Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran ganadores del proceso de elección de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura

Declaran ganadores del proceso de elección de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

Comité Electoral

PROCESO DE ELECCIÓN DE

RECTOR Y VICERRECTORES

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL

Nº 0035-P.E.R.yVCR-CEUNP-2019

Piura, 16 de diciembre del 2019

VISTOS:

El ACTA GENERAL DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES, que contiene los resultados consolidados del sufragio realizado los días 10 y 12 de diciembre del 2019 en SEGUNDA VUELTA respectivamente

CONSIDERANDO:

Primero: Que, con fecha 09 de julio del año dos mil catorce se publica la Ley 30220 - Ley Universitaria, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segundo: Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 18º de la Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la autonomía universitaria en los siguientes términos: Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes

Tercero: Que, dicha autonomía se instituye constitucionalmente con la finalidad de salvaguardar las condiciones a partir de las cuales las entidades universitarias tienen que cumplir, de manera autodeterminada, con la función encomendada por la Constitución, y se proyecta con medidas concretas, siendo al mismo tiempo el presupuesto que estructura el funcionamiento de las universidades de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable.

Cuarto: Que, según Resolución de Comité Electoral Nº 02.CEUNP.2014 del 19 de noviembre del 2014, se DECLARAN como ganadores del proceso de elección de Rector y Vicerrectores Académicos y de Investigación de la Universidad Nacional de Piura, al Doctor CÉSAR AUGUSTO REYES PEÑA, Doctora YOJANI MARÍA ABAD SULLÓN y Doctor GERMÁN ALEJANDRO SÁNCHEZ MEDINA quienes ejercerán dichos cargo para el periodo comprendido entre el 18 de enero del 2015 al 17 de enero del 2020.

Quinto: Que, mediante Resolución Nº 0462-CU-2019 del 28 de agosto del 2019, se aprobó, el REGLAMENTO DE ELECCIONES DE RECTOR Y VICERRECTORES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, el mismo que fue publicado en el Portal Institucional (01 de setiembre 2019) así como en el Diario Oficial EL PERUANO (sábado 07 setiembre del 2019).

Sexto: Que, concluidos los sufragios del día 15 y 17 de octubre del 2019, los resultados dieron la más alta votación a los candidatos SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA y SEGUNDO DIOSES ZÁRATE según detalle:

1. SUFRAGIO DOCENTE

1.1. Total mesas instaladas : 10

1.2. Resultado del cómputo de la votación docente del 15 de octubre del 2019:

Nº

LISTA

CANDIDATO

Nº VOTOS

1

VENCEREMOS

Dr. EDWIN OMAR VENCES MARTÍNEZ

34

2

UNIVERSIDAD Y DESARROLLO

Dr. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA

202

3

TODOS NACIONAL

Dr. EDDY WILLIAM GIVES MUJICA

5

4

DIGNIDAD UNIVERSITARIA-UNP

Dr. SEGUNDO DIOSES ZÁRATE

125

5

TRASCENDENCIA UNIVERSITARIA

Dr. SIGIFREDO ALBERTO BURNEO SÁNCHEZ

54

6

POR LA RENOVACIÓN DE LA UNP

Dr. LUCIO ALFONSO ARANA SÁNCHEZ

21

7

UNIDAD COMPROMISO EFICIENCIA

Dr. FEDERICO GUERRERO NEYRA

36

VOTOS VÁLIDOS

477

VOTOS BLANCOS

4

VOTOS NULOS

18

VOTOS IMPUGNADOS

0

TOTAL

499

SUFRAGARON

499

ELECTORES HABILITADOS

529

NO SUFRAGARON

30

Asistencia Mínima Requerida

Electores

Porcentaje que Asistió

60%

317.4

 

 

