Delegan la facultad de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 019: Contraloría General, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 010-2020-CG
Lima, 8 de enero de 2020
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000004-2020-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Memorando N° 000003-2020-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento y la Hoja Informativa N° 000006-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y con la Resolución de Contraloría N° 411-2019-CG se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2020, del Pliego 019: Contraloría General;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, establece en sus numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo o la norma de creación de la Entidad;
Que, en virtud a lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440 y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, el artículo 47 del citado Decreto Legislativo sobre Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2021; por lo que, en consideración a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantiene su vigencia;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, con la finalidad de desconcentrar las facultades y de optimizar el proceso de toma de decisiones en el ámbito de la gestión presupuestaria de la Institución, y considerando la estructura orgánica aprobada por Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG y su modificatoria, resulta conveniente delegar en el Secretario General de la Contraloría General de la República, la facultad de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000006-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000003-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que delegue en el Secretario General de la Contraloría General de la República, la facultad señalada en el considerando precedente, en atención a lo sustentado por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones en su Hoja Informativa N° 000004-2020-CG/PLPREPI;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Secretario General de la Contraloría General de la República, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020, la facultad de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 019: Contraloría General, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, así como en el Portal del Estado (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1844626-1