Imponen medida disciplinaria de destitución de especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
Nº 316-2022-JUNÍN
Lima, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. -
VISTA:
La Investigación Definitiva número trescientos dieciséis guion dos mil veintidós guion Junín que contiene la propuesta de destitución del señor César Magno Madrid Dávila, por su desempeño como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos treinta a cuatrocientos cuarenta y dos.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. Con fecha doce de abril de dos mil veintidós, el señor Saúl Tito Poma Calderón interpuso queja verbal ante el entonces Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín a través de Google Meet, cuya transcripción obra de fojas dieciocho a veintiocho, contra el servidor judicial César Magno Madrid Dávila en su actuación como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín, por irregularidades en el trámite del Expediente número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno.
1.2. Mediante resolución número dos del uno de julio de dos mil veintidós, de fojas ciento setenta y seis a ciento noventa y dos, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín dispuso, entre otros, iniciar procedimiento administrativo disciplinario al servidor judicial César Magno Madrid Dávila, en su actuación como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, por el cargo de infracción a sus deberes, por haber establecido relaciones extraprocesales con la parte demandante de la Medida Cautelar número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno, solicitándole dinero en forma de préstamo, a fin de apoyarle en el trámite de los procesos civiles que viene tramitando.
1.3. Culminada la etapa de investigación, a través del informe de fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, de fojas trescientos setenta y ocho a trescientos ochenta y siete, la Jefa de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, propuso se imponga al servidor judicial César Magno Madrid Dávila la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Posteriormente, mediante informe de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, de fojas trescientos noventa y siete a cuatrocientos once, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución al referido servidor judicial.
1.4. Mediante resolución número doce del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se avocó al conocimiento de presente procedimiento administrativo disciplinario, en mérito a las normas que regulan su creación y otras disposiciones legales pertinentes.
1.5. Por resolución número trece de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos treinta a cuatrocientos cuarenta y dos, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial César Magno Madrid Dávila por el cargo atribuido en su contra, y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al referido servidor judicial.
1.6. A través de la resolución número catorce del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos ochenta y seis a cuatrocientos ochenta y siete, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en virtud que el servidor judicial investigado César Magno Madrid Dávila no interpuso recurso de apelación contra el extremo de la resolución número trece del once de octubre de dos mil veintitrés, que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, resolvió, entre otros, declarar consentido el referido extremo de la mencionada resolución.
Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.
2.2. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad al caso concreto, dispone que: “Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro).
Tercero. Objeto de examen.
Es objeto de examen la resolución número trece del once de octubre de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que resolvió:
“Primero.- PROPONER el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor CÉSAR MAGNO MADRID DÁVILA, en su actuación como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción de la Corte Superior de Justicia de Junín, por el cargo atribuido en su contra”.
Cuarto. Cargo atribuido al investigado.
A mérito de la calificación obrante en la resolución número dos del uno de julio de dos mil veintidós, de fojas ciento setenta y seis a ciento noventa y dos, que entre otros inició el procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial César Magno Madrid Dávila, se tiene como cargo atribuido el siguiente:
“… estaría estableciendo relaciones extraprocesales con la parte demandante de la Medida Cautelar Nº 039-2020-81-1504-JR-CI-01, al solicitarle dinero en forma de préstamo a fin de apoyarle en el trámite de sus procesos civiles que viene tramitando; con lo que se determinaría que el servidor habría incumplido con uno de sus deberes que se preceptúa en el artículo 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”; y no acatar una de las prohibiciones que señala el artículo 43, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: “q. Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; habiendo incurrido (…) en la falta muy grave regulada en el artículo 10°, incisos 1) y 8), de la Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que dispone: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos (…) o cualquier tipo de beneficio a su favor, de su cónyuge (…)”, y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; …”.
Quinto. Sobre el escrito de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, presentado por el investigado César Magno Madrid Dávila.
