Imponen medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
Nº 33-2019-AMAZONAS
Lima, diez de abril de dos mil veinticuatro.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número treinta y tres guion dos mil diecinueve guion Amazonas que contiene la propuesta de destitución del señor Alberto Antolino Castro Becerra, por su desempeño como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, de fojas mil ciento seis a mil ciento treinta y dos.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. Mediante Oficio número cero cero tres guion JPL guion EIP guion RS guion CSJAM diagonal PJ, de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, de fojas uno, remitido por la señora María del Pilar Chigne Mozombite, Jueza del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, puso en conocimiento las irregularidades incurridas por el servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra, en su actuación como secretario judicial del mencionado órgano jurisdiccional; ocurriendo lo mismo con los Oficios número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JPL guion EIP guion RS guion CSJAM diagonal PJ, de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos cincuenta y ocho; y, número cero treinta y nueve guion dos mil diecinueve guion JPL guion EIP guion RS guion CSJAM diagonal PJ, de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta, cursados por la referida jueza al Administrador y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, con el mérito del Acta de Visita Judicial Extraordinaria realizada al Juzgado de Paz Letrado con adición de funciones de Investigación Preparatoria de Río Santiago – Condorcanqui, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, de fojas doscientos treinta y dos a doscientos treinta y nueve.
1.2. Mediante resolución número uno del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, de fojas setecientos uno a setecientos veintiséis, el magistrado contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, entre otros, abrió procedimiento disciplinario contra los señores Cilnio Fernández Hernández y Felipe Santiago Cáceres Rodríguez y los servidores judiciales Alberto Antolino Castro Becerra y Miguel Petsa Astemio (el nombre del investigado es Ángel como aparece de la copia de su documento nacional de identidad de fojas setecientos ochenta y cinco), en sus respectivas actuaciones como jueces, secretario judicial y auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Corte Superior de Justicia de Amazonas.
1.3. Culminada la investigación, el magistrado sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por Informe número cero treinta y tres guio dos mil diecinueve guion MI guion JCR guion CSJAM, de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas mil dos a mil veinte, propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución a los jueces Cilnio Fernández Hernández y Felipe Santiago Cáceres Rodríguez; así como, al servidor Alberto Antolino Castro Becerra, en sus respectivas actuaciones como jueces y secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Río Santiago, Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, que se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses al servidor judicial Ángel Petsa Astemio, en su actuación como auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, del mismo Distrito Judicial; propuesta que ha sido acogida en parte por la Jefatura de la citada oficina desconcentrada de control mediante informe de fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, de fojas mil treinta y uno a mil cincuenta y cinco, que propuso la medida disciplinaria de destitución de los jueces Cilnio Fernández Hernández y Felipe Santiago Cáceres Rodríguez; así como, al servidor Alberto Antolino Castro Becerra; y, la medida disciplinaria de suspensión, por el plazo de cuatro meses al servidor judicial Ángel Petsa Astemio.
1.4. Mediante resolución número ocho de fecha treinta y uno de junio de dos mil veintitrés, de fojas mil ciento seis a mil ciento treinta y dos, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otros, a) Absolvió al juez Cilnio Fernández Hernández, en su actuación como juez del Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Río Santiago, Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el cargo atribuido en su contra; b) Propone a la Junta Nacional de Justicia se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez Felipe Santiago Cáceres Rodríguez por los cargos atribuidos en su contra, cometidos en su actuación como juez del Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Río Santiago, Corte Superior de Justicia de Amazonas; c) Propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra, por el cargo que se le atribuye, en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Río Santiago, del referido Distrito Judicial; d) Que se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de cuatro meses al servidor judicial Ángel Petsa Astemio, por el cargo atribuido en su contra, en su actuación como auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas; y e) Dispuso la medida cautelar de suspensión al juez Felipe Santiago Cáceres Rodríguez y al servidor judicial Alberto Antolino Castro, Becerra hasta que se resuelvan en definitiva sus situaciones jurídicas ante las instancias correspondientes.
