Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 012-2020-MP-FN
Lima, 10 de enero de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 000021-2020-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Oficio N° 000026-2020-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
El artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.
El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPAG, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.
El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (Decreto Legislativo del SNP) establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.
La Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, entre otros, dispone que, a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47 del Decreto Legislativo del SNP, dispositivo que regula la aprobación de las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático; motivo por el cual, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo del SNP, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante el TUO de la Ley 28411), que regula la materia en mención, mantiene su vigencia.
El numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley 28411, entre otros aspectos, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano.
El artículo 8, numeral 8.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE.
En ese sentido con el propósito de continuar optimizando la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del estado y en materia administrativa, que permitan al Ministerio Público cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el Año Fiscal 2020, se delegue en la Gerencia General, la Oficina General de Logística y la Oficina General de Infraestructura, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad.
Contando con el visto bueno en señal de conformidad por la Gerencia General y Oficina General de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de presupuesto, personal y bienes de propiedad estatal, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables.
Artículo Segundo.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, las facultades y atribuciones de carácter delegable que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, conforme al supuesto previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Reglamento y modificatorias:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ministerio Público y sus modificatorias.
b) Aprobar los procesos de estandarización.
c) Aprobar los procedimientos de selección por Licitación Pública y por Concurso Público, en lo que concierne a la aprobación del expediente, aprobación de la conformación del Comité de Selección, aprobación de las bases y suscripción del contrato.
d) Resolver los Recursos de Apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad.
Artículo Tercero.- Delegar en el/la Gerente Central de la Oficina General de Logística del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
a) Aprobar los procedimientos de selección por Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, lo cual incluye la aprobación del expediente, conformación del comité de selección, aprobación de las bases y suscripción del contrato.
b) Aprobar el procedimiento de selección por Contratación Directa en los supuestos que la Ley establece como delegables, referido a la aprobación del expediente, aprobación de la contratación directa, aprobación de las bases y suscripción del contrato.
c) Aprobar la contratación por Acuerdo Marco.
d) Suscribir las adendas de arrendamiento de inmuebles.
Artículo Cuarto.- Delegar en el/la Gerente Central de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponde al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Reglamento y modificatorias, en materia de obras, consultoría de obras y consultoría en general: Aprobar los procedimientos de selección por Adjudicación Simplificada y por Selección de Consultores Individuales, lo cual incluye la aprobación del expediente técnico de obra, aprobación del expediente de contratación, conformación del comité de selección, aprobación de las bases, suscripción de contrato y/o orden de compra u orden de servicio. Así también, designar a los inspectores de obra.
Artículo Quinto.- Delegar en los Gerentes Centrales de las Oficinas Generales de Logística e Infraestructura del Ministerio Público, la facultad de suscribir los contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que estén fuera del alcance del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Reglamento y modificatorias.
Artículo Sexto.- La desconcentración de funciones que mediante delegación en materia de gestión logística y contrataciones del estado que contiene la presente resolución corresponde a las facultades y atribuciones que son de competencia del Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, así como de sus normas modificatorias y disposiciones complementarias, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables, por tanto la descripción de las mismas en el artículo segundo otorgadas a el/la Gerente General del Ministerio Público no constituye una relación númerus clausus.
Artículo Séptimo.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso en concreto.
Artículo Octavo.- Disponer que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúa con eficacia anticipada al 1 de enero de 2020, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo Noveno.- La Gerencia General, la Oficina General de Logística y la Oficina General de Infraestructura deberán dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación, acerca de la ejecución de los actos que por la presente resolución se delegan.
Artículo Décimo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 020-2019-MP-FN, de fecha 8 de enero de 2019, y modificatorias.
Artículo Décimo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Institución.
Artículo Décimo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Superintendencia de Bienes Estatales, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Logística, Infraestructura, Finanzas, Potencial Humano, Planificación y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información, y a la Escuela del Ministerio Público, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1844858-1