Dejan sin efecto la Res. Adm.
N° 000209-2024-CE-PJ, y disponen que el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, efectúen las coordinaciones pertinentes con la Oficina de Coordinación de Proyectos y las áreas involucradas; como requisito previo a la aprobación de los proyectos “Repositorio de Datos Integrados” y “Sistema de Jurisprudencia” propuestos por el Programa EJE No Penal
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000258-2024-CE-PJ
Lima, 8 de agosto del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000313-2024-OCP-GG-PJ, cursado por el Jefe de Coordinación de Proyectos, y el Informe Nº 000023-2024-D-CIJ-CE-PJ, elaborado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000209-2024-CE-PJ, artículo primero, aprobó los proyectos “Repositorio de Datos Integrados” y “Sistema de Jurisprudencia”, conforme a la propuesta presentada por la Dirección Ejecutiva del Programa EJE No Penal.
Segundo. Que, el artículo segundo de la mencionada resolución dispuso que la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia, dependencias del Consejo Ejecutivo y de la Gerencia General del Poder Judicial, brinden acceso a cada una de sus bases de datos y servidores de archivos, al equipo técnico del Programa EJE No Penal involucrado en los proyectos “Repositorio de Datos Integrados” y “Sistema de Jurisprudencia”.
Tercero. Que, a su vez, el artículo tercero de la mencionada norma administrativa dispuso que el Programa EJE No Penal, en coordinación con la Gerencia de Informática y la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las acciones correspondientes para el cumplimiento de la mencionada decisión.
Cuarto. Que, mediante Informe Nº 000023-2024-D-CIJ-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2024, emitido por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales, se advierte que el Oficio Nº 000294-2024-PEJENP-PJ y sus antecedentes, Memorando Nº 000769-2024-PEJENP-PJ y el Informe Nº 000646-2024-PEJENP-PJ, emitidos por el Programa EJE No Penal y que motivaron la expedición de la Resolución Administrativa Nº 000209-2024-CE-PJ, contienen argumentos esbozados a consideración únicamente del Programa EJE No Penal; los cuales, en su momento, no fueron contrastados y/o validados por los órganos competentes, de acuerdo a la estructura orgánica del Poder Judicial, esto es, el Centro de Investigaciones Judiciales y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1010-2024 de la vigésima setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Por mayoría, con los votos de los señores Arévalo Vela, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández,
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000209-2024-CE-PJ de fecha 5 de julio de 2024, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y cualquier otra resolución que se oponga a la presente decisión.
Artículo Segundo.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, efectúen las coordinaciones pertinentes con la Oficina de Coordinación de Proyectos y las áreas involucradas; como requisito previo a la aprobación de los proyectos “Repositorio de Datos Integrados” y “Sistema de Jurisprudencia” propuestos por el Programa EJE No Penal.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Coordinación de Proyectos, Programa EJE No Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, dependencias del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia de Informática; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
El voto del señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, es como sigue:
VOTO EN DISCORDIA DEL CONSEJERO RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA
Lima, 8 de agosto de 2024
VISTOS: El Oficio Nº 000313-2024-OCP-GG-PJ, cursado por el Jefe de la Coordinación de Proyectos y el Informe Nº 000023-2024-D-CIJ-CE-PJ, elaborado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000209-2024-CE-PJ, en el artículo primero, se aprobó los proyectos “Repositorio de Datos Integrados” y “Sistema de Jurisprudencia”, conforme a la propuesta presentada por la Dirección Ejecutiva del Programa EJE No Penal”.
Segundo: Que, con Resolución Ministerial Nº 0102-2020-JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa “Mejoramiento de los servicios de justicia no penales a través de la implementación del expediente judicial electrónico”, documento normativo que establece las guías y estándares en la organización, gestión e implementación del Programa, la contratación de obras, bienes y servicios (incluye a los servicios de consultoría), toda vez que los procedimientos simples y claros permitirán una ejecución eficiente y oportuna. Asimismo, en el punto 2.3 Estructura del Programa, la parte 1.1 Diseño e Implementación del EJE No penal en el Poder Judicial: Diseñar e implementar el EJE, incluyendo entre otros: (…) f. diseñar e implementar una estrategia para mejorar la transparencia y acceso a la información en l PJ, incluyendo: (i) publicación de todas las decisiones judiciales en un formato de fácil acceso que será producido por el EJE; (ii) creación de un cuerpo de jurisprudencia indexado y sistemático (…); por lo que en dicho contexto corresponde a la Oficina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial, liderar los proyectos aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 000209-2024-CE-PJ.
Tercero: Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Gerencia General, señala: i) El Centro de Investigaciones Judiciales es responsable del proceso de gestión de la jurisprudencia en el Poder Judicial y ii) La Gerencia de Informática, es el órgano de línea de la Gerencia General encargada de planear, organizar, dirigir, ejecutar y desarrollar sistemas informáticos, así como de la operación y administración de la infraestructura tecnológica.
Cuarto: En ese orden de ideas, de conformidad al Manual de Operaciones, la Oficina de Coordinación de Proyectos de la Gerencia General, encargada de la gestión del EJE No penal, debe ejercer la labor de responsable en los proyectos aprobados, y estando a la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y la Gerencia General, corresponde a la Gerencia de Informática y el Centro de Investigaciones Judiciales actuar en calidad de “áreas técnicas especializadas”, en la planificación, elaboración y ejecución de los proyectos denominados: “Repositorio de Datos Integrados” y “Sistema de Jurisprudencia”, de acuerdo a sus competencias; debiéndose integrar la Resolución Administrativa Nº 000209-2024-CE-PJ, en dicho extremo.
Fundamentos por los cuales mi voto en discordia, es en el siguiente sentido:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Administrativa Nº 000209-2024-CE-PJ, de fecha 5 de julio de 2024, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Integrar la misma, en el extremo siguiente: “la Gerencia de Informática del Poder Judicial y el Centro de Investigaciones del Poder Judicial, participen en calidad de “áreas técnicas especializadas”, en la planificación, elaboración y ejecución de los proyectos denominados: “Repositorio de Datos Integrados” y “Sistema de Jurisprudencia”, de acuerdo a sus competencias; consecuentemente la Oficina de Coordinación de Proyectos deberá realizar las coordinaciones que correspondan.
RAMIRO BUSTAMANTE ZEGARRA
Consejero
2316299-1