1.5. Por resolución número nueve, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, de fojas mil ciento cincuenta y siete a mil ciento sesenta, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, declaró consentida la resolución número ocho en los siguientes extremos: “Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la caducidad del procedimiento disciplinario, alegada por el investigado Ángel Petsa Astemio en el escrito presentado el 13 de enero de 2022 (folios 1068 a 1070). Segundo.- ABSOLVER al magistrado CILNIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su actuación como juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el cargo formulado en su contra, (…). Quinto.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE CUATRO (4) MESES al servidor ÁNGEL PETSA ASTEMIO, en su actuación como auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el cargo formulado en su contra. Sexto.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN (…) al servidor ALBERTO ANTOLINO CASTRO BECERRA, hasta que se resuelvan en definitiva sus situaciones jurídicas ante las instancias correspondientes. (…)”; y, en cuanto a la propuesta de destitución del servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra, en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas, se formó el cuaderno con copias certificadas y se elevó el mismo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; lo que motiva la expedición de la presente resolución.
Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.
2.2. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad al caso concreto, dispone que: “Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro).
Tercero. Objeto de examen.
Según resolución número ocho de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, de fojas mil ciento seis a mil ciento nueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra, en su actuación como secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas.
Cuarto. Marco normativo relevante.
4.1. Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ.
“Articulo 41.- Son deberes de los trabajadores:
(…)
b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano.
(…)”.
4.2. Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ.
“Artículo10.- Faltas muy graves
(…)
10. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley.
11. Incumplir inmotivada e injustificadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”.
(…)
Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones
Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos:
(…)
3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución.
(…)”.
Quinto. Cargos imputados al investigado Alberto Antolino Castro Becerra.
Mediante resolución número uno del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, de fojas setecientos uno a setecientos veintiséis, el magistrado contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra, en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas, por los siguientes cargos:
“… del acta de Visita Extraordinaria como la de Situación secretaría de juzgado se encontró una serie de expedientes y oficios en materia penal, civil y familia sin impulso procesal, siendo lo más grave, el hallazgo de escritos en hojas sueltas, sin foliar, conteniendo una supuesta sentencia estimatoria de habeas corpus a favor de un condenado en cárcel (…) con una tapa de cartón indicando la materia y el solicitante, que además consigna el número 031-2018-0-0104, cuyos datos no aparecen registrados en los cuadernos de recepción de dicho juzgado; precisando dicho servidor que lo tuvo en su cuarto con el fin de foliarlo y acomodarlo, …”.
En ese sentido, en el referido documento se anotó también que con ello habría infringido su deber contemplado en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, se encontraría incurso en la causal de conducta disfuncional prevista en el artículo diez, numerales diez y once, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Sexto. Análisis de la propuesta de destitución del servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra.
6.1. Por resolución número dos del diecisiete de abril de dos mil diecinueve, de fojas setecientos cincuenta, se ordenó correr traslado a los investigados de los cargos imputados para que ejerciten su derecho a la defensa; sin embargo, según se indica en el fundamento jurídico segundo de la resolución número ocho del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, materia de análisis en el extremo que propone la destitución del servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra, el citado investigado no cumplió con presentar su informe de descargo.
6.2. Sin perjuicio de ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para establecer que el servidor judicial investigado incurrió en la falta imputada, merituó principalmente el Acta de Situación de la Secretaría de Juzgado, del once de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y nueve, realizada por la Jueza de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Corte Superior de Justicia de Amazonas, en el cual da cuenta del retardo en la tramitación de varios expedientes en materia penal, civil y familia según el siguiente detalle:
1) Expediente Nº 30-2018-01, formalización de la investigación preparatoria, con tres juegos de la resolución número uno, sin notificar.
2) Copia del escrito del Expediente Nº 032-2017, en la que se solicita la retención de remuneraciones.
3) Oficio Nº 0746-2013, con sello de REDIJU, del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, borrado, acompañado del Expediente Nº 053-2015.
4) Expediente Nº 00023-2018-0/39-2017, devuelto por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal, con fecha de recepción veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
5) Expediente Nº 00026-2018-0/031-2017, devuelto por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal, con fecha de recepción de diez de diciembre de dos mil dieciocho.
6) Escrito del Expediente Nº 050-2017-0104-FC, del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.
7) Copia simple de escrito recibido el catorce de noviembre de dos mil dieciocho, del Expediente Nº 066-2018.
8) Expediente Nº 050-2017-0104-FC (filiación y alimentos), con Oficio Nº 707-2018 recibido el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, y un borrador de liquidación hecha a mano.
9) Expediente Nº 052-2018-0104-FC (alimentos), con un juego de la resolución número dos de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, que programa audiencia para el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, con una inscripción de cambiar fecha de audiencia.
