Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00852-2024-DE
Lima, 15 de agosto del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 5526/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02216-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01375-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Oficio N° 0521/52 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, confirmar el otorgamiento de vacantes para el International Maritime Staff Officer Course (IMSOC), considerado en la relación de programas académicos para el año 2024;
Que, con Oficio Nº 116/MAAG/NAVSEC-LOG el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América informa a la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú que, el International Maritime Staff Officer Course (IMSOC) requiere un nivel de comprensión de inglés (ECL) mínimo requerido 80%, con una duración de 12 semanas y el costo del citado curso para el Año Fiscal 2024 es de USD $ 38,330.64 y para el Año Fiscal 2025: USD $ 40,247.16;
Que, mediante Oficio Nº 4863/52 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América en el Perú que, siendo de interés institucional el curso International Maritime Staff Officer Course (IMSOC) y de acuerdo a la evaluación efectuada por la Dirección General de Educación de la Marina, solicita considerar dos (2) vacantes para el referido curso, año 2024, el cual será financiado bajo el Programa Foreign Military Sales (FMS); asimismo, comunica la designación del Teniente Primero Alejandro DRAGO ALFARO y del Teniente Primero José Ricardo NAVACH CORTES, para que participen en el mencionado curso;
Que, a través del Informe Legal Nº 049-2024/OAL-DIREDUMAR, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado personal naval, para participar en el International Maritime Staff Officer Course (IMSOC), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Newport, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 21 de agosto al 16 de noviembre de 2024;
Que, la Exposición de Motivos anexada al expediente, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto el citado curso fue diseñado conjuntamente por el Departamento de Programas Internacionales de la Escuela de Guerra Naval (NWC) de los Estados Unidos de América y de la Escuela Operacional Marítima, para capacitar a los estudiantes internacionales e incrementar sus conocimientos y experiencias relacionados a los conceptos y procesos fundamentales para apoyar a un Comandante de Componente Marítimo Multinacional en el nivel operativo, en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;
Que, de acuerdo con las Hojas de Gastos Nº 126-2024 y Nº 135-2024, suscritas por la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hojas de Disponibilidad Presupuestaria Nº 148-2024 y Nº 155-2024, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en misión de estudios; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Nº 0000000101 y Nº 0000000156 emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;
Que, con Oficio Nº 5526/52 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en el International Maritime Staff Officer Course (IMSOC), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Newport, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 21 de agosto al 16 de noviembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 20 de agosto y su retorno el 17 de noviembre de 2024;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, a través del Oficio N° 02216-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 042-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01375-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Primero Alejandro DRAGO ALFARO, identificado con CIP N° 00016871 y DNI N° 46871194 y del Teniente Primero José Ricardo NAVACH CORTES, identificado con CIP N° 01011959 y DNI N° 72801402, para que participen en el curso International Maritime Staff Officer Course (IMSOC), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Newport, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 21 de agosto al 16 de noviembre de 2024, así como, autorizar su salida del país el 20 de agosto y su retorno el 17 de noviembre de 2024.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Newport, Estado de Rhode Island (Estado Unidos de América) - Lima (Clase económica)
US$ 2,046.13 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 4,092.26
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 5,346.90 / 31 x 11 días (ago.) x 2 personas US$ 3,794.58
US$ 5,346.90 x 2 meses (set.-oct.) x 2 personas US$ 21,387.60
US$ 5,346.90 / 30 x 16 días (nov.) x 2 personas US$ 5,703.36
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Total a pagar: US$ 34,977.80
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El Oficial Subalterno designado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- Los mencionados Oficiales Subalternos revistarán en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 7.- Los Oficiales Subalternos designados están impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2316258-1