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Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 012-2020-IN

Lima, 8 de enero de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 000586-2019-GG/MIGRACIONES del Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Informe Nº 000239-2019/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 002374-2019/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000007-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, ejerciendo también competencia compartida en materia de seguridad ciudadana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de los documentos de Vistos, propone la eliminación y modificación de los procedimientos administrativos Nos. 11 y 18, respectivamente, del TUPA del Ministerio del Interior, en el extremo relacionado a la sección de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional del Ministerio del Interior en el Informe Nº 000239-2019/IN/OGPP/OMD, en virtud a la modificación del artículo 52 de la Constitución Política del Perú, efectuada mediante la Ley Nº 30738, adquieren la nacionalidad peruana por nacimiento los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que estén inscritos en el registro correspondiente, siendo así se considera necesario eliminar el procedimiento administrativo Nº 11 denominado “Nacionalización de hijos de peruanos nacidos en el extranjero mayores de edad”;

Que, asimismo indica que la modificación del procedimiento administrativo Nº 18 denominado “Acceso a la Información que posea o produzca MIGRACIONES” se sustenta en la publicación del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legisltivo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, el cual a su vez crea el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como un órgano resolutivo de segunda y última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, asimismo, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 de la precitada norma, establecen que los procedimientos administrativos, requisitos y costos administrativos deben ser incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, en ese contexto normativo y en atención a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la eliminación y modificación de los procedimientos administrativos antes indicados, en el TUPA del Ministerio del Interior, en el extremo relacionado a la sección de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a fin de adecuarlo al marco legal vigente;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminación de Procedimiento Administrativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior

Elimínase el procedimiento administrativo Nº 11, denominado: “Nacionalización de hijos de peruanos nacidos en el extranjero mayores de edad”, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (ex DIGEMIN) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias.

Artículo 2.- Modificación de Procedimiento Administrativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior

Modifícase el procedimiento administrativo Nº 18, denominado: “Acceso a la Información que posea o produzca MIGRACIONES”, previsto en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (ex DIGEMIN) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

1844671-1