Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 013-2020-MP-FN
Lima, 10 de enero de 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 000021-2020-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Oficio Nº 000026-2020-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.
El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPGA), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPGA, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.
El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (Decreto Legislativo del SNP) establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.
La Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, entre otros, dispone que, a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47 del Decreto Legislativo del SNP, dispositivo que regula la aprobación de las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático; motivo por el cual, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo del SNP, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante el TUO de la Ley 28411), que regula la materia en mención, mantiene su vigencia.
El numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley 28411, entre otros aspectos, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano.
El numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE.
En ese sentido, para el óptimo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar en los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; asimismo delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2019;
Contando con el visto bueno de la Gerencia General y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), con competencia a nivel nacional; así como en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del estado, tesorería, personal, normativa y administrativa, que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades:
1. En materia de gestión presupuestaria:
a. Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto.
b. Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2020, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras.
Las facultades y atribuciones que en el presente literal se delegan, se extienden también a las dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se dé cumplimiento a la condición suspensiva a que se hace referencia en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma.
2. En materia de gestión logística y contrataciones del Estado:
a. Aprobar los expedientes de contratación y las bases para la realización de los procedimientos de selección que convoque la Unidad Ejecutora; con excepción de aquellos que se encuentren convocados por la Oficina General de Logística antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución. En las contrataciones relacionadas a los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transmisión de datos, así como la adquisición de equipos, materiales e insumos informáticos, impresoras, licencias de software o equipos de comunicaciones y telecomunicaciones, las Unidades Ejecutoras solicitarán las especificaciones técnicas y/o términos de referencia a la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, respecto a los servicios de seguridad, deberán solicitar los términos de referencia a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional. En ambos casos se sujetarán a lo dispuesto en el literal l del presente numeral.
b. Designar a los miembros titular y suplentes integrantes de los Comités de Selección que tienen a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección que convoque la Unidad Ejecutora, hasta su culminación.
c. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que de acuerdo a la normativa vigente no sea de competencia exclusiva del Titular del Pliego.
d. Aprobar contratos complementarios de bienes y servicios hasta el límite previsto por la Ley.
e. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora, por las razones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado.
f. Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección.
g. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios que cuente con la asignación presupuestaria hasta el límite establecido en la Ley, con excepción de las prestaciones adicionales de obras.
h. Aprobar la resolución de contratos, por caso fortuito o fuerza mayor en los casos previstos en el contrato y en la normatividad de contrataciones del estado y por causal de incumplimiento imputable al contratista, en los procedimientos o contratos de su competencia.
i. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos, salvo las atribuciones exclusivas del Procurador Público a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público.
j. Representar a la Unidad Ejecutora de la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en cualquier clase de procedimiento, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, siempre que se deriven de procedimientos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora.
k. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificatorias, de la Unidad Ejecutora a su cargo, conforme al presupuesto asignado y a la normativa vigente, debiendo informar a la Gerencia General del Ministerio Público de las modificaciones.
l. En caso que los contratos derivados de los procedimientos de selección a cargo de la Oficina Central de Logística, fueran resueltos o se dé por concluido el contrato, dispondrá la inmediata realización de las actuaciones preparatorias de los procedimientos de selección de la respectiva Unidad Ejecutora.
m. Informar trimestralmente a la Oficina General de Logística la gestión realizada en materia de Contrataciones del Estado.
La desconcentración de funciones que mediante delegación en materia de gestión logística y contrataciones del Estado que contiene la presente resolución corresponde a las facultades y atribuciones que son de competencia del Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su Reglamento, así como de sus normas modificatorias y disposiciones complementarias, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables, por tanto la descripción de las mismas en el artículo Primero, numeral 2. Literales a. al m, no constituyen una relación númerus clausus.
3. En materia de gestión de tesorería:
a. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo.
b. Autorizar la apertura de la cuenta corriente para la Unidad Ejecutora, en la cual la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Finanzas depositará mensualmente el 50% de los recursos directamente recaudados del Distrito Fiscal bajo su jurisdicción, previa conciliación mensual respectiva.
c. Designar a los responsables titulares y suplentes de la firma electrónica de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”.
