Aprueban la desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 137-2024-EF
Resolución Administrativa
Nº 107-2024-FMP/DE/DAF
Lima, 31 de julio de 2024
VISTO:
El Oficio N° 347-2024-FMP/DE del 31 de julio 2024 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Memorándum N° 678-2024-FMP/DAF del 31 de julio 2024 del Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, el Informe Nº 473-2024/FMP/DAF/OPpto del 31 de julio 2024 de la Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 210-2024/FMP/OAJ del 31 de julio 2024 del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial;
Que, mediante, Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se ha aprobado el presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2024, de acuerdo al detalle que se especifica en los Anexos a que se refiere el Artículo 1º de la misma; asignándole al Pliego 027 FUERO MILITAR POLICIAL, la suma ascendente a VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 25 063 368);
Que, mediante Resolución Administrativa N° 161-2023-FMP/DAF se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de los gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 027: Fuero Militar Policial;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20° de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 137-2024-EF, publicado el día 26 de julio 2024, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 178 153 974,00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, con cargo a los recursos del Ministerio de Economía y Finanzas para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista que cumple de manera conjunta con los requisitos señalados en el numeral 20.1 del artículo 20° de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 según anexo de dicho Decreto Supremo;
Que, en el Anexo I del referido Decreto Supremo, se le asigna al Fuero Militar Policial la cantidad de S/ 40,800.00 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES), para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionistas bajo el alcance del artículo 20° de la Ley N° 31953;
Que, el artículo 2° del precitado Decreto Supremo “Procedimiento para la aprobación institucional”, autoriza a los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas autorizada, que aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal y dispone que la copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el artículo 3° del precitado Decreto Supremo “Limitación al uso de los recursos” dispone que los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos;
Que, mediante Informe N° 473-2024-FMP/DAF/Opto. del 31 de julio de 2024, la Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas, recomienda se expida la correspondiente Resolución Administrativa que apruebe la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo N° 137-2024-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/. 40,800.00 (CUARENTA MIL OCHOSCIENTOS CON 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recurso Ordinarios, Genérica de Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, Subgenérica de Gastos 2.1.1 Retribuciones y Completos en Efectivo a favor del Fuero Militar Policial;
Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por el Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial y la Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, y la opinión del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Millar Policial.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Desagregación de Recursos
Aprobar la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 137-2024-EF que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 40,800.00 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, Subgenérica de Gastos 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo, asignado al Pliego 027 Fuero Militar Policial.
Artículo 2º.- Nota para Modificación Presupuestaria
La Dirección de Administración y Finanzas a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 027: Fuero Militar Policial, elabora las notas correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la Presente Resolución Administrativa.
Artículo 3º.- Remisión
Copia de la Presente Resolución deberá remitirse a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Supremo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Fuero Militar Policial (www.gob.pe/fmp) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial, y en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ARTURO ANTONIO GILES FERRER
Presidente del Fuero Militar Policial
2315917-1