia de Lima 2021-2030; asimismo, presenta ante la Alcaldía Metropolitana, la propuesta de conformación del “Grupo Técnico para la implementación y seguimiento del PLCC de la provincia de Lima” conformado por los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual se encargará de brindar apoyo constante en la implementación del PLCC y de dar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de sus metas planteadas;

Que, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, a través del Informe Nº 188-2024-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 15.04.2024, remite el presente proyecto de Ordenanza, así como el Informe Técnico Nº 005-2024-YRS-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 11.04.2024, el cual sustenta la citada propuesta normativa, señalando que la misma, tiene como objeto entregar a la ciudadanía, el Plan Local de Acción de Cambio Climático del distrito de Santiago de Surco 2024 - 2030 (PLACC). Asimismo, señala que la gestión y planificación es indispensable para afrontar el cambio climático mediante la ejecución de acciones de adaptación y mitigación, por ello el Plan de Acción de Cambio Climático, permite identificar las acciones que ya se realizan en la Municipalidad y las que se van a realizar como metas al 2030, en cumplimiento al marco institucional, establecido para los gobiernos locales en la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley Nº 30754. En tal sentido, concluye señalando que es necesaria la aprobación de la Ordenanza que declara de interés municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático del Distrito de Santiago de Surco;

Que, asimismo, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el Memorándum Nº 425-2024-GSC-MSS de fecha 16.04.2024, adjunta al Informe Técnico Nº 36-2024-LSA de fecha 15.04.2024, el cual sostiene que, el proyecto de Ordenanza que declara el Interés Municipal el Desarrollo de acciones frente al cambio climático aprueba el Plan Local de Cambio Climático del Distrito de Santiago de Surco 2024-2030, es altamente favorable y prometedor para el desarrollo sostenible del distrito. Asimismo, reconoce el cambio climático como un desafío ambiental y social significativo, siendo estas medidas consideradas pasos críticos y prometedores para el desarrollo sostenible del distrito;

Que, la Gerencia de Desarrollo Social, a través del Memorándum Nº 309-2024-GDS-MSS de fecha 18.04.2024, remite el Informe Nº 70-2024-SGSP-GDS-MSS de fecha 17.04.2024 de la Subgerencia de Salud Pública, el cual hace suyo en todos sus extremos, emitiendo opinión favorable a la Ordenanza submateria;

Que, la Subgerencia de Defensa Civil, mediante el Informe Nº 77-2024-SGDC-GSEGC-MSS de fecha 24.04.2024, adjuntando el Informe Nº 006-2024-DAQ-SGDC-GSEGC-MSS de fecha 24.04.2024, emite opinión favorable a la presente Ordenanza;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 1730-2024-GPP-MSS de fecha 26.04.2024, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que declara de interés municipal el desarrollo del acciones frente al Cambio Climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático del Distrito de Santiago de Surco 2024 - 2030, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 - 2027 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024 - 2026 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 342-2024-GAJ-MSS de fecha 02.05.2024, señala que en el año 2018, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), asesor técnico para la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de la cual el Perú es Estado parte, publica el “Informe Especial del IPCC sobre el Calentamiento Global de 1.5°C”, en el que se relata las consecuencias negativas de no tomar acción oportuna ante el cambio climático y señala que son necesarias transiciones sin precedentes ‘rápidas y de gran alcance’ en las ciudades. Del mismo modo, indica que el “Análisis de Riesgos Climáticos” de la Provincia de Lima, ha reconocido que en el registro del clima histórico hay tendencias de aumento a lo largo de las últimas décadas, en precipitaciones y temperatura y que, en el futuro, en la provincia de Lima, el riesgo asociado a inundaciones y movimientos en masa se verá incrementado respecto a la situación actual. Además, la aridez podría verse acentuada, lo que podría apuntar a un mayor riesgo de sequías y las temperaturas máximas presentan una tendencia de aumento, indicativo de un probable aumento de la recurrencia y severidad de las olas de calor. Precisa además que, el 13 de julio de 2023 el alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco Firma el Pacto de alcaldes para el Clima y la Energía (Global Convenant of Mayors for Climate y Energy), alianza global de ciudades y gobiernos locales voluntariamente comprometidos con la lucha al cambio climático, la mayor alianza global para el liderazgo climático en las ciudades, constituidas a partir del compromiso de alrededor de 10 mil ciudades y gobiernos locales;

Que, en ese contexto, la precitada gerencia, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando que el proyecto de Ordenanza que declara de interés municipal el desarrollo de acciones frente al Cambio Climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático del Distrito de Santiago de Surco 2024 - 2030, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 831-2024-GM-MSS de fecha 08.05.2024, teniendo en cuenta la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 342-2024-GAJ-MSS, solicita disponer las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación, de conformidad con sus facultades.

Que, en atención a las observaciones al Plan Local de Cambio Climático del Distrito de Santiago de Surco 2024 - 2030, sugeridas en sesión conjunta de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y, de Asuntos Jurídicos de fecha 11.06.2024, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines a través del Informe Nº 335-2024-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 09.07.2024, remite la nueva versión del Plan Local de Cambio Climático del Distrito de Santiago de Surco 2024 - 2030, agregando en la página 59, “Medida Nº 11: Ordenanza que regula las actividades de generación, almacenamiento, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de la construcción (ampliación y/o remodelación) y demolición parcial que formen parte de trabajos de obras menores de competencia municipal en el distrito de Santiago de Surco”.

Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen N° 03-2024-CSCMA-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y, de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL EL DESARROLLO DE ACCIONES FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y APRUEBA EL PLAN LOCAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO 2024-2030

Artículo 1.- DECLARAR de interés Municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático, conforme a las funciones y competencias de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, a través del trabajo articulado con otras entidades competentes para alcanzar las metas planteadas en el Plan Local de Cambio Climático del distrito de Santiago de Surco, frente a la crisis climática que se vive a nivel mundial, siendo el cambio climático uno de los retos más desafiantes que afrontamos como ciudad.

Artículo 2.- APROBAR el Plan Local de Acción de Cambio Climático- PLACC del distrito de Santiago de Surco 2024-2030. Cuyo contenido adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 3.- DISPONER que las unidades orgánicas y la empresa municipal de la municipalidad de Santiago de Surco incorporen los enfoques para gestión integral del cambio climático contenidos en el artículo 3 de la ley N° 30754- Ley Marco sobre Cambio Climático, en la formulación, desarrollo e implementación de sus instrumentos de gestión, proyectos, iniciativas y demás actividades que correspondan a sus funciones de PLACC y de dar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de sus metas planteadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicio a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza, Parques y jardines, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, presente la propuesta de conformación del “grupo técnico para la implementación y seguimiento del PLACC del distrito de Santiago de Surco“, el cual se encargará de brindar apoyo constante en la implementación de PLACC y de dar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de sus metas planteadas.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe) la publicación de la mencionada Ordenanza conjuntamente con el Plan Local de Acción de Cambio Climático- PLACC.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2315214-1