Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2024-CM/MDRN
Río Negro, 17 de julio del 2024
EL CONCEJO DISTRITAL DE RÍO NEGRO
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 014-2024 de fecha 17 de julio de 2024, el Informe Nº 717-2024-GPPCTI/MDRN de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y CTI, el Informe Legal Nº59-2024-ALE/MDRN emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 003 – 2015 – CM/MDRN del 04 de febrero de 2015 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Río Negro, el mismo que fue modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 015 – 2018 – CM/MDRN del 12 de julio de 2018, Ordenanza Municipal Nº 010 – 2022/MDRN del 26 de agosto de 2022 y Ordenanza Municipal Nº 011 – 2023 – CM/MDRN del 12 de julio de 2023.
Que, de la propuesta está orientada a generar la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad con definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, de acuerdo con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece el Decreto Legislativo Nº 1446 de fecha 16 de setiembre del 2018, que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Que, de conformidad con lo antes indicado el Informe técnico que sustenta la propuesta de ROF por modificación de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Río Negro, por aplicación del literal a) modificación de la estructura orgánica, se encuentra de acuerdo a lo previsto en el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 054 – 2018 – PCM y modificatorias; para tal fin se desarrolla este informe técnico en tres secciones: Justificación de la necesidad, Análisis de racionalidad, Análisis de no duplicidad.
Que, de conformidad con el proyecto de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones – ROF recoge lo solicitado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM de fecha 18 de mayo del 2018, la misma que señala que: a) La presente propuesta fue elaborada desde un enfoque estratégico, por ello contiene la fusión de unidades orgánicas que permitirá cumplir con los objetivos institucionales. Conforme lo señalado en el literal a) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; b) Con la presente propuesta, se estaría contribuyendo a brindar servicios de manera eficaz conforme lo señalado en el literal b) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; c) Con la presente propuesta, se tendría una mejor cobertura a los servicios que presta la municipalidad, ya que se está reduciendo las unidades orgánicas por especialidad, conforme lo señalado en el literal d) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; d) La presente propuesta contribuye con el primer pilar “Políticas públicas, planes estratégicos y operativos” y tercer pilar “Gestión por Procesos, Simplificación Administrativa y Organización Institucional” de la política de Modernización de la Gestión Pública – PMGP.
Que, la propuesta ROF elevada por la Gerencia Municipal, elaborada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y CTI en el marco de los “Lineamientos de Organización del Estado”; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 007-2020-PCM/SGP que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – MOP; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 007-2020-PCM/SGP que aprueba la “Norma Técnica Nº 01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades”; la misma que cuenta con la validación por parte de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Artículo 9, inciso 8), Artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO NEGRO
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 003 – 2015 – CM/MDRN del 04 de febrero de 2015 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Río Negro, así como la Ordenanza Municipal Nº 015 – 2018 – CM/MDRN del 12 de julio de 2018, Ordenanza Municipal Nº 010 – 2022/MDRN del 26 de agosto de 2022 y Ordenanza Municipal Nº 011 – 2023 – CM/MDRN del 12 de julio de 2023, y demás modificatorias.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Río Negro, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a todas las Unidades de Organización de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Río Negro (www.gob.pe/munirionegro) y se remita copia de los actuados a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Concejo de Ministros en los plazos de Ley.
Artículo Sexto.- DERÓGASE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese y comuníquese.
YURI FERRINI NIETO
Alcalde
2311483-1