Con fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, el investigado César Magno Madrid Dávila presentó el escrito de sumilla “Se Tenga Presente Informe Escrito”, el mismo que obra de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos sesenta y uno, en el cual refiere lo siguiente:
5.1. Se le imputa calumniosamente haber solicitado dinero en forma de préstamo a fin de apoyar al quejoso Saúl Tito Poma Calderón en sus procesos civiles que viene tramitando. Según lo referido por el investigado, es que: “…, lo cierto es que dicho quejoso [Saúl Tito Poma Calderón] a fines del mes de diciembre del año 2021, me llama y me refiere que había realizado un giro a mi nombre, no es un depósito a una cuenta del BCP, no tengo cuenta en dicha entidad bancaria, al cual refiero que no debía hacerlo, por cuanto nunca se le había solicitado, es ahí que el quejoso me responde que no lo tome a mal y que lo considere como un préstamo ya que estamos por fiestas navideñas y existían gastos, …”. El investigado asevera que no ha existido convenio para recibir el supuesto préstamo de dinero y no reconoce haberlo solicitado, sino que -según Madrid Dávila- fue iniciativa de parte del quejoso.
5.2. Señala que el quejoso continuó llamándolo, lo cual, a juicio del investigado Madrid Dávila, lo consideró como una actitud de exigencia respecto a cómo debía realizar sus labores, por lo que poco a poco fue cortante con dichas llamadas y que, en más de una ocasión, cuando el quejoso le daba su apreciación sobre cómo debía ser resuelto su proceso, le refirió que se entreviste con el señor juez por cuanto es quien resuelve los temas de fondo.
5.3. El quejoso miente al manifestar que la actitud del investigado cambió cuando no le dio el total del dinero que le había solicitado. En comunicaciones vía WhatsApp, el quejoso hace ver lo desconcertado y preocupado que se encontraba, mencionó el tema de la amistad para coordinar un aporte en favor del investigado por su apoyo, al cual -según indica Madrid Dávila- nunca respondió ni contestó sus llamadas posteriores.
5.4. Se le imputa haber establecido relaciones extraprocesales con la parte demandada de la Medida Cautelar número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno, al solicitar dinero en forma de préstamo a fin de apoyar en el trámite de sus procesos civiles que viene tramitando. Sin embargo, manifiesta el investigado que no es cierto haber establecido relaciones extraprocesales con el quejoso, por cuanto nunca le ofreció ni prometió algo respecto a su proceso y que nunca le solicitó el préstamo de dinero mencionado.
5.5. Manifiesta que no puso en conocimiento estos hechos a su superior, o en su defecto a ODECMA (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), debido a que sintió temor y no sabía qué hacer; agregando que deben tomarse en cuenta los méritos logrados por su persona que se encuentran detallados en su legajo personal, los que -a su juicio- demuestran la identificación que siempre ha tenido con la institución y que nunca ha sido sancionado.
Sexto. Sobre la propuesta de destitución del investigado César Magno Madrid Dávila.
6.1. Es preciso mencionar que el expediente, Medida Cautelar número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno, se viene tramitando ante el Juzgado Civil de la Provincia de Concepción, Distrito Judicial de Junín, órgano jurisdiccional en el cual el investigado César Magno Madrid Dávila labora como especialista legal del referido juzgado. En dicho expediente, el quejoso Saúl Tito Poma Calderón solicitó medida cautelar de no innovar.
Al respecto, mediante resolución número cinco del once de enero de dos mil veintidós, en el citado expediente, se resolvió admitir la solicitud de medida cautelar de no innovar contra Mario Raúl Aliaga Meza a favor del accionante Saúl Tito Poma Calderón, con la finalidad que se mantenga la situación de hecho y derecho; en consecuencia, se ordenó al demandado Mario Raúl Aliaga Meza mantener el statu quo; es decir, mantener inalterable la situación de hecho y de derecho del bien inmueble.
Posteriormente, el señor Mario Raúl Aliaga Meza presentó recurso de apelación contra la resolución número cinco de fecha once de enero de dos mil veintidós, con la que solicita se revoque y reformándola declare infundada la medida cautelar, producto del proceso seguido por el señor Saúl Tito Poma Calderón sobre mejor derecho de propiedad. Con fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, el juez del Juzgado Civil de Concepción mediante resolución número seis declaró inadmisible el recurso impugnatorio interpuesto por el señor Aliaga Meza y otorgó el plazo perentorio de dos días, a fin que pueda subsanarlo. A fojas ciento dieciséis, obra el escrito presentado por el señor Aliaga Meza, con el cual subsanó la inadmisibilidad; y, consecuentemente formuló oposición contra la resolución número cinco del once de enero de dos mil veintidós, solicitando se deje sin efecto la medida cautelar.