4. En materia de gestión de personal:
a. Al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)” con competencia nacional, realizar los concursos públicos para el nombramiento de los médicos cirujanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, conforme a lo señalado por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, así como el cese y nivelación de los mismos.
b. A las Unidades Ejecutoras de los Distritos Fiscales referidos en el artículo primero, convocar y realizar los procedimientos de selección, suscripción de contratos, renovación y conclusión de los mismos para plazas sujetas a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nºs 276 (para los cargos médicos), 728 y 1057 régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios — CAS, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y conforme a los dispositivos legales vigentes, así como las disposiciones que emita SERVIR sobre la materia, debiendo contar con los informes técnicos favorables de la Oficina General de Potencial Humano y de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como la aprobación de la Dirección General de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
c. Autorizar y realizar las acciones de personal respecto de los ceses, rotaciones, contratación de personal por la modalidad de suplencia en los casos de licencia sin goce de haber, por enfermedad común y/o profesional (hasta 150 días continuos) y capacitación no oficializada, siempre y cuando sea igual o mayor a 30 días y licencia por maternidad, en lo que corresponde a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, con conocimiento de la Oficina General de Potencial Humano.
d. Autorizar y realizar las acciones relacionadas con el trámite de derechos laborales como son: planillas de pago, otorgamiento de beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, asignación por tiempo de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, reconocimiento y/o acreditación de tiempo de servicios y otros beneficios afines del personal activo y cesado (fiscal, profesional de la salud, asistencial y administrativo).
La Oficina General de Potencial Humano emitirá las normas complementarias sobre las acciones delegadas y demás acciones que sean necesarias, pudiendo además emitir los procedimientos que se adecuen a las necesidades de cada lugar en materia de personal.
5. En materia de gestión normativa:
Aprobar directivas y/o manuales, que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de la Unidad Ejecutora en concordancia con los instrumentos normativos institucionales, debiendo remitir una copia de disposición a la Oficina de Racionalización y Estadística, para su consolidación de información normativa.
6. En materia de gestión de control patrimonial y registro de bienes incautados:
a. Autorizar la recepción, calificación y gestión de solicitudes de altas y bajas de bienes muebles, así como aprobar los actos de administración y de disposición de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con las normas administrativas y patrimoniales del Sistema Nacional de Bienes Estatales, previa opinión favorable de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados.
b. Disponer la realización del inventario físico anual del patrimonio mobiliario e inmobiliario con fecha conciliada con la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, designando a los miembros de la Comisión de Inventario, con las atribuciones y responsabilidades que la ley establece, elevando oportunamente el Informe Final de este proceso a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su consolidación a nivel de pliego y comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.
c. Disponer se efectúe la depreciación patrimonio - contable mensual y anual de los bienes muebles e inmuebles que conforma el activo fijo de la Entidad en su jurisdicción, emitiendo oportunamente los informes situacionales correspondientes a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados para su consolidación.
d. Disponer el registro de las Unidades Inmobiliarias (Edificaciones y Terrenos) del respectivo Distrito Fiscal, para la revaluación de las edificaciones administrativas, cuya información será remitida a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su consolidación a nivel de pliego y su comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.
e. Disponer la actualización del portafolio Institucional (muebles e inmuebles) de su jurisdicción, para la cobertura de los seguros patrimoniales que corresponda, que será remitido en forma semestral a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados.
f. Mantener y consolidar el registro de bienes incautados y su acervo documentario, debiendo ser reportado en forma mensual a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados para su consolidación.
g. Consolidar y remitir en forma trimestral la información relacionada al estado situacional de los trámites de asignación en uso temporal de bienes muebles e inmuebles, así como el reporte de estado físico de los bienes muebles e inmuebles ya entregados por el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI.
Artículo Segundo.- Disponer que el financiamiento que se requiera para las acciones materia de delegación autorizada por la presente Resolución se atenderá con cargo a los créditos presupuestarios autorizados a las respectivas Unidades Ejecutoras.
Artículo Tercero.- Disponer que la delegación de facultades señaladas en el artículo primero de la presente resolución, se efectúa con eficacia anticipada al 1 de enero de 2020, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Logística comunique a las Unidades Ejecutoras los procedimientos de selección a su cargo, correspondientes al Ejercicio Presupuestal 2020.
Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a cargo de la Unidades Ejecutoras y el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses informarán a la Gerencia General del Ministerio Público, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en artículo primero de la presente Resolución.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 000026-2019-MP-FN, de fecha 08 de enero del 2019 y sus modificatorias.
Artículo Sétimo.- Disponer que la delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo Octavo.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Logística, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes.
Artículo Noveno.- Disponer la Publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1844858-2