Aprueban desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 136-2024-EF que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del Fuero Militar Policial
Resolución Administrativa
Nº 108-2024-FMP/DAF
Lima, 31 de julio de 2024
VISTO:
El Oficio N° 348-A-2024-FMP/DE del 31 de julio 2024 del Director Ejecutivo, el Memorándum N° 681-2024-FMP/DAF del 31 de julio 2024 del Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, el Informe Nº 474-2024/FMP/DAF/OPpto del 31 de julio 2024 de la Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 211-2024/FMP/OAJ del 31 de julio 2024 del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial;
Que, mediante, Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se ha aprobado el presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2024, de acuerdo al detalle que se especifica en los Anexos a que se refiere el Artículo 1º de la misma; asignándole al Pliego 027 FUERO MILITAR POLICIAL, la suma ascendente a VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 25 063 368);
Que, mediante Resolución Administrativa N° 161-2023-FMP/DAF se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de los gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 027: Fuero Militar Policial;
Que, el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, conformada por Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM, a fin de que apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;
Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 establece que la implementación de dicha disposición, por ser de carácter extraordinario, adicional y complementario, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), recursos que se transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora;
Que, en el Anexo I del referido Decreto Supremo, asignaron al Fuero Militar Policial la cantidad de S/ 2,716.00 (DOS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON 00/100 SOLES), para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, en el marco del numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Que, el artículo 2° del precitado Decreto Supremo “Procedimiento para la aprobación institucional”, autoriza a los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Que, el artículo 3° “Limitación al uso de los recursos” dispone que los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos;
Que, mediante Informe N° 474-2024-FMP/DAF/Opto. Del 31 de julio de 2024, la Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas, recomienda se expida la correspondiente Resolución Administrativa que apruebe la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 136-2024-EF, que autoriza una Transferencia de Paridas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 200 000 000.00 (DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.5 otros gastos, Subgenérica de Gastos 2.5.5 pago de sentencias judiciales, laudos arbitrales y similares, a favor del Fuero Militar Policial;
Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por el Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial y la Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, la opinión del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Desagregación de Recursos
Aprobar la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 136-2024-EF que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 2,716.00 ((DOS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.5 OTROS GASTOS, Subgenérica de Gastos 2.5.5 PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES Y SIMILARES.
Artículo 2º.- Nota para Modificación Presupuestaria
La Dirección de Administración y Finanzas a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 027: Fuero Militar Policial, elabora las notas correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la Presente Resolución Administrativa.
Artículo 3º.- Remisión
Copia de la Presente Resolución deberá remitirse a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Supremo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Fuero Militar Policial (www.gob.pe/fmp) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial, y en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ARTURO ANTONIO GILES FERRER
Presidente del Fuero Militar Policial
2315895-1