499.00

97.082

2. SUFRAGIO ESTUDIANTIL

2.1. Total mesas instaladas : 79

2.2. Resultado del cómputo de la votación estudiantes del 17 de octubre del 2019

Nº

LISTA

CANDIDATO

Nº VOTOS

1

VENCEREMOS

Dr. EDWIN OMAR VENCES MARTÍNEZ

290

2

UNIVERSIDAD Y DESARROLLO

Dr. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA

2837

3

TODOS NACIONAL

Dr. EDDY WILLIAM GIVES MUJICA

73

4

DIGNIDAD UNIVERSITARIA-UNP

Dr. SEGUNDO DIOSES ZÁRATE

4792

5

TRASCENDENCIA UNIVERSITARIA

Dr. SIGIFREDO ALBERTO BURNEO SÁNCHEZ

409

6

POR LA RENOVACIÓN DE LA UNP

Dr. LUCIO ALFONSO ARANA SÁNCHEZ

58

7

UNIDAD COMPROMISO EFICIENCIA

Dr. FEDERICO GUERRERO NEYRA

288

VOTOS VÁLIDOS

8747

VOTOS BLANCOS

81

VOTOS NULOS

532

VOTOS IMPUGNADOS

0

TOTAL

9360

SUFRAGARON

9360

ELECTORES HABILITADOS

10676

NO SUFRAGARON

1316

Asistencia Mínima Requerida

 Electores

Porcentaje que Asistió

40%

4270.4

 

 

9360

87.67328587

Octavo: Que, en aplicación del VOTO PONDERADO prescrito en el Artículo 66 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se obtuvieron los resultados siguientes:

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Donde :

CALCULO DEL VOTO PONDERADO GENERAL

Dr. Omar Vences

Dr. Santos Montaño

Dr. William Gives

Dr. Segundo Dioses

Dr. Sigifredo Burneo

Dr. Lucio Arana

Dr. Federico Guerrero

Donde

VVLD

Número de votos válidos de la lista de docentes.

34

202

5

125

54

21

36

VVD

Número total de votos válidos de docentes.

477

477

477

477

477

477

477

VVLE

Número de votos válidos de la lista de estudiantes.

290

2837

73

4792

409

58

288

VVE

Número total de votos válidos de estudiantes.

8747

8747

8747

8747

8747

8747

8747

% VOTO PONDERADO POR CANDIDATO (docentes y estudiantes)

5.85706

39.04333

0.97700

35.73180

9.10580

3.15604

6.12897

Noveno: Que, el Artículo 72 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, prescribe que, cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, sin embargo del considerando precedente se advierte que las actuales autoridades cumplen su mandato el 17 de enero del año dos mil quince, generándose un vacío normativo que es necesario suplir, frente al supuesto de vacío o deficiencia normativa, en consecuencia, de conformidad con el Artículo VIII del título Preliminar: Deficiencia de fuentes, de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General: Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.

Décimo: Que, del considerando precedente, por excepcionalidad y a efectos de no incurrir en ilegalidad en el ejercicio del cargo para el que fueron elegidos tanto el Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura, la Asamblea Universitaria Transitoria AMPLIÓ EL plazo de sesenta días adicionales al Comité Electoral de la UNP, para que diese cumplimiento a la SEGUNDA VUELTA ELECTORAL según Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 04-AUT-UNP-2019 del 11 de noviembre del 2019.

Undécimo: Que, en cumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior, habiéndose juramentado e instalado, el Comité Electoral de la UNP, en sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre del 2019 APROBÓ la CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA ELECTORAL del PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES – SEGUNDA VUELTA, fijándose como fechas para el acto de sufragio los días, 10 y 12 de diciembre del 2019 para el estamento docente y estamento estudiantil respectivamente.

Duodécimo: Que, el padrón electoral se encuentra compuesto por quinientos veintinueve (529) docentes y diez mil seiscientos setenta y seis (10,676) estudiantes; y al amparo de la primera disposición complementaria transitoria y final de la Ley 30220 – Ley Universitaria: La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario; se SOLICITÓ formalmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el servicio de asistencia técnica y apoyo en materia electoral, el apoyo solicitado es por los siguientes aspectos: a). Asesoramiento técnico; b). Préstamo de implementos y c). Control de calidad de padrones.