10) Expediente Nº 067-2018-0104-FC (alimentos), con dos escritos recibidos el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
11) Expediente Nº 048-2018-0104-FC (filiación y alimentos), con escrito de contestación del trece de agosto de dos mil dieciocho, pegado al expediente.
12) Un escrito de sobreseimiento, recibido con fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho sin proveer.
13) Copia simple de la resolución número cinco del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y copia de la resolución número cuatro del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, correspondientes al Expediente Nº 004-2016-0104-JR-PE-01.
14) Resolución número uno del catorce de diciembre de dos mil dieciocho; resolución número dos del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; y, resolución número tres del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, correspondientes al Expediente Nº 31-2018-0104.
15) Expediente Nº 031-2016-0-0104-JP-FC-01, con proyecto de resolución número seis para corregir.
16) Expediente Nº 001-2018-0104JX-FC (alimentos), con Oficio Nº 1418-2018 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, sin proveer.
17) Expediente Nº 052-2017-0104-FC-OI (filiación y alimentos), con escrito sobre propuesta de liquidación del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, sin proveer.
18) Expediente Nº 00079-2018-0104-JM-FC-01 (alimentos), con un proyecto de resolución.
19) Expediente Nº 010-2018-0104-FC-01 (alimentos).
20) Expediente Nº 041-2017-FC-01 para impulso procesal.
21) Expediente Nº 015-2018-FC-01 (alimentos) para impulso procesal.
22) Expediente Nº 056-2018 (prorrateo de alimentos) para impulso procesal.
23) Expediente Nº 075-2018 (filiación y alimentos) con escrito de contestación sin proveer.
24) Expediente Nº 078-2018 (alimentos) con escrito de contestación de demanda del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
25) Expediente Nº 083-2018 (filiación y alimentos), recibido con fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, pendiente de calificación de demanda.
26) Expediente Nº 084-2018 (alimentos), recibido con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, pendiente de calificación de demanda.
27) Expediente Nº 033-2018-01 (agresiones contra las mujeres), recibido con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, sin proveer.
28) Expediente Nº 032-2018-01 (formalización) por delito de violación sexual y Expediente Nº 032-2018-01 (prisión preventiva), recibidos con fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho.
29) Expediente Nº 017-2018-0 (formalización) por el delito de violación sexual y Acusación Nº 017-2018-01, recibidos con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, sin proveer.
30) Expediente Nº 027-2018-01 (formalización) por el delito de usurpación agravada, recibido por fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, sin proveer.
31) Expediente Nº 034-2018-01 recibido con fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, sin proveer.
32) Expediente Nº 035-2018 (formalización) por el delito de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, recibido con fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, sin proveer.
33) Expediente Nº 036-2018 (formalización) por el delito de actos contra el pudor, recibido con fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, sin proveer.
34) Expediente Nº 037-2013-01 (proceso inmediato) por el delito de omisión a la asistencia familiar, recibido con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, sin proveer.
35) Expediente Nº 038-2018-01 (proceso inmediato) por el delito de omisión a la asistencia familiar, recibido con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, sin proveer.
36) Expediente Nº 039-2018-01 (formalización) por el delito de violación sexual, recibido con fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, sin proveer.
37) Expediente Nº 020-2017 (formalización) por el delito de homicidio simple y Expediente Nº 020-2017/00047-2013-0 con requerimiento mixto, recibidos con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
38) Expediente Nº 00077-2018-0/00266-2018-0, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, recibido con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, para impulso procesal.
39) Expediente Nº 040-2018 (proceso inmediato) y Expediente Nº 040-2018 (medidas de protección), recibidos con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
40) Un escrito de apelación recibido con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
6.3. Conforme lo expuesto, se corrobora que, al once de enero de dos mil diecinueve, el Expediente número treinta y dos guion dos mil dieciocho guion JR guion PE (prisión preventiva), con fecha de ingreso del doce de diciembre de dos mil dieciocho, se encontró sin que se haya cumplido con la programación y posterior realización de la audiencia de prisión preventiva, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento fiscal, conforme lo establece el artículo doscientos setenta y uno del Código Procesal Penal.
