Delegan facultades en diversos funcionarios del PROMPERU, durante el Año Fiscal 2020
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 005-2020-PROMPERÚ/PE
Lima, 10 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, modifica el artículo 5° de la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, modificando la estructura orgánica de PROMPERÚ, precisando que el Presidente Ejecutivo ejerce la titularidad del pliego y que cuenta con las funciones descritas en el artículo 10 de la Ley N° 30075, así como aquellas que se indiquen en los respectivos documentos de gestión;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, según lo señalado en el literal s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, el Presidente Ejecutivo puede delegar sus funciones en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 y Fe de Erratas, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;
Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, es pertinente remitirse al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, correspondiendo que dicha disposición sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, según el numeral 6.5 del artículo 6 de la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría” aprobada por Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG, establece que la Comisión Especial de Cautela es el órgano colegiado nombrado por el Titular o representante legal de la Entidad;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la misma;
Que, según lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se precisa que la Gerencia General de los Organismos Públicos, dentro de los que se encuentran los Organismos Técnicos Especializados como PROMPERÚ, ejerce la autoridad de la gestión administrativa, quien forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y apoyo;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y a las demás previstas en las normas vigentes e instrumentos de gestión de la Entidad, con la finalidad de desconcentrar las facultades en materia administrativa, presupuestal y de gestión, y lograr de esta forma una mayor fluidez en la gestión administrativa de PROMPERÚ e integrar en único texto la delegación de facultades, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Presidente Ejecutivo, conforme a la normatividad vigente;
De conformidad con lo dispuesto en los literales r) y s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial N° 224-2019-MINCETUR;
Con la visación de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Gerente General de PROMPERÚ, las siguientes facultades:
1.1. En materia de acciones administrativas:
a) Aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modificatorias y otros documentos necesarios para la gestión institucional.
b) Suscribir Convenios de Alianzas Estratégicas dentro de los montos máximos de aporte a invertir por parte de PROMPERÚ, de acuerdo a lo estipulado en las Directivas vigentes.
c) Suscribir Convenios de Colaboración Interinstitucional u otros acuerdos con personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
d) Suscribir Convenios de Apoyos a Terceros, Artistas y Chefs, así como de Profesionales, previo informe de los órganos competentes, según la normativa institucional vigente sobre la materia.
e) Suscribir el Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y gestionar los certificados digitales a los suscriptores.
f) Designar a los miembros del Comité Especial de Cautela, así como su remoción, conforme a lo dispuesto por las normas vigentes emitidas por la Contraloría General de la República.
g) Conformar, designar y/o modificar a los miembros del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada.
h) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la materia.
i) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal y sus modificaciones.
j) Aprobar las modificaciones al Manual de Clasificador de Cargos.
k) Suscribir y remitir todo tipo de formularios, reportes y/o cualquier otro documento dirigidos al Jurado Nacional de Elecciones - JNE, vinculados a la emisión de publicidad realizada por PROMPERÚ en periodo electoral, bajo los alcances de la normatividad vigente.
l) Autorizar a terceros el uso de la marca institucional y los derechos de las obras u otras producciones protegidas, de titularidad de PROMPERÚ, previa opinión de los órganos competentes.
m) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, sin reserva ni limitación alguna, actuando de forma activa o pasiva, quedando facultada para, entre otros, presentar todo tipo de denuncias, solicitudes de registro de marcas, requerimientos, cancelaciones y nulidades, quejas, recursos impugnativos, formular oposición, solicitar actuación de pruebas, solicitar el uso de la palabra, así como presentar cualquier otro escrito y ejercer cualquier tipo de derecho de acción que resulte necesaria en los procedimientos iniciados de parte o que se inicien frente a PROMPERÚ, seguidos ante el INDECOPI, en aras de la protección de los derechos de propiedad intelectual de PROMPERÚ y otros que le correspondan y que se encuentren bajo la competencia de dicha entidad. Asimismo, celebrar Acuerdos de Transacción Extrajudicial, dentro o fuera de un procedimiento administrativo, en materias vinculadas a propiedad intelectual y otras bajo competencia del INDECOPI, previa opinión de las unidades orgánicas competentes.
n) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, tanto del ámbito privado y del sector público, a fin de iniciar y proseguir procedimientos administrativos o acciones legales, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Esta representación legal es distinta a las atribuciones que corresponden a la Procuraduría Púbica respecto a la representación jurídica que ejerce según la normatividad vigente sobre la materia.
o) Designar a los funcionarios responsables de brindar la información de acceso público; así como, designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias.
p) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.