Décimo Tercero: Que, concluido el acto de sufragio docente el 10 de diciembre del 2019 y de los estudiantes el 12 de diciembre del 2019, y habiéndose resuelto los Recursos Impugnativos formulados, no existen observaciones a las actas electorales e impugnaciones pendientes. Asimismo, se ha culminado el cómputo y emitido los reportes de cómputo de votos, sobre los cuales, se ha elaborado la correspondiente acta de proclamación, con los resultados siguientes:

3. SUFRAGIO DOCENTE

3.1. Total mesas instaladas : 08

3.2. Resultado del cómputo de la votación docente:

Nº

LISTA

CANDIDATO

Nº VOTOS

1

DIGNIDAD UNIVERSITARIA-UNP

Dr. SEGUNDO DIOSES ZÁRATE

238

2

UNIVERSIDAD Y DESARROLLO

Dr. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA

267

VOTOS VÁLIDOS

505

VOTOS BLANCOS

1

VOTOS NULOS

3

VOTOS IMPUGNADOS

0

TOTAL

509

SUFRAGARON

509

ELECTORES HABILITADOS

529

NO SUFRAGARON

20

Asistencia Mínima Requerida

 

Porcentaje que ASISTIÓ

60%

317.4

 

509

96.21928

4. SUFRAGIO ESTUDIANTIL

4.1. Total mesas instaladas : 79

4.2. Resultado del cómputo de votación estudiantil:

Nº

LISTA

CANDIDATO

Nº VOTOS

1

DIGNIDAD UNIVERSITARIA-UNP

Dr. SEGUNDO DIOSES ZÁRATE

4630

2

UNIVERSIDAD Y DESARROLLO

Dr. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA

4002

VOTOS VÁLIDOS

8632

VOTOS BLANCOS

95

VOTOS NULOS

427

VOTOS IMPUGNADOS

0

TOTAL

9154

SUFRAGARON

9154

ELECTORES HABILITADOS

10676

NO SUFRAGARON

1522

Asistencia Mínima Requerida

Electores

Porcentaje que Asistió

40%

4270.4

 

9154

85.74372424

Décimo Cuarto: Que, de conformidad con el Artículo 66 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria la elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

Décimo Quinto: Que aplicado el voto ponderado de conformidad con el Artículo 66 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria y según criterios contenidos en el considerando octavo de la presente, se obtienen los resultados siguientes:

CALCULO DEL VOTO PONDERADO GENERAL

Dr. Segundo Dioses

Dr. Santos Montaño

Donde

:

Dr. Santos Montaño

VVLD

: Número de votos válidos de la lista de docentes.

238

267

Décimo Sexto: Que, de los resultados obtenidos, se tiene como ganador a la FORMULA Nº 02 – UNIVERSIDAD Y DESARROLLO, formula conformada por:

LISTA: UNIVERSIDAD Y DESARROLLO

Décimo Sétimo: Que, el Pleno del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 30220-Ley Universitaria y Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, administrando justicia electoral universitaria con criterio de conciencia, equidad y discrecionalidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR como ganador del proceso de elección de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura en SEGUNDA VUELTA, para el periodo comprendido entre el 18 de enero del 2020 al 17 de enero del 2025, a la formula conformada por los docentes siguientes:

1. LISTA : UNIVERSIDAD Y DESARROLLO

Artículo Segundo.- PONER DE CONOCIMIENTO la presente Resolución al señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, para que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, autorice las bonificaciones y beneficios económicos que correspondan y se les reconozca su investidura a partir de la fecha de vigencia.

Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar de la Resolución de proclamación de resultados de la elección de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura, al Consejo Universitario y Secretaría General de la misma, así como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para su conocimiento y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a los personeros de los candidatos participantes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario de los Avisos Judiciales de la ciudad de Piura y Diario Oficial EL PERUANO, así como en el portal institucional de la Universidad Nacional de Piura, www.unp.edu.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese.

Dr. HIPÓLITO TUME CHAPA

Presidente

D.N.I. Nº 02628453

Universidad Nacional de Piura

Comité Electoral Universitario – CEUNP

Lic. EDGAR JOHNY OJEDA MAURIOLA

Miembro – CEUNP

D.N.I. Nº 03209783

C.P.C. ELBERTH ENRIQUE GARCÍA PANTA

Miembro – CEUNP

D.N.I. Nº 03588139

Lic. WHINSGTON MORALES RAMÍREZ

Miembro – CEUNP

D.N.I. Nº 03676054

Ing. OSCAR ALIAGA FLORES

Miembro – CEUNP

D.N.I. Nº 18100669

Dra. GUILIANA SANTIAGO MORE

Miembro – CEUNP

D.N.I. Nº 40524971

Est. MARILIN MICHEL ANTON IMAN

Miembro – CEUNP

D.N.I. Nº 73743949

1844467-1