Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de la Universidad Nacional de Frontera para realizar estancia en Brasil

Autorizan viaje de docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de la Universidad Nacional de Frontera para realizar estancia en Brasil

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

N° 468-2024-UNF/CO

Sullana, 28 de junio de 2024

VISTOS:

Oficio N° 006-2024-UNF-FCEA/DASE de fecha 08 de mayo de 2024; Oficio N° 432-2024-UNF-VPAC/FCEA de fecha 13 de mayo de 2024; Oficio N° 749-2024-UNF-VPAC de fecha 15 de mayo de 2024; Informe N° 1819-2024-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 06 de junio de 2024; Informe N° 0479-2024-UNF-OAJ de fecha 21 de junio de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.

Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.

Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.

Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:

A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.

SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.

(…)

CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF

Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:

a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.

b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.

c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.

QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:

a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.

b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.

c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.

Que, en el Artículo 87° del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fines de la universidad.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 377-2021-UNF/CO se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF–UNF), el cual en su artículo 76 prescribe, como una atribución del Consejo de Facultad, la de: 76.10. Autorizar licencia por capacitación, pasantías, mentorías a los docentes de la Facultad concordante con el Plan de Capacitación Docente y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación.

Que, la Ley N° 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

Que, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.

Que, el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, la Resolución de Comisión Organizadora N° 061-2019-UNF/CO, de fecha 13 de febrero de 2019, aprobó el Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento Docente de la Universidad Nacional de Frontera, cuyo artículo 6° establece que “la capacitación docente tiene por finalidad el incremento de la calificación profesional de manera integral, mejorando la competencia docente y el desempeño profesional”.

Que, con ACTA N° 068-2023-SO-CO, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera de fecha 08 de setiembre de 2023, la Presidencia de Comisión, solicita que se considere en caso excepcional y ante la ausencia de un docente universitario para cubrir temporalmente el curso el docente que esté autorizado por pasantía anexe como compromiso la declaración jurada de reprogramación la misma que debe ser firmada conjuntamente con los alumnos, a fin de recuperar las clases por el tiempo de ausencia. Dicha reprogramación será viable siempre y cuando se considere la participación y aceptación expresa de los alumnos del curso.

Que, mediante Oficio N° 006-2024-UNF-FCEA/DASE, de fecha 08 de mayo de 2024, el Mg. Darwin Alejandro Siancas Escobar solicita a la Coordinación de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales, la asignación de viáticos internacionales para realizar la estancia docente denominada “Fortalecer capacidades en el manejo de herramientas estadísticas y econométricas aplicables al análisis económico” a desarrollarse en la Universidad de Sao Paulo -Brasil, entre los días 20 de agosto al 03 de setiembre de 2024, contemplada en el Convenio de Movilidad Académica Internacional entre la Escala de Artes, Ciencias e Humanidades (EACH) de la Universidad de Sao Paulo (USP), Brasil, y la Universidad Nacional de Frontera (UNF), sustentado en lo siguiente:

- Interés específico en la Institución: La pasantía docente se justifica, ya que existe un Convenio de Movilidad Académica Internacional entre la Escola de Artes, Ciéncias e Humanidades (EACH) de la Universidad de Sao Paulo (USP), Brasil, y la Universidad Nacional de Frontera (UNF). Asimismo, se busca fortalecer capacidades en la aplicación de nuevas técnicas estadísticas y econométricas que permitan potenciar el capital humano. Mejorar competencias en el manejo de nuevas herramientas estadísticas y econométricas en los docentes de la Facultad Ciencias Económicas y Ambientales de la Universidad Nacional de Frontera. Coordinar actividades para el desarrollo de Convenio Específico de Movilidad Académica Internacional.

- Itinerario de la Comisión de servicios: La pasantía se realizará a la Escola de Artes, Ciéncias e Humanidades (EACH) de la Universidad de Sao Paulo (USP), Brasil, del 20 de agosto al 03 de setiembre de 2024.

- Personas que realizarán la comisión de servicio: Mg. Darwin Alejandro Siancas Escobar, docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales.

- Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de esta Casa Superior de Estudios, de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO

PRESUPUESTO (S/)

Pasajes y Gastos de Transporte (internacional)

2750.00

Viáticos y asignación por comisión de servicios (internacionales)

6,000.00

Pasajes y Gastos de Transporte (nacionales)

650.00

Viáticos y asignación por comisión de servicios (nacionales)

600.00

Publicación en el Diario Oficial El Peruano

2,500.00

TOTAL

12,500.00

Que, con Oficio N° 432-2024-UNF-VPAC/FCEA, de fecha 13 de mayo de 2024, el Coordinador de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales remite a la Vicepresidencia Académica la solicitud para el otorgamiento de los pasajes y viáticos de la comisión de servidos al Mg. Darwin Alejandro Siancas Escobar, el cual se financiará con el Presupuesto de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales, el cual ha sido aceptado por el citado docente conociendo la limitación del presupuesto de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales.

Que, mediante Oficio N° 749-2024-UNF-VPAC, de fecha 15 de mayo de 2024, la Vicepresidencia Académica remite a Presidencia de Comisión Organizadora, la solicitud de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales sobre la autorización de comisión de servicios para Estancia Docente a la Universidad de Sao Paulo- Brasil al Mg. Darwin Alejandro Siancas Escobar, durante los días 20 de agosto al 03 de septiembre de 2024, para ser tratado en Sesión de Comisión Organizadora.

Que, con Informe N° 1819-2024-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 06 de junio de 2024, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite la disponibilidad presupuestal, en la Fuente de Financiamiento 1.Recursos Ordinarios y actividad 5000276 Gestión del Programa, hasta la suma de S/ 12,500.00 por concepto de pasajes internacionales por S/ 2,750.00, pasajes nacionales por S/ 650.00, viáticos internacionales por S/ 6,000.00 y viáticos nacionales por S/ 600,00 y S/ 2,500.00 disponibilidad presupuestaria para la Publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Que, mediante Informe N° 0479-2024-UNF-OAJ, de fecha 21 de junio de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando: Que, es viable jurídicamente la autorización de permiso, por comisión de servicios, al Mg. Darwin Alejandro Siancas Escobar, docente Ordinario Asociado de la Facultad de Ciendas Económicas y Ambientales, para la comisión de servicios para estancia docente en la Universidad de Sao Paulo - Brasil, del 20 de agosto al 03 de setiembre del presente año, para su participación en la Estancia Docente denominada “Fortalecer capacidades en el manejo de herramientas estadísticas y econométricas aplicables al análisis económico” a realizarse del 20 de agosto al 03 de setiembre de 2024”.

Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Que, mediante ACTA N° 054-2024-SO-CO, de fecha 28 de junio de 2024, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR la pasantía internacional y el otorgamiento de asignaciones económicas al Mg. Darwin Alejandro Siancas Escobar, docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de la Universidad Nacional de Frontera, para realizar la estancia docente denominada: “Fortalecer Capacidades en el manejo de herramientas estadísticas y econométricas aplicables al análisis económico” en la Escola de Artes, Ciéncias e Humanidades (EACH) de la Universidad de Sao Paulo (USP), Brasil, la misma que se llevará a cabo del 20 de agosto al 03 de setiembre de 2024.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU y
Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora N° 054-2024-SO-CO de fecha 28 de junio de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la pasantía internacional y el otorgamiento de asignaciones económicas al Mg. Darwin Alejandro Siancas Escobar, docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de la Universidad Nacional de Frontera, para realizar la estancia docente denominada: “Fortalecer Capacidades en el manejo de herramientas estadísticas y econométricas aplicables al análisis económico” en la Escola de Artes, Ciéncias e Humanidades (EACH) de la Universidad de Sao Paulo (USP), Brasil, la misma que se llevará a cabo del 20 de agosto al 3 de setiembre de 2024.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para el profesional citado en el artículo primero, de conformidad con la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento de esta Casa Superior de Estudios, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.}

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

JOSÉ FLORENTINO MOLERO LÓPEZ

Presidente de la Comisión Organizadora

JORGE ROMULO GALLOSO TORRES

Secretario General

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