6.4. Asimismo, al once de enero de dos mil diecinueve, en el caso de los Expedientes número cero treinta y siete guion dos mil dieciocho guion cero uno, y número cero cuarenta guion dos mil dieciocho (procesos inmediatos) con fechas de ingreso dieciocho, diecinueve y veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, respectivamente, no se cumplió con la realización de audiencia única de incoación del proceso inmediato dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de recibido el requerimiento fiscal, según lo dispone el artículo cuatrocientos cuarenta y siete, inciso uno, del Código Procesal Penal.
6.5. Mientras que en los procesos penales de los Expedientes número treinta guion dos mil dieciocho guion uno, número veintitrés guion dos mil dieciocho, número veintiséis guion dos mil dieciocho, número cincuenta y tres guion dos mil quince, número diecisiete guion dos mil dieciocho, número veintisiete guion dos mil dieciocho guion cero uno, número treinta y cuatro guion dos mil dieciocho guion uno, número treinta y seis guion dos mil dieciocho, número treinta y nueve guion dos mil dieciocho guion uno, número veinte guion dos mil diecisiete, número cero cuatro guion dos mil dieciséis; y, número setenta y siete guion dos mil dieciocho, sin los proveídos respectivos para que continúen con su trámite procesal. Lo mismo ocurre con los Expedientes número treinta y tres guion dos mil dieciocho y número treinta y cinco guion dos mil dieciocho, los cuales versan respecto de violencia familiar; y, pese a la naturaleza urgente de este tipo de procesos no se le dio el impulso procesal respectivo. También se aprecia los Expedientes número cincuenta guion dos mil diecisiete, número cincuenta y dos guion dos mil dieciocho, número sesenta y siete guion dos mil dieciocho, número cuarenta y ocho guion dos mil dieciocho, número cero cero uno guion dos mil dieciocho, número cincuenta y dos guion dos mil diecisiete, número diez guion dos mil dieciocho, número cuarenta y uno guion dos mil diecisiete, número quince guion dos mil dieciocho, número cincuenta y seis guion dos mil dieciocho, número setenta y cinco guion dos mil dieciocho, número setenta y ocho guion dos mil dieciocho, número ochenta y tres guion dos mil dieciocho y número ochenta y cuatro guion dos mil dieciocho, respecto de procesos de alimentos, sin los proveídos para el impulso procesal respectivo, a fin que continúen con su trámite procesal, pese al tratamiento célere que exige la naturaleza de dicho tipo de procesos judiciales.
6.6. De todo ello se advierte un grave perjuicio en la tramitación de dichos procesos y no se aprecia que durante la tramitación del presente expediente disciplinario se hubiese justificado o motivado las razones por las cuales los indicados expedientes tuvieron una demora en su tramitación. Con ello, se ha acreditado que el servidor judicial incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
6.7. También motiva el presente procedimiento administrativo disciplinario, el hallazgo de escritos en hojas sueltas y sin foliar signados como del Expediente número cero treinta y uno guion dos mil dieciocho guion cero guion cero ciento cuatro guion JR guion PE guion cero uno, cuyos datos no aparecen registrados en los cuadernos de recepción de dicho juzgado, y en el que se identificó una supuesta sentencia estimatoria de habeas corpus a favor de un condenado reo en cárcel.
6.8. El primer elemento a considerar es la entrevista realizada a la jueza María del Pilar Chigne Mozombite, de fojas doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y cuatro, de la cual se desprende que el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago estuvo a cargo del juez Felipe Santiago Cáceres Rodríguez, del siete de diciembre de dos mil dieciocho al dos de enero de dos mil diecinueve, periodo en el que el servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra se desempeñaba como secretario judicial de dicho órgano jurisdiccional.
6.9. También se cuenta con el Acta de Constatación y Verificación Fiscal, de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, de fojas dos a siete, en el cual se detalla que la Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Río Santiago llevó a cabo una diligencia en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago ante la comunicación telefónica del juez superior Gonzalo Zabarburu Saavedra, Presidente de la Corte superior de Justicia de Amazonas, quien le informó que el secretario judicial Alberto Antolino Castro Becerra habría pretendido registrar un expediente de habeas corpus signado como número cero treinta y uno guion dos mil dieciocho guion cero guion cero ciento cuatro guion JR guion PE guion cero uno, señalándose lo siguiente:
“SEGUNDO: Se constata que en este acto el Secretario Judicial Dr. Alberto Antolino Castro Becerra pone a la vista el Expediente Nº 31-2018 de habeas corpus a favor del señor Edwin Salazar Llanos, el mismo que se verifica no está formado, no está cosido, ni foliado, no existe sello de recepción en la demanda de habeas corpus. Asimismo, al verificar el Libro de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria se constata que no ingresó el Expediente Nº 031-2018-0-0104 y en el Cuaderno de Registro de Formalizaciones del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago no se ha registrado tampoco el Expediente Nº 031-2018-0-0104 de habeas corpus a favor del señor Edwin Salazar Llanos.
