Delegan facultades en diversos funcionarios del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 002-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 9 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, documento que define y delimita las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el SERFOR, así como define su estructura orgánica;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, señala que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el titular del pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional, quien puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, se establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SERFOR, resulta necesario delegar en diversos directivos, facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;
Con el visado del Gerente General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Decreto Legislativo Nº 1440, el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General
Delegar en el/la Gerente General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes facultades:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes.
b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.
Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las siguientes facultades:
a) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes.
b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR.
Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración
Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, las siguientes facultades:
3.1 En materia de Contrataciones del Estado
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como evaluar y supervisar su ejecución.
b) Aprobar los procesos de estandarización, para la contratación de bienes y servicios.
c) Aprobar los Expedientes de Contratación y bases administrativas para la realización de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, para la contratación de bienes, servicios u obras.
d) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios u obras; así como su reconformación.
f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, cuyos expedientes de contratación se hayan aprobado por dicha Oficina General.
g) Declarar la nulidad en caso que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
h) Suscribir los contratos y adendas derivados de procedimientos de selección regulados en la normativa de contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios, salvo las excepciones contenidas en la normativa de contrataciones.
i) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.
j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
k) Ejercer la representación del SERFOR ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
l) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones del Estado.
m) Aprobar las contrataciones directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
n) Aprobar las liquidaciones de obra.
o) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
p) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas.
q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
3.2 En materia administrativa
a) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERFOR, que incluye los de concesión de servicios y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios.
c) Ejercer la representación legal del SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
d) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.
e) Aceptar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, modificada por Resolución N° 084-2018/SBN, salvo disposición legal distinta.
f) Aprobar el reconocimiento de deuda y/u otras obligaciones a cargo del SERFOR. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Oficina de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución Administrativa, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal.
g) Suscribir en representación del SERFOR los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionados al manejo de cuentas bancarias del SERFOR y a los servicios que dichas entidades brindan.
h) Suscribir en representación del SERFOR los convenios o contratos, de carácter o contenido administrativo, con otras entidades públicas o privadas.
i) Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoría externa para el SERFOR.
j) Ejercer la representación legal del SERFOR ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas, y por los partícipes de los contratos de concesión, y de toda otra naturaleza jurídico-contractual análoga, atendiendo al marco normativo aplicable en cada caso, distinto al de las Contrataciones del Estado.
k) Ejercer la representación legal del SERFOR, ante cualquier tipo de entidades y/o autoridades públicas o privadas, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria – SAT; la Superintendencia Nacional de Registro Públicos – SUNARP; la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales – SBN; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales, y otras; para iniciar y proseguir procedimientos, formular todo tipo solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo y en general los documentos que sean requeridos por dichas entidades; que no sean privativas del cargo del Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las facultades especificas delegadas a otras autoridades de la entidad.
Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento
Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes facultades:
a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
b) Suscribir los contratos y adendas para las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Resolver los contratos derivados de las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
d) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.
Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos
Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las facultades siguientes:
a) Autorizar y resolver las acciones de personal de los servidores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 728 y N° 1057, y de la Ley N° 30057, que de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye las acciones de personal sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza.
b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y extrabajadores en materia de personal.
c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por los Decretos Legislativos Nº 728 y N° 1057, y la Ley N° 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.
d) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.
Artículo 6.- De la delegación de facultades
La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; debiendo informar al culminar la delegación a la Dirección Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas en la presente Resolución.
Artículo 7.- Derogación
Derogar la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 107-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1844483-1