Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 488-MDSMP
San Martín de Porres, 06 de enero de 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2020-CPF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas; el Oficio Nº 010-010-19000788, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres SAT-SMP, en relación al proyecto de ordenanza que “Establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, el Vencimiento de Pago de Tributos Municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020”; Informe Nº 2108-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, Memorándum Nº 4225-2019-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en materia tributaria, el Artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo
Que el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su título II, Capítulo I, establece la definición, alcances, base imponible y metodología del Impuesto Predial, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal.
Que, el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se estableció el monto de la UIT para el ejercicio fiscal 2020 en S/ 4,300.00 (Cuatro Mil Trescientos con 00/100 soles);
Que, en mérito al segundo párrafo del Artículo 14º de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovaluo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Asimismo la Cuarta Disposición Final de dicha Norma, indica que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 422/MDSMP, se estableció el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017, siendo que dicha Ordenanza fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 499 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; a su vez la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833 ha establecido que si bien las Ordenanzas que aprueben el servicio de emisión mecanizada de valores para el contribuyente deben ser ratificadas anualmente, el Acuerdo de Concejo, ratificatorio podría tener una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación;
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 452/MDSMP, se estableció la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 422/MDSMP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 499 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establece el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018, a su vez la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833 ha establecido que si bien las Ordenanzas que aprueben el servicio de emisión mecanizada de valores para el contribuyente deben ser ratificadas anualmente, el Acuerdo de Concejo, ratificatorio podría tener una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; para lo cual la Gerencia Municipal de la Municipal Distrital respectiva, deberá comunicar formalmente tal decisión al SAT de Lima, hasta el último día hábil del mes de diciembre, habiéndose efectuado la comunicación respectiva;.
Que, el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, las cuales deberán de pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pago;
Que la Ordenanza Municipal Nº 487-MDSMP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 336 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha establecido en su Artículo 6º que “La Obligación de Pago de las Cuotas mensuales de los arbitrios de barrido de calles recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo vence el último día hábil de cada mes”.
Que, a través del Oficio Nº 010-010-19000788, de fecha 26 de diciembre de 2019, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de San Martin de Porres, remite proyecto de Ordenanza e Informe Legal sobre “Monto Mínimo del Impuesto Predial, la tasa por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020”.
Que, mediante informe Nº 2108-2019-GAJ/MDSMP, de fecha 31 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que “Establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020”; el cual deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal a efectos de su deliberación y su eventual aprobación;
Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por mayoría de los regidores aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, FIJA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE TRIBUTOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO 2020
Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL.
Establecer como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2020, el monto de S/ 25.80 soles, equivalente al 0.6% de la U.I.T., vigente al 01 de enero del año que corresponda el Impuesto Predial en aplicación al Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo Segundo.- PRÓRROGA DE ORDENANZA Nº 422/MDSMP.
Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 422/MDSMP, ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 499 del Consejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Tercero.- TASA POR DERECHO DE EMISION.
Establecer en S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2019.
Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/. 0.30 (Cero con 30/100 soles) por cada predio anexo o adicional.
Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES.
Fíjese como fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes:
IMPUESTO PREDIAL |
FECHA DE VENCIMIENTO |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
FECHA DE VENCIMIENTO |
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PAGO AL CONTADO |
28 DE FEBRERO |
PRIMERA CUOTA |
28 DE FEBRERO |
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PRIMERA CUOTA |
28 DE FEBRERO |
SEGUNDA CUOTA |
28 DE FEBRERO |
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SEGUNDA CUOTA |
29 DE MAYO |
TERCERA CUOTA |
31 DE MARZO |
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TERCERA CUOTA |
31 DE AGOSTO |
CUARTA CUOTA |
30 DE ABRIL |
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CUARTA CUOTA |
30 DE NOVIEMBRE |
QUINTA CUOTA |
29 DE MAYO |
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SEXTA CUOTA |
30 DE JUNIO |
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SÉPTIMA CUOTA |
31 DE JULIO |
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OCTAVA CUOTA |
31 DE AGOSTO |
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NOVENA CUOTA |
30 DE SETIEMBRE |
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DÉCIMA CUOTA |
30 DE OCTUBRE |
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DECIMO PRIMERA CUOTA |
30 DE NOVIEMBRE |
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DÉCIMO SEGUNDA CUOTA |
30 DE DICIEMBRE |
Artículo Quinto.- ACOGIMIENTO. Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes que cancelen, en un solo pago, la totalidad de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2020; siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2020. Aquellos contribuyentes que no se les haya generado impuesto predial del ejercicio fiscal 2020 deberán cancelar el derecho de emisión correspondiente a dicho ejercicio.
Artículo Sexto.- BENEFICIOS. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del beneficio señalado en el artículo anterior, de acuerdo al siguiente porcentaje:
CONDICION DE CONTRIBUYENTE |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
Persona natural que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fiscal 2020 |
20% |
Persona jurídica que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fiscal 2020 |
4% |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso.
Tercera.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarta.- DISPONER al Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres SAT-SMP, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, también será publicado en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres - SAT SMP, www.satsmp.gob.pe; asimismo a la Secretaría General y Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Quinta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG
Alcalde
1844642-1