TERCERO: Se deja constancia que en el Cuaderno de Registro de Formalizaciones del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago (…) se observa un espacio en blanco entre el Expediente Nº 030-2018-0104-JR-PE ingresado como fecha 6 de diciembre de 2018 y el Expediente Nº 032-2018-JR-PE ingresado con fecha 12 de diciembre de 2018.
CUARTO: El señor Alberto Antolino Castro Becerra, en este acto refiere que con fecha 7 de diciembre del 2018 ingresó la demanda de Habeas Corpus a favor del señor Edwin Salazar Llanos ante el despacho del Juzgado de Paz Letrado e Investigación y siendo que dentro de sus funciones no estaba recepcionar los documentos de Mesa de Partes, es ahí que se habría dejado el espacio en blanco en el Cuaderno de Registro de Formalizaciones y por desconocimiento no fue registrada la demanda de habeas corpus en ese momento, y con respecto de la entrega del Expediente Nº 031-2018-0-0104 tal como se observa en la carátula del expediente antes referido, lo estoy realizando en este momento toda vez que llevé el expediente a mi cuarto para poder ordenarlo, compaginarlo y foliarlo por disposición del juez del Juzgado de Paz Letrado de Río Santiago Dr. Felipe Santiago Cáceres Rodríguez
(…)”.
6.10. En el mismo sentido, de la entrevista realizada a la jueza María del Pilar Chigne Mozombite, de fecha quince de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y cuatro, se tiene que al ser consultada por el Expediente número cero treinta y uno guion dos mil dieciocho, dijo: “(…) el día 9 de enero de 2019 el secretario Castro Becerra vino a las 8:00 de la mañana y se presentó a mi persona, y me dijo que quería hacerlo pasar el Expediente de habeas corpus Nº 031-2018 quería hacerlo pasar como traspapelado, a lo cual respondí que no quedaría como una mentirosa; (…)”. Así también, de la entrevista realizada al auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria, servidor Ángel Petsa Astemio, de fojas doscientos cuarenta y cinco a doscientos cuarenta y ocho, dijo: “4. ¿Cómo has tenido conocimiento del presente proceso de habeas corpus? Dijo: (…) el día 07.12.2018 el secretario encontrándose en la Posa, me llamó por celular preguntándome que en el cuaderno de ingreso de demandas, qué número correlativo continuaba en el ingreso de demandas penales, indicándole que correspondía el Nº 31-2018, ordenándome el secretario Alberto Antolino Casto Becerra que dejara un espacio, cual hice al ser mi jefe inmediato, pensando que el día siguiente ingresaría demanda. (…)” y “5. ¿Si luego de haber dejado el espacio en blanco en el registro de demandas penales, se conversó con el secretario para llenar el mismo? Dijo: El día miércoles 09.01.2019 vino el secretario Alberto Antolino Castro Becerra me ha pedido que regularice el ingreso del Expediente Nº 031-2018 al cuaderno respectivo, indicándome que tenía que sellar la demanda, ante lo cual me negué, diciéndole que debía entregar el expediente a la señora juez; (…)”.
6.11. De lo anotado se concluye que el servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra pretendió registrar el día nueve de enero de dos mil diecinueve, de manera irregular, el Expediente signado como número cero treinta y uno guion dos mil dieciocho guion cero guion cero mil ciento cuatro guion JR guion PE guion cero uno, sobre habeas corpus, pretendiendo consignar información irregular en los registros del juzgado, fecha en que el juez Felipe Santiago Cáceres Rodríguez ya no se encontraba a cargo del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Corte Superior de Justicia de Amazonas.
