Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 276-2024-VIVIENDA
Lima, 16 de agosto de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000092-2024-CG/SESNC de la Contraloría General de la República, el Memorando N° D00050-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D00022-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D00029-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 31358, modificado por la Novena Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de Ley N° 31358, se destina para su financiamiento hasta el 0.5% (cinco décimas por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;
Que, en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y, se dispone que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, establece que el monto a transferir durante Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias financieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modificado y el monto programado de ejecución para el año fiscal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias financieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se transfieren dichos recursos;
Que, mediante el Oficio N° 000092-2024-CG/SESNC, la Contraloría General de la República comunica que el monto a transferir para el control concurrente para la inversión con CUI N° 2309659: “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 273, 277, 278, 279, 280, 394 y 395 distrito de Ventanilla - provincia de Callao - departamento de Callao”, durante la vigencia del Decreto de Urgencia N° 006-2024 (año 2024), asciende a la suma de S/ 458 753.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del saldo pendiente de transferir ascendente a la suma de S/ 1 401 830.23 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 23/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General;
Que, a través del Memorando N° D00030-2024-VIVIENDA/VMCS-PASLC, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC), sustentada en el Informe N° D00019-2024-VIVIENDA/VMCS-PASLC-3.1 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y en el Memorando N° D00118-2024-VIVIENDA/VMCS-PASLC-4.2 de la Unidad de Obras, solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 458 753.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para el control concurrente de la inversión con CUI N° 2309659;
Que, con el Memorando N° D00050-2024-VIVIENDA/SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D00022-2024-VIVIENDA/SG/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 458 753.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de la inversión con CUI N° 2309659;
Que, mediante el Informe N° D00029-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 de artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 458 753.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y modificatorias; la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 458 753.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente para la inversión con CUI N° 2309659: “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 273, 277, 278, 279, 280, 394 y 395 distrito de Ventanilla - provincia de Callao - departamento de Callao”, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y sus modificatorias.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao; por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Específica de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Remisión
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2316183-1