Mediante resolución número nueve del siete de abril de dos mil veintidós, de fojas ciento treinta y cinco a ciento cuarenta y cinco, se declaró procedente la oposición a la medida cautelar; y, en consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la medida cautelar de no innovar contenida en la resolución número cinco.
6.2. Del Acta de Visualización y Transcripción de Videos y Audio, de fojas dieciocho a veintiocho, se tiene que el doce de abril de dos mil veintidós, el quejoso Saúl Tito Poma Calderón le comunicó al jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, entre otros, que tenía un proceso que se tramita en la vía civil, en la Provincia de Concepción, cuyo número de proceso es el “cero treinta y nueve guion dos mil veinte” y se encuentra a cargo del secretario César Magno Madrid Dávila, ahora investigado.
La conversación que se desprende de dicha acta, es la siguiente:
“Quejoso: Mira, lo que ocurre es esto doctor, mire. Nosotros iniciamos un proceso como mejor derecho de propiedad, de una propiedad que tenemos en el Distrito de Mariscal Castillo, Anexo de Apampa, el fundo se llama Maracaná, ya, entonces admitieron el mejor derecho de propiedad y a la vez solicitamos la medida cautelar, nos otorgaron la medida cautelar de no innovar, ya, la tengo acá en la mano, entonces nos declararon y el juez ordena el statu quo de la propiedad que nadie siembre, que dejen así como está, en ese momento que emiten sentencia, ¿qué ocurre doctor?, ellos apelan, ya nosotros ratificamos con un escrito para que se cumpla la ejecución porque ellos estaban sembrando, no respetaban. Entonces, ante esa situación, yo lo llamo al secretario, porque yo tenía su teléfono de él, cuando él me dio el teléfono, me dio cuando me solicitó que firme la contracautela de la medida, entonces por eso lo tuve su número, entonces le llamo y le digo, disculpe doctor qué es lo que está sucediendo, por el cuento de que este señor no acata, entonces presenté un escrito, ya, pidiendo que se ejecute ya, que se ejecute la medida cautelar. Entonces, él me responde y me dijo, ya eso lo voy a elevar al juez, el juez lo tiene que resolver eso. Eso yo, lo presento señor el 26 de enero, mire doctor, pasó los días, pasó los días, llega un momento donde él me llama, y me dice, mira sabes que yo te sugiero que converses con el juez, conversa con el juez, pero le digo porque tengo que conversar con el juez si acá está todo en ley, está correctamente todos mis documentos, yo ya no tengo porque conversar con el juez, yo te sugiero que converses con el juez y además yo te soy sincero me dice, también este, yo te he pedido que me hagas un favor, que me prestes un dinero y no lo has hecho a la fecha, pero le digo de dónde te voy a prestar si yo no tengo dinero le digo, discúlpame yo no tengo dinero, lo único que yo te he prestado es en el mes de diciembre te he prestado nada más lo que he podido, mi hija te ha prestado, nosotros, yo no cuento de dinero, (…). Y ahora de lo que le estoy mencionando, del préstamo doctor, acá están los Boucher doctor que se le ha enviado el dinero acá está (muestra ante su cámara dos Bouchers originales).
Jefe de la Odecma Junín: ¿En dos ocasiones?
Quejoso: Eh, sí, sí, no, el mismo día, sino que la…, como se llama, los agentes no lo recibían el monto, porque eran S/. 500.00 soles y S/. 250.00, S/. 250.00 lo aceptaron.
Jefe de la Odecma Junín: Aya, en dos partidas de S/. 250.00 lo ha hecho.
Quejoso: Así es, acá está el préstamo que le hice (sigue mostrando ante su cámara dos Bouchers originales).
Jefe de la Odecma Junín: Ya, ¿qué fecha, qué fecha, usted, lo ha depositado?
Quejoso: Este es hecho, el 23 del 12 del 2021.
(…)
Jefe de la Odecma Junín: Ya está, entonces, otra pregunta ¿y por qué le solicitó préstamos de S/. 1 500.00 ¿en qué fecha le solicitó eso?
