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Modifican la Res. N° 094-2013-SUNASA/CD que aprobó las Normas relacionadas al Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS; Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA y del Sistema de Acreditación de Asegurados

Modifican la Res. N° 094-2013-SUNASA/CD, que aprobó las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 003-2020-SUSALUD/S

Lima, 7 de enero de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 01220-2019/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 20 de diciembre de 2019, el Informe N° 01342-2019/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones de fecha 20 de diciembre de 2019, el Memorándum N° 00927-2019-SUSALUD/IID de fecha 11 de diciembre de 2019 y el Informe N° 00844-2019/OGAJ del 30 de diciembre de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9 , 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, se aprobó las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, disponiendo en su artículo 5 que, la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF - IPRESS - IAFAS y Modelo TEDEF - SUNASA entraría en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2014; así mismo, en la Segunda Disposición Transitoria de la citada norma se estableció que las IAFAS privadas diferentes a EPS y las IPRESS privadas que pudieran tener alguna dificultad para el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada resolución, deberían presentar a SUSALUD, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de publicada la norma, un Plan de Trabajo adjuntando un cronograma de implementación el que no podría exceder del plazo de doce (12) meses calendario, contados a partir de su aprobación por SUSALUD;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 004-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, se modificó la Segunda Disposición Transitoria de las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, ampliándose el plazo para que las IAFAS diferentes a EPS e IPRESS privadas presenten su Plan de Trabajo hasta el 24 de febrero de 2014;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S, se modificó el artículo 5 de las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, estableciéndose que la transferencia electrónica de datos del “Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS” y “Modelo TEDEF-SUNASA” entrará en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución; y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de octubre de 2014;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD/S, se modificó el artículo 5 de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, estableciéndose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF entrará en vigencia en modalidad de prueba y de adecuación a partir de la aprobación de la mencionada norma y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2017; asimismo, se dispuso que en un plazo de 30 días hábiles de publicada la norma, las IAFAS e IPRESS deberían remitir sus planes de adecuación a la dirección electrónica tedefceropapel@susalud.gob.pe, además las IAFAS e IPRESS que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma tengan planes de adecuación aprobados por SUSALUD, quedaban exentas de la evaluación mensual hasta la información correspondiente al mes de enero 2017;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 195-2016-SUSALUD/S se modificó el artículo 5 de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, contemplando que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUSALUD, entrará en vigencia en modalidad de prueba y adecuación a partir de la aprobación de la presente resolución, hasta el 30 de abril del 2017. Se establece la obligatoriedad de su uso a partir del 01 de mayo del 2017, con el envío de la información correspondiente al mes de abril 2017. Durante el periodo de prueba y adecuación no se requerirá la presentación de ningún plan de adecuación por parte de las IAFAS e IPRESS;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 066-2017-SUSALUD/S se modificó el artículo 5 de las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, contemplando que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUSALUD entrará en vigencia en modalidad de prueba y adecuación a partir de la aprobación de la presente resolución, hasta el 31 de agosto del 2017. Se establece la obligatoriedad de su uso a partir del 01 de setiembre de 2017, con el envío de la información correspondiente al mes de agosto del 2017;

Que, en el proceso de análisis de la información remitida a la Intendencia de Investigación y Desarrollo se identificó la necesidad de mejorar la estandarización de la codificación de productos de farmacia a fin de facilitar la remisión y expedición de dicha información, así como realizar precisiones en la determinación de la obligatoriedad del envío de la información por parte de los administrados;

Que, la aprobación de la presente Resolución de Superintendencia no implica disposiciones que modifiquen sustancialmente las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 093-2014-SUSALUD/S; por lo que, en observancia con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta innecesaria la publicación del proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano para la formulación de comentarios al que se hace referencia en el artículo 14 mencionado;

Con los vistos de la Superintendenta Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; de la Intendenta de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (e); del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir resoluciones que le correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACTUALIZAR la “Tabla 4: Detalle de los Productos de Farmacia” que forma parte de los estándares de transacción electrónica establecidos en los Anexos 1 y 2 de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ACTUALIZAR el “Listado de las IPRESS que deben utilizar el Modelo TEDEF el 2020”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- INCORPORAR la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, en los términos siguientes:

“Cuarta Disposición Complementaria Transitoria

El envío de la información bajo los estándares de transacción electrónica modificados de la “Tabla 4: Detalle de los Productos de Farmacia” de los Anexos 1 y 2 de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-.IAFAS” aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, es de aplicación para las liquidaciones efectuadas a partir del mes de abril 2020, correspondiendo su envío a partir del mes de mayo del 2020.”

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; en la página web institucional se publica la presente resolución así como los anexos 1 y 2 de la “Tabla 4: Detalle de los Productos de Farmacia” y el “Listado de las IPRESS que deben utilizar el Modelo TEDEF el 2020”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1844849-1