Autorizan viaje del Ministro del Interior a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 179-2024-PCM
Lima, 16 de agosto de 2024
CONSIDERANDO:
Que, con Of. RE (DSD) N° 2-10-A/138, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores traslada al Ministerio del Interior la invitación extendida por la Embajada del Ecuador, mediante la Nota N° 4-2-322/2024 de fecha 22 de julio de 2024, para que participe en la Cumbre Latinoamericana de Seguridad, organizada por el Ministerio del Interior del Ecuador, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, la cual se realizará los días 19 y 20 de agosto de 2024, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador;
Que, la Cumbre Latinoamericana de Seguridad permitirá que las altas autoridades de los Ministerios del Interior y/o Seguridad de la región aborden la problemática del crimen organizado transnacional (COT); así como, el accionar de las organizaciones criminales, identificando medidas que se puedan impulsar de manera conjunta desde la cooperación internacional; asimismo, en el marco de dicha reunión, se impulsará la “Red de Ministros de Seguridad y Justicia de América Latina y del Caribe para Abordar el Crimen Organizado”, como un espacio que fomente el diálogo y la cooperación entre los países;
Que, la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior en el citado evento, se enmarca en el Eje 6: Lucha contra la corrupción, orden público y seguridad y defensa de la soberanía nacional de la Política General del Gobierno (PGG); en la política sectorial e institucional del Ministerio del Interior, específicamente en el Objetivo Estratégico Sectorial (OES) 2 “Reducir la criminalidad en el ámbito nacional” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Interior al año 2030; así como, en el Objetivo Estratégico Institucional (OEI) 4 “Reducir la criminalidad organizada a nivel nacional en beneficio de la población” del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2027 ampliado del Ministerio del Interior;
Que, en ese sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior del señor JUAN JOSE SANTIVAÑEZ ANTUNEZ, Ministro de Estado en el Despacho del Interior, toda vez que constituye una oportunidad para realizar un intercambio de conocimientos y experiencias para el fortalecimiento de las capacidades en materia de seguridad y lucha contra la criminalidad transnacional;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo, conforme se indica en la comunicación electrónica de fecha 8 de agosto de 2024; por lo que no irrogará gasto al Tesoro Público;
Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho del Interior;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros, se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor JUAN JOSE SANTIVAÑEZ ANTUNEZ, Ministro de Estado en el Despacho del Interior, del 18 al 20 de agosto de 2024, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Encargar el Despacho del Interior al señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irroga gasto alguno al Estado, ni da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2316401-2