Quejoso: Mire ve, él me solicita primero el ah…mediados de…noviembre más o menos me dice, mira necesito una plata, he tenido problemas con mi familia, se ha contagiado de COVID y hecho unos gastos fuertísimos, entonces yo le digo, mira la verdad yo no dispongo de dinero, tú sabes cuánto cuesta mi tratamiento, mi tratamiento es carísimo doctor, usted debe saber, es bien caro, entonces la plata para darle no creo que contara, entonces me dice pero algo pues trata de conseguirme, voy hacer lo posible le dije mira amigo le digo, no te puedo, no te prometo los S/. 1 500.00, pero voy a hacer lo posible, porque mi hija también va recién va llegar, ella no está acá, entonces a ver voy a conversar con ella, porque yo la verdad no dispongo ahorita, entonces conversando así, ya le llamé y le dije, le llamé un día y le dije, discúlpame le digo, cuando ya estará mis documentos saliendo, no es que ya está su proceso me dijo, ah ya gracias, eso nomás ha sido toda la conversación que yo tuve, nunca, nunca ha sido una conversación de coimear o de decirle hoy cóbrate, no, no, no doctor, nunca, nunca ha habido eso, que quede bien claro doctor que eso ha sido un préstamo, él mismo me solicitó ese préstamo, esto no ha sido coima, él no me ha dicho págame no, no, no, sino préstame, pero sí cambió ya su tenor cuando no se le dio lo que él quería, ahí sí cambió, eso es lo que no me gustó ya, ya no quiso contestarme el teléfono, cambió todo, me contestó un día ya un poco molesto y me dijo, conversa con el juez pe, ya yo te sugiero que converses con el juez.
Jefe de la Odecma Junín: Ya, y dígame, y el préstamo que tú le hiciste y le depositaste que él te pidió, eh… ¿cuándo te lo iba a devolver, te dijo alguna fecha probable?
Quejoso: Sí, él dijo que tenía un…como una, el Poder Judicial le dan como un incentivo, un pago, algo me habló que el Poder Judicial les iban a dar a ustedes, a los trabajadores creo que, por pandemia, les iban a dar un incentivo.
Jefe de la Odecma Junín: Por pandemia no …
Quejoso: Bueno algo de eso me dio a entender, que iba a ser por el Poder Judicial que iba recibir un dinero”.
6.3. De la transcripción expuesta anteriormente y de las copias de los váucheres obrantes en autos, de fojas siete y ocho, se aprecia que la hija del quejoso Saúl Tito Poma Calderón, señora Gianina Gabriela Poma Agreda, efectuó dos envíos de dinero a favor del investigado César Magno Madrid Dávila, especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín, mediante de la modalidad de emisión de giro nacional a través de agente BCP. Un primer envío de dinero fue realizado el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, a las dieciséis horas con veintidós minutos, por el monto de trescientos soles, mientras que el segundo envío de dinero fue realizado en la misma fecha a las dieciséis horas con veintiséis minutos, por la suma de doscientos soles.
6.4. Al respecto, el investigado Madrid Dávila, en su escrito de sumilla “Se Tenga Presente Informe Escrito”, de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos sesenta y uno, menciona que no reconoce haberle solicitado préstamo alguno al quejoso Poma Calderón; y, que no tenía cuenta en la entidad bancaria BCP. Es oportuno indicar que, tratándose de un envío de dinero a través de la modalidad de emisión de giro nacional, no es necesario que el destinatario, en este caso el investigado Madrid Dávila, sea cliente del banco, basta con que se tengan los datos completos del destinatario, como ocurre en el presente caso, advirtiéndose que en ambos váucheres figuran el nombre de César Magno Madrid Dávila y el número de su documento nacional de identidad.
6.5. El servidor judicial investigado Madrid Dávila si bien niega haber solicitado préstamo alguno, lo cierto es que no niega haberlo recibido y reconoce que un día recibió una llamada del quejoso, en la cual le dice que le había realizado un giro a su nombre, que no lo tome a mal y que lo considere como préstamo (ver fojas cuatrocientos cincuenta y ocho). Además, el referido investigado, en el mismo escrito de sumilla “Se Tenga Presente Informe Escrito” reconoce que no puso conocimiento estos hechos a su superior, o en su defecto a ODECMA (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), debido a que sintió temor y no sabía qué hacer. Esta omisión de denunciar este hecho irregular corrobora lo manifestado por el señor Saúl Tito Poma Calderón, quien en su queja verbal presentada ante el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín el doce de abril de dos mil veintidós, refiere que el servidor judicial Madrid Dávila le pidió el favor de prestarle dinero; y, que, efectivamente, como demuestran también los váucheres obrantes en autos, dicho préstamo se realizó el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno; así como, también, demuestra una conformidad por parte del investigado Madrid Dávila ante el dinero recibido, ya que tampoco está acreditado que el investigado haya devuelto el dinero, máxime si desde la entrega del dinero (el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno a la fecha de presentada la queja (el doce de abril de dos mil veintidós) habrían transcurrido casi cuatro meses, tiempo suficiente para que el servidor judicial investigado Cesar Magno Madrid Dávila, de haber querido, habría denunciado estos hechos y devuelto el dinero. Lo anteriormente descrito, permite concluir que hubo una efectiva admisión de las dádivas (giros de dinero) entregadas en nombre del quejoso Saul Tito Poma Calderón, al haber ingresado las mismas a la esfera de dominio del investigado César Magno Madrid Dávila de manera directa, pues como destinatario figura en ambos váucheres, con la indicación de su documento nacional de identidad.
