Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1960-2019 DE/MGP
Lima, 19 de diciembre de 2019
Visto, el Oficio Nº 6469/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 3 de diciembre del 2019;
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio Nº 148 /MAAG/NAVSEC de fecha 28 de marzo del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido al Secretario del Comandante General de la Marina, la Carta S/N del Director del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), de fecha 12 de marzo del 2019, mediante la cual solicita la participación de las Fuerzas Navales del Perú en el Programa de Instructor de Nación Socia (PNT), proporcionando un (1) instructor para reemplazar al Capitán de Navío ADM. Marco Antonio ROBLEDO Tirado, quien retornará a la República del Perú el 21 de enero del 2020; asimismo, hace de conocimiento que el instructor propuesto será asignado a la División de Estudios Militares Civiles (DCMS), Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del WHINSEC, a partir del 16 de enero del 2020, por el período de dos (2) años;
Que, mediante Oficio N° 5505/51 de fecha 17 de octubre del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, por la invitación cursada, indicando que ha sido aceptada; asimismo, manifiesta que la Marina de Guerra del Perú ha propuesto al Capitán de Navío ADM. Enrique Alberto AGUIRRE Giol, para que se desempeñe como Instructor en el WHINSEC;
Que, por Oficio Nº 1782/52 de fecha 30 de octubre del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Navío ADM. Enrique Alberto AGUIRRE Giol, para que se desempeñe como instructor en el Curso de Oficiales de Comando y Estado Mayor (CGSOC), a realizarse en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de enero del 2020 al 15 de enero del 2022; lo que permitirá capacitar a Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras como instructores de primer nivel; así como, intercambiar experiencias con representantes de países aliados de la región en cuanto a entrenamiento de personal militar y enseñanza de la más alta calidad;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 16 de enero al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero del 2021 al 15 de enero del 2022, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;
Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, en el Programa de Instructor en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), a realizarse en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de enero del 2020 al 15 de enero del 2022; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado;
Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío ADM. Enrique Alberto AGUIRRE Giol, CIP. 00893912, DNI. 43287816, para que se desempeñe como instructor en el Curso de Oficiales de Comando y Estado Mayor (CGSOC), a realizarse en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de enero del 2020 al 15 de enero del 2022; así como, autorizar su salida del país el 15 de enero del 2020.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Columbus (Estados Unidos de América)
US$. 2,500.00 x 4 personas (titular y esposa e hijos) US$. 10,000.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 6,416.28 / 31 x 16 días (enero 2020) US$. 3,311.63
US$. 6,416.28 x 11 meses (febrero - diciembre 2020) US$. 70,579.08
Gasto de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$ 12,832.56
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TOTAL A PAGAR: US$. 96,723.27
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 7.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 9.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.
Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
1844435-1