Autorizan viaje de Personal Policial a Italia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 031-2020-IN
Lima, 10 de enero de 2020
VISTOS, los Oficios Nº 1895-2019-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI y Nº 29-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 000041-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 136-2019-SCG-PNP/DIRASINT-DIVCIEA-AGREPOL-ITALIA de fecha 24 de octubre de 2019, el Agregado Policial del Perú en la República Italiana comunica a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú la invitación de la beca de estudios ofrecida por la Escuela Internacional de Alta Formación para Prevención y Lucha contra el Crimen Organizado – Italia para participar en el curso “La Prevención y la Lucha Contra el Crimen Organizado” que se llevará a cabo del 13 al 31 de enero de 2020, en la ciudad de Caserta de la República Italiana;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 07-2020-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 09 de enero de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Wilder Moreno Paredes, del 11 de enero al 01 de febrero de 2020, a la ciudad de Caserta de la República Italiana, para participar en el curso antes mencionado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú porque constituye una excelente oportunidad para la institución, en especial para el personal de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, para que continúe fortaleciendo su política contra la criminalidad organizada y sus canales de información y cooperación internacional con la policía extranjera, además de ampliar sus conocimientos en la prevención y lucha contra el crimen organizado en sus diferentes modalidades, teniendo como finalidad intercambiar información estratégica sobre el combate de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes;
Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos serán asumidos por la Escuela Internacional de Alta Formación para Prevención y Lucha contra el Crimen Organizado – Italia, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 136-2019-SCG-PNP/DIRASINT-DIVCIEA-AGREPOL-ITALIA y los pasajes aéreos (ida y retorno) son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el Oficio Nº 030-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267 establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)”;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)”;
Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Wilder Moreno Paredes, del 11 de enero al 01 de febrero de 2020, a la ciudad de Caserta de la República Italiana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Días Personas Total
Pasajes aéreos 1 710,00 X X 1 = 1 710,00
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
1844669-1