6.6. De una revisión de las fechas de las resoluciones emitidas en el expediente, Medida Cautelar número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno, junto con la queja verbal presentada por el quejoso Saul Tito Poma Calderón ante el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, se tiene que la misma fue presentada cinco días después de emitida la resolución número nueve del siete de abril de dos mil veintidós, en la cual el Juzgado Civil de Concepción declaró procedente la oposición a la medida cautelar presentada por el demandado Mario Raúl Aliaga Meza; en consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la medida cautelar de no innovar contenida en la resolución número cinco, la cual previamente había ordenado al demandado Mario Raúl Aliaga Meza mantener el statu quo; es decir, mantener inalterable la situación de hecho y de derecho del bien inmueble. Ello permite concluir que fue este hecho, lo que llevó al señor Saúl Tito Poma Calderón a presentar queja verbal ante el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, puesto que a pesar de los dos giros de dinero en favor del servidor judicial César Magno Madrid Dávila, por parte del quejoso Poma Calderón, este último se vio perjudicado con la resolución número nueve del siete de abril de dos mil veintidós, expedida por el referido juzgado civil.
6.7. En consecuencia, de lo expuesto se tiene que el investigado César Magno Madrid Dávila, en su condición de especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín, mantuvo una relación extraprocesal con el señor Saúl Tito Poma Calderón, parte demandante en el expediente Medida Cautelar número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno, que se encontraba a su cargo como especialista legal del referido juzgado. Habiéndose generado una relación que va más allá de la que debe existir entre un servidor judicial a cargo del trámite de un proceso y un litigante, ya que la solicitud de préstamo por parte del servidor judicial Madrid Dávila al litigante Poma Calderón ha sido acreditada precedentemente, quedando evidenciado que los mencionados giros de dinero en favor del investigado tenían la finalidad de que éste apoye al quejoso Poma Calderón en el trámite de sus procesos civiles.
A través de dicha conducta disfuncional, el investigado Madrid Dávila afectó gravemente los principios de la función pública, bajo los cuales los servidores deben actuar: “Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”, e “Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública (…)”, contemplados en los incisos dos y cuatro del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; así como, los deberes de: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el artículo cuarenta y tres, literal q), de la misma norma que establece como prohibición: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; incurriendo de esta manera en las faltas muy graves que describen los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que señalan: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos (…) o cualquier tipo de beneficio a su favor, de su cónyuge (…)”, y “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; …”.
6.8. El investigado sostiene que, de ser sancionado, deben tomarse en cuenta los méritos logrados por su persona que se encuentran detallados en su legajo personal, los que -a juicio del investigado- demuestran la identificación que siempre ha tenido con la institución y que nunca ha sido sancionado. Sin embargo, los hechos materia de investigación son actos reprochables que no tienen atenuante ni justificación, comprometen la dignidad del cargo y lo desacreditan frente a la sociedad, que a su vez repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial, como institución encargada de garantizar la plena vigencia de los derechos y principios constitucionales, quedando demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado.
Debe considerarse que el Poder Judicial tiene la función de impartir justicia y promover la paz social, finalidad que requiere contar con personas de conducta funcionalmente irreprochable, que permita no sólo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las normas que regulan a la institución, sino también mantener incólume su imagen frente a la colectividad, atributos que no son aparentes en el investigado Madrid Dávila.