1.2. En materia presupuestaria y planeamiento:
a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional – POI.
1.3. En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar las contrataciones directas, cuando se configure alguno de los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
b) Declarar la nulidad de los actos de los procedimientos de selección en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, de conformidad con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
c) Resolver los recursos de apelación en los casos que la competencia recae en la Entidad, en estricta observancia del procedimiento establecido en la normativa de contratación pública vigente.
d) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
e) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de consultoría de obra.
f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de obra por importes menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contratación pública vigente.
g) Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios a ser contratados por la Entidad.
h) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico conjunto de la Oficina de Administración e informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
i) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico conjunto de la Oficina de Administración e informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa de contratación pública vigente.
j) Suscribir y/o modificar convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda.
k) Aprobar el encargo a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo,
l) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública de MINCETUR, en aplicación a lo dispuesto en la normativa de contratación pública vigente.
1.4. En materia contable y financiera:
a) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (DGETP).
1.5. En materia Laboral:
Se precisa que, el Gerente General, máxima autoridad administrativa de PROMPERÚ, cuenta con todas las facultades referidas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos reguladas y contempladas en las normas que sobre la materia emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, pudiendo en consecuencia, sin ser limitativo, aprobar todos los documentos de gestión de la Entidad citados en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y modificatorias, así como designar o remover al Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, ejercer cualquier otra facultad que corresponda a la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad contemplada expresamente en la legislación peruana vigente.
Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de PROMPERÚ, las siguientes facultades:
2.1. En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC de PROMPERÚ correspondiente al Ejercicio Fiscal, así como sus modificatorias.
b) Realizar evaluaciones periódicas bajo el enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución de las contrataciones, así como su incidencia en el cumplimiento de las metas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional.
c) Designar a los miembros integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección para los procedimientos de selección.
d) Aprobar las Bases propuestas por los Comités de Selección para los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público, y Adjudicación Simplificada que devenga de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las bases de las contrataciones directas y los documentos del procedimiento de selección encargado a un Organismo Internacional.
e) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
f) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en los supuestos contemplados por la normativa de contratación.
g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios hasta por el límite del 25% del monto de los contratos originales de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
h) Suscribir, modificar y resolver los contratos, adendas y contratos complementarios, derivados de los Procedimientos de Selección regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, así como los contratos que correspondan a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación establecidos en los literales a), d), e) y f) del artículo 4 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y literales d) y f) del artículo 5 del referido TUO. Si la modificación del contrato implica el incremento del precio, previamente se deberá contar con la certificación presupuestal y la resolución de aprobación de Presidencia Ejecutiva.
2.2. En materia de acciones administrativas:
a) Representar a PROMPERÚ ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, quedando plenamente facultado para presentar formularios, declaraciones, escritos y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como hacer los respectivos pagos que sean consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional.
b) Representar a PROMPERÚ ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.
2.3. En materia presupuestaria y planeamiento:
Aprobar el reconocimiento de gastos cuyos créditos fueron comprometidos y no devengados en el ejercicio anterior, para que puedan afectarse al presupuesto del presente ejercicio, de conformidad con lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes facultades:
3.1. En materia Laboral:
Suscribir contratos y convenios de prácticas pre profesionales y profesionales, así como sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y modificatorias y del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público; y sus normas reglamentarias, respectivamente.
Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Logística de PROMPERÚ, las siguientes facultades:
4.1. En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar las Bases de los Procedimientos de Selección de Subasta Inversa Electrónica y de Adjudicación Simplificada, con excepción de aquellos procedimientos de selección que devengan de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales y las solicitudes de cotización para la comparación de precios.
b) Suscribir, modificar y resolver los contratos que correspondan al supuesto excluido del ámbito de aplicación establecido en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 5.- Los servidores civiles señalados en los artículos precedentes, deberán informar trimestralmente al despacho de la Presidencia Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 6.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros 02, 03 y 07- 2019-PROMPERÚ/PE, y demás disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo (e)
1844721-1