Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32065 Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable y su Exposición de Motivos

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 281-2024-VIVIENDA

Lima, 16 de agosto de 2024

VISTOS:

La Nota N° D00013-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° D022-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° D00036-2024/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en la materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 9 de la citada Ley N° 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias, desarrolla como función exclusiva el aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento, así como asignar recursos y transferirlos a las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fin de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia;

Que, el artículo 81 y el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano de línea del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en la materia de saneamiento; y, tiene como función, entre otras, el proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en la materia de saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable tiene por objeto establecer medidas destinadas a asegurar el acceso universal al agua potable, prioritariamente, para la población que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32065, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba el reglamento de la referida Ley, en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor;

Que, la mencionada Disposición Complementaria Final precisa que, en el reglamento se establece la definición y alcance las intervenciones, identificación de la población objetivo, definición del criterio de temporalidad, responsabilidades en la ejecución de las intervenciones, procesos de coordinación con los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la programación, identificación de la temporalidad y el reporte de ejecución de las intervenciones, y el esquema de seguimiento de la implementación y contribución al logro de resultados del sector saneamiento, entre otros aspectos necesarios para su aplicación;

Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustenta y propone el proyecto de Reglamento de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, el cual tiene por objeto regular el alcance de las intervenciones para lograr el acceso universal al agua potable en el ámbito urbano y rural, a nivel nacional, priorizando a la población en condición de pobreza o vulnerabilidad; las responsabilidades de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de acceso universal al agua potable; los derechos y obligaciones de las organizaciones de beneficiarios; los parámetros, definiciones y alcances que permitan identificar a la población beneficiaria; así como las disposiciones para el seguimiento de la implementación de las intervenciones destinadas al acceso universal al agua potable y su contribución al logro de los resultados del sector;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme al sustento propuesto por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32065, y su Exposición de Motivos resulta necesaria a fin de que las personas interesadas formulen sus aportes, comentarios o sugerencias a las medidas propuestas;

Que, a través del Informe N° D00036-2024/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la emisión de la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas.

Artículo 3.- De la presentación de la Información

Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en el enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable” ubicado en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).

Artículo 4.- Consolidación de Información

Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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