6.9. De la propuesta de destitución y de la revisión de los medios de prueba actuados, se comprueba que está plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado. En consecuencia, el investigado es responsable de haber cometido faltas disciplinarias muy graves, lo que de conformidad con el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, las referidas faltas “(…) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”; por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición.
Así, tenemos que el artículo trece del citado reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que procederemos a su análisis:
6.9.1. El nivel del auxiliar jurisdiccional: El investigado en el período de los hechos investigados se desempeñaba como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín.
6.9.2. El grado de participación en la infracción: En autos ha quedado demostrado que el investigado Madrid Dávila recibió dos giros de dinero por la suma total de quinientos soles por parte de la señora Gianina Gabriela Poma Agreda, hija del quejoso Poma Calderón; y, tal como el propio investigado manifiesta, no puso conocimiento estos hechos a su superior, o en su defecto a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), debido a que sintió temor y no sabía qué hacer. Esta omisión de denunciar el referido hecho irregular corrobora lo manifestado por el señor Saúl Tito Poma Calderón, en cuanto en su queja verbal presentada ante el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín el doce de abril de dos mil veintidós, refiere que el servidor judicial Madrid Dávila le pidió el favor de prestarle dinero; y, que, efectivamente, como demuestran también los váucheres obrantes autos, realizó dicho préstamo el día veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno; así como, también, demuestra una conformidad ante el dinero recibido por parte del investigado, ya que tampoco está acreditado que haya devuelto el dinero; máxime si desde la entrega del dinero (el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno) a la fecha de presentada la queja (el doce de abril de dos mil veintidós) habrían transcurrido casi cuatro meses, tiempo suficiente para que el investigado César Magno Madrid Dávila, de haber querido, habría denunciado estos hechos y devuelto el dinero.
6.9.3. El concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otras personas.
6.9.4. El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta no sólo ha significado la inobservancia de los valores a los cuales debe ajustar las actuaciones de todo servidor judicial; además, implica el detrimento de la imagen de este Poder del Estado.
6.9.5. La trascendencia social de la infracción: Es alta, debido a que merma la reputación institucional del Poder Judicial, entendida ésta como el conjunto de apreciaciones que el público tiene sobre dicha institución, basándose en las actuaciones de sus funcionarios y servidores. Acciones como las desplegadas por el investigado ocasionan un daño concreto a la reputación del Poder Judicial.
6.9.6. El grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado.
6.9.7. El motivo determinante del comportamiento: No se puede inferir otro que no sea el de beneficiarse ilegalmente del cargo que ocupa como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín.
6.9.8. El cuidado empleado en la preparación de la infracción: Como el mismo investigado lo ha declarado, un día recibió una llamada del quejoso en la que le dice que le había realizado un giro a su nombre, que no lo tome a mal y que lo considere como préstamo. El investigado, a sabiendas que se encontraba a su cargo el trámite del expediente Medida Cautelar número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno, en el cual el quejoso era parte demandante, decidió recibir el dinero siendo el remitente la hija del demandante en dicho expediente. No obstante, el tiempo transcurrido, el investigado decidió no denunciar estos hechos ni devolver el dinero, demostrando con ello una aceptación de la dádiva recibida.
6.9.9. La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado.
6.10. Además, el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, prevé que “(…). Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. Por lo que, en el caso de la sanción propuesta, el citado artículo condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional: a) haya sido sancionado anteriormente; o, b) actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o, c) reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o, d) reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Los citados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor judicial y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución; además, se debe cumplir con uno de los citados supuestos.
6.11. En el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado que el investigado ha incurrido en las faltas muy graves tipificadas en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ; inobservando sus deberes de honestidad y responsabilidad establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo cual era de su conocimiento; por ende, su accionar ha sido irregular y disfuncional, teniendo conciencia de dicha situación; por lo que, corresponde sancionar al investigado César Magno Madrid Dávila con la medida disciplinaria de destitución, sanción que, además, resulta proporcional a la falta cometida por el investigado y al perjuicio ocasionado a la imagen del Poder Judicial. Más aún, si no se ha logrado desvirtuar la responsabilidad del investigado en los hechos atribuidos, ni existe la concurrencia de circunstancias atenuantes que permitan la imposición de una sanción distinta.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 577-2024 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor César Magno Madrid Dávila, por su desempeño como especialista legal del Juzgado Civil de Concepción, Distrito Judicial de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2316305-1