Modifican la Res. Adm. N° 018-2024-FMP/DE, que delega diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Fuero Militar Policial durante el Año Fiscal 2024
resolución Administrativa
Nº 114-2024-FMP/DE/SG
Lima, 9 de agosto de 2024
VISTO:
El Informe Legal N° 209-FMP/OAJ del 31 de julio 2024 del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 29182 se crea el Fuero Militar Policial como un organismo jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial, competente únicamente para juzgar los delitos de función;
Que, a través de la Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto de 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual dispone en el inciso 2 de su artículo 7°, que una de las atribuciones del Presidente es representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha, a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su
adopción;
Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en
delegación;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 018-2024-FMP/DE del 23 de enero 2024 el Presidente del Fuero Militar Policial, delegó entre otras facultades y atribuciones contenidas en el artículo 1° numeral 1.4 En materia laboral.;
Que, mediante el Informe Legal N° 209-FMP/OAJ del 31 de julio 2024 el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, es de opinión que se viable incorporarse en el artículo 1° numeral 1.4 de la Resolución Administrativa N° 018-FMP-FMP/DE del 23 de enero de 2024, la facultad o atribución al Director Ejecutivo, inciso “c) Designar o dejarse sin efecto el cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial, así como la designación del Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento, en los casos que el titular no pueda asumir sus funciones, por las causales previstas en el artículo 99° del TUO de la Ley N° 27444”;
A lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo opinado por el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporarse en el artículo 1° numeral 1.4 de la Resolución Administrativa N° 018-2024-FMP/DE del 23 de enero de 2024, dentro de las facultades o atribuciones delegadas al Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, la siguiente:
“c) Designar o dejarse sin efecto el cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial, así como la designación del Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento, en los casos que el titular no pueda asumir sus funciones, por las causales previstas en el artículo 99 del TUO de la Ley N° 27444”.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Fuero Militar Policial (www.gob.pe/fmp), en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial, y en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ARTURO ANTONIO GILES FERRER
Presidente del Fuero Militar Policial
2315899-1