Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO 2020

Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0007-2020-JUS

Lima, 10 de enero de 2020

VISTO, el Oficio N° 34-2020-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; el Informe N° 001-2020-JUS/DGJLR/DGPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; y, el Informe N° 016-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando;

Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO y modifica artículos del Decreto Ley N° 26113, establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes que opten por hacer el SECIGRA DERECHO, a fin de asumir el pago del estipendio correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA DERECHO, el cual establece en su artículo 53 los criterios para la distribución de vacantes entre las Facultades de Derecho;

Que, el artículo 8 del citado Reglamento establece que el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de finalización del citado Programa, señalando el monto mínimo del estipendio;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2020-JUS, el Decreto Supremo N° 001-2018-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO ha sido derogado, precisándose que mantiene su vigencia el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;

Que, conforme a lo señalado, corresponde aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2020”, su período de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los/las estudiantes o los/las egresados/as que les asignen, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Ley N° 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO y su modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27687- Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2020”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2020”, conforme al siguiente cronograma:

(i) Del 15 de enero al 15 de julio de 2020.

(ii) Del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2020.

Artículo 3.- Fijar en S/ 930.00 (Novecientos treinta y 00/100 soles), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a los/las estudiantes o los/las egresados/as que les serán asignados, en el marco de su disponibilidad presupuestal, debiendo procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1844862-1