Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la modificación de cinco y la eliminación de tres Indicadores de Brechas así como la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción

Aprueban la modificación de cinco y la eliminación de tres Indicadores de Brechas, así como la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 011-2020-PRODUCE

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS: El Informe Nº 003-2020-PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 018-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 026-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva General Nº 001-2019-EF/63.01, aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, señala que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para su validación metodológica correspondiente, según el plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones. Dicha comunicación puede ser realizada en cualquier momento del año en coordinación con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y su aplicación se realiza en la siguiente programación multianual de inversiones;

Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la citada Directiva General, establece que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional. La aprobación y publicación anual a que se refiere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento se efectúa siempre que se presenten modificaciones a los indicadores aprobados;

Que, mediante Oficio Nº 003-2020-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF remitió al Ministerio de la Producción el Informe Nº 003-2020-EF/63.03 de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, en el cual se indica que valida metodológicamente la modificación de cinco (05) y la eliminación de tres (03) indicadores de brechas, así como la inclusión de un (01) nuevo indicador del Sector Producción;

Que, con Memorando Nº 018-2020-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planteamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 003-2020- PRODUCE/OPMI, con el cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones propone la “Modificación de la conceptualización y definición de Indicadores de Brecha y la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción”, elaborados en coordinación con las Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, los cuales han sido revisados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones, de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; por lo que, recomienda su aprobación y publicación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, la Directiva General Nº 001-2019-EF/63.01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de cinco (05) y la eliminación de tres (03) Indicadores de Brechas, así como la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción, documentos que, en anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, efectúe la difusión de los Indicadores de Brechas del Sector Producción a los tres niveles de gobierno, para su aplicación, de corresponder.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los documentos aprobados en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1844863-1