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Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del CONADIS durante el Año Fiscal 2020

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del CONADIS, durante el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 002-2020-CONADIS/PRE

Lima, 9 de enero de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 1079-2019-CONADIS/SG de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, y el Informe Nº 001-2020-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera y constituye pliego presupuestario;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, define la estructura orgánica del CONADIS, estableciendo que la misma está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MlMP, establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, ejerce las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia del CONADIS y demás funciones dentro del marco legal vigente;

Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), indica que la Oficina de Administración tiene, entre sus funciones, la gestión del sistema de abastecimiento del CONADIS, incluida la gestión administrativa de los contratos y los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, la citada norma reglamentaria determina que la Unidad de Recursos Humanos es la encargada de ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR y por la entidad; así como otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante el cual se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia Nº 089-2019-CONADIS/PRE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al año fiscal 2020 del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad; por lo cual resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del Presidente/a del CONADIS, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fluidez de la gestión institucional;

Que, por su parte, el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la misma norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece su Reglamento;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 008-2019-CONADIS/PRE, se delegaron determinadas facultades de la Presidencia a los órganos del CONADIS;

Que, en atención a lo señalado en los documentos de vistos, resulta necesario modificar y precisar los alcances de las facultades delegadas anteriormente, para lo cual corresponde aprobar el acto resolutivo correspondiente;

Con la visación de la Secretaría General, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MlMP; y la Resolución Suprema Nº 003-2019-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, durante el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:

1.2 En materia administrativa:

a) Suscribir el Contrato Administrativo de Servicios y las Adendas correspondientes del/la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, así como sus normas complementarias.

b) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles, el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración.

c) Designar a los representantes, titulares y suplentes que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.

d) Atender las solicitudes de información en los procesos judiciales, así como los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos.

e) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

f) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad.

g) Aprobar y autorizar las donaciones y transferencias que otorgue el CONADIS, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo.

h) Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 2.- Delegar en la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, durante el Año Fiscal 2020, las facultades que se detallan a continuación, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus normas complementarias:

a) Aprobar las bases formuladas por los Comités de Selección, correspondientes a los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa, salvo aquellas que disponga el reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado de acuerdo a la naturaleza de la contratación, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en la citada Ley y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.

c) Aprobar, las bases de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores individuales y Comparación de Precios.

d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del CONADIS y sus modificaciones.

e) Evaluar y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

f) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.

g) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultorías.

h) Suscribir los contratos que deriven de los procedimientos de selección, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como resolver tales contratos, en caso corresponda.

i) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

j) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Sub Dirección de Registro y, en ausencia de este/a, en el/la directora/a de la Sub Dirección de Investigación, en su calidad de unidades orgánicas de la Dirección de Investigación y Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de emitir resoluciones directorales para la inscripción de las personas con discapacidad y sus organizaciones en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, así como realizar las acciones que se deriven de tal inscripción, tales como; carnés de inscripción, distintivos vehiculares, resoluciones de modificación, rectificación y sus respectivos carnés: cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, ley de Procedimiento Administrativo General así como la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, y sus normas complementarias

Artículo 4.- Delegar en la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de suscribir y resolver los Contratos Administrativos de Servicios y las Adendas correspondientes, a excepción del contrato correspondiente al Director/a de dicha Unidad, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, así como sus normas complementarias.

Artículo 5.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto.

Artículo 6.- Los/las funcionarios/as a quienes se les han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada.

Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resoluciones de Presidencia Nº 008-2019-CONADIS/PRE, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 8.- Notificar la presente Resolución a los/las funcionarios/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS: (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ

Presidenta (e)

Consejo Nacional para la Integración

de la Persona con Discapacidad

1844668-1