Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo Sectorial de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa

Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa”

Resolución Ministerial

N° 468-2024-MTC/01

Lima, 16 de agosto de 2024

VISTOS: El Memorando N° 0394-2024-MTC/05 de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto; el Informe N° 0210-2024-MTC/05.01 de la Oficina de Articulación Intergubernamental; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 16 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo entre sus competencias, dictar los Reglamentos Nacionales y aquellas normas necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, a través del Memorando N° 0394-2024-MTC/05 de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto y del Informe N° 0210-2024-MTC/05.01 de la Oficina de Articulación Intergubernamental, se da cuenta de la problemática existente en la obra de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, la cual se encuentra paralizada debido a la resolución del contrato suscrito con la empresa Consorcio Vial del Sur; habiendo sido incluida en la lista priorizada de obras públicas paralizadas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL;

Que, asimismo, en dichos documentos se señala que, ante este escenario de obra paralizada, se viene realizando - a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL - el estudio definitivo para culminar con la obra de dicha carretera; correspondiendo, además, implementar acciones que contribuyan a su mejora. Por último, se indica que, en atención a dicha problemática, mediante Acta de fecha 19 de marzo de 2024, suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con representantes del Gobierno Regional de Moquegua y de las provincias de dicha región, se acordó, entre otros, realizar las gestiones para la creación de un Grupo de Trabajo vinculado con la Carretera Moquegua-Omate -Arequipa;

Que, en ese sentido, la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de reportar sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, por su parte, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende. Asimismo, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, se cuenta con la conformidad del Gobierno Regional de Moquegua, de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, del Despacho Viceministerial de Transportes, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y de la Oficina de Diálogo y Gestión Social; conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado;

Que, contando con las conformidades de las entidades y unidades de organización involucradas, resulta viable la aprobación de la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de reportar sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa” (en adelante, Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar un reporte final sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto.

c) Un/a representante del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.

d) Un/a representante de la Oficina de Diálogo y Gestión Social.

e) Un/a representante del Gobierno Regional de Moquegua.

f) Un/a representante de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro.

g) Un/a representante de la sociedad civil, acreditado/a por la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro.

3.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular.

3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus cargos ad honorem.

Artículo 4.- Funciones

a) Elaborar un cronograma de trabajo para la presentación de los reportes sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa que contengan información sobre la atención de emergencias, conservación y demás acciones o intervenciones.

b) Proponer medidas que contribuyan con la atención de emergencias, conservación y demás acciones o intervenciones en la carretera Moquegua - Omate – Arequipa, respetando las atribuciones de las entidades competentes.

c) Elaborar reportes periódicos sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa que contengan información sobre la atención de emergencias, conservación y demás acciones o intervenciones.

d) Realizar reuniones periódicas de difusión de los reportes periódicos sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa que contengan información sobre la atención de emergencias, conservación y demás acciones o intervenciones.

e) Presentar al Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el reporte final sobre el estado situacional de la carretera Moquegua – Omate – Arequipa.

Artículo 5.- Designación de los integrantes

Los/las representante titulares y alternos se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina de Articulación Intergubernamental de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

6.2 La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, coadyuvando al cumplimiento de sus funciones, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con sus integrantes, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7.- Participación de la sociedad civil

El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de organizaciones sociales, gremiales, profesionales especializados de la materia, así como a entidades públicas y privadas y organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto de creación del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fin de solicitar la colaboración, opinión, aporte técnico, recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de doce (12) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Plazo de vigencia

9.1 El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses, contados desde el día de su instalación y prorrogable por única vez, por similar periodo, de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos.

9.2 Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al término del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Viceministerial de Transportes, el reporte final correspondiente.

Artículo 10.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, sin irrogar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2316414-1