Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento administrativo con código PA8720D8C6 del TUPA de la Municipalidad Provincial de Cusco, aprobado mediante Ordenanza N° 023-2021-MPC
RESOLUCIÓN Nº 0520-2024/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de julio de 2024
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Cusco
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Procedimiento administrativo con código PA8720D8C6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Municipal 023-2021-MPC.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0010-2023/CEB-INDECOPI-CUS del 15 de diciembre de 2023
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
- El cobro ascendente a S/ 23.50 (veintitrés con 50/100 soles) por el derecho de trámite para el procedimiento administrativo denominado “prescripción de infracciones”, materializado en el Procedimiento con código PA8720D8C6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Municipal 023-2021-MPC.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El cobro cuestionado resulta ser ilegal porque contraviene lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la medida que fue impuesto por la Municipalidad Provincial de Cusco para la tramitación del procedimiento administrativo denominado “prescripción de infracciones”, pese a que tal procedimiento no fue establecido en una disposición sustantiva.
Cabe precisar que, si bien las municipalidades son competentes para establecer cobros para la tramitación de procedimientos administrativos, deben tener en cuenta que se pueden imponer siempre que el procedimiento administrativo haya sido aprobado en atención a las reglas que establece el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, donde tiene especial relevancia aquella que el procedimiento administrativo debe de establecerse en una disposición sustantiva.
En esa línea, aun cuando la Municipalidad Provincial de Cusco actúe en el ámbito de sus competencias en la determinación de derechos de trámite, si no se cumple el requisito de establecer el procedimiento en una disposición sustantiva, entonces no resulta posible que pueda realizar el cobro por dicho derecho de trámite para tal caso.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2315784-1