6.12. A efectos de comprender la gravedad de las irregularidades en torno al Expediente signado como número cero treinta y uno guion dos mil dieciocho guion cero guion cero mil ciento cuatro guion JR guion PE guion cero uno, se debe tener en cuenta que pese a que no ingresó formalmente al órgano jurisdiccional: i) a través de la resolución número uno del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas trescientos treinta y uno a trescientos treinta y dos, el juez Felipe Santiago Cáceres Rodríguez, quien se encontraba a cargo del Juzgado de Paz Letrado e Investigación preparatoria de Río Santiago en dicha fecha, admitió a trámite la demanda constitucional de habeas corpus; ii) No se notificó a los demandados, pues únicamente se advierte los oficios destinados a la Central de Notificaciones de fojas trescientos treinta y tres a trescientos treinta y cuatro, mas no el sello de recepción de dicha área o los cargos de recepción de la notificación a las partes. Únicamente se aprecia en dichos oficios, una firma manuscrita sin datos personales que identifiquen al titular de la rúbrica y una inscripción de “ICAL Nº 2757”, de lo que se desprende que los mismos habrían sido entregados a una tercera persona ajena al proceso o en todo caso se colocó dicha rúbrica para intentar aparentar el cumplimiento del diligenciamiento de la notificación; iii) Pese a que no se cumplió con notificar a los demandados, el juez Felipe Santiago Cáceres Rodríguez, a cargo del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago en dicha fecha, mediante resolución número dos del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos ochenta y cuatro a cuatrocientos ochenta nueve, declaró fundada la demanda de habeas corpus; y, en consecuencia, nula la resolución número cuatro de fecha tres de enero de dos mil dieciséis, emitida por los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el Expediente número cero tres mil cuarenta y ocho guion dos mil catorce guion ochenta y ocho guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion cero dos; así como, declaró nula la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha treinta de setiembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado Colegiado Penal Permanente de la ciudad de Chiclayo, en la causa seguida contra Edwin Salazar Llanos, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en su figura de homicidio, modalidad homicidio simple; y, por el delito contra la seguridad pública, en su figura de peligro común, modalidad tenencia ilegal de armas de fuego y municiones de uso civil, en agravio de Gean Marco Herrera La Rosa; y, en consecuencia, ordenó la excarcelación del señor Edwin Salazar Llanos del Penal de Picsi, ordenando que se oficie al Director del Instituto Nacional Penitenciario de la ciudad de Chiclayo; iv) Por resolución número tres del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos noventa, el juez Felipe Santiago Cáceres Rodríguez (también investigado en el presente expediente disciplinario), ordenó habilitar día y hora al secretario judicial Alberto Antolino Castro Becerra, para que proceda a tramitar los oficios cursados al Instituto Nacional Penitenciario de la ciudad de Chiclayo.
6.13. Las irregularidades advertidas han tenido como evidente propósito favorecer indebidamente al beneficiario del habeas corpus, y el servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra intervino activamente antes (con la recepción del habeas corpus, sin cumplir el trámite respectivo), durante (dando tramite a la demanda de habeas corpus, sin cumplir con las notificaciones respectivas, suscribiendo y tramitando las resoluciones judiciales que se emitieron); y, después (intentando regularizar el registro de la demanda de habeas corpus ante la designación de una nueva jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago) en dicho favorecimiento; con lo que se ha vulnerado gravemente el deber de honestidad que debió observar como servidor judicial, previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ. Con ello, se ha acreditado que el servidor judicial incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Sétimo. De la sanción a imponer.
7.1. Considerando que se ha corroborado la concurrencia de faltas muy graves previstas en el artículo diez, numerales diez y once, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, según lo previsto en el artículo trece, inciso tres, del mencionado reglamento, este tipo de faltas se sanciona con suspensión -mínimo cuatro meses y máximo seis meses- o con destitución.
Así, teniendo presente que se ha constatado una grave vulneración del deber de honestidad, el cual a aparejado una perturbación en el servicio judicial, ocasionando grave perjuicio en la tramitación de los procesos, alterando incluso una sentencia judicial condenatoria -al tramitar irregularmente la demanda de habeas corpus del proceso judicial signado como Expediente número cero treinta y uno guion dos mil dieciocho guion cero guion cero ciento cuatro guion JR guion PE guion cero uno-, considerando también que en los hechos participaron otras personas -un juez y un auxiliar jurisdiccional-; y, que el servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra participó activamente en cada momento de los hechos irregulares analizados, corresponde imponerle la sanción de destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 522-2024 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alberto Antolino Castro Becerra, por su desempeño como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago, Distrito Judicial de Amazonas. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2316302-1