Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el texto de la Adenda Nº 8 del Contrato de Concesión para la Construcción Mejora Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

Aprueban el texto de la Adenda Nº 8 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

resolución ministerial

N° 470-2024-MTC/01.02

Lima, 16 de agosto de 2024

VISTOS: El Oficio N° 0412-2024-PD-OSITRAN y el Informe Conjunto N° 00117-2024-IC-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Memorando N° 5688-2024-MTC/19 y el Informe N° 2386-2024-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y el Memorando N° 1557-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;

Que, con fecha 14 de febrero de 2001, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el Concedente), y la empresa Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, con fecha 6 de abril de 2001, 25 de julio de 2001, 30 de setiembre de 2002, 30 de junio de 2003, 25 de julio de 2011, 8 de marzo de 2013 y 25 de julio de 2017, el Concedente y el Concesionario suscribieron las Adendas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 al Contrato de Concesión, respectivamente;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 009-2024, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias en materia económica y financiera para dinamizar e impulsar la ejecución de proyectos de inversión en transportes, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a acordar con el Concesionario, una modificación contractual al Contrato de Concesión, con la finalidad de viabilizar la ejecución de las vías internas que conectarán el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez con los puentes modulares que instalará el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y establece como reglas especiales exclusivas previa a la modificación contractual, que el Concedente evalúa y sustenta el impacto sobre los parámetros económicos financieros, a fin de asegurar que la medida mantiene el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión; así como, sustentar y asegurar la no afectación a las condiciones de competencia del mencionado proceso de Promoción de la Inversión Privada, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; y requerir únicamente la opinión técnica, previa y no vinculante, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), en el marco de sus competencias;

Que, el numeral 24.7 de la Cláusula 24 del Contrato de Concesión establece que el Concedente podrá modificar el Contrato de Concesión cuando resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, contando con la opinión técnica del OSITRAN y, dada la naturaleza autosostenible de la Concesión, la comunicación previa a los Acreedores Permitidos en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento Garantizado Permitido aprobado íntegramente por el Concedente, y respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; asimismo señala que las partes pueden modificar el Contrato de Concesión siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otras, para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la fecha de cierre;

Que, mediante Oficio N° 2787-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite al Concesionario el texto de la propuesta de Adenda N° 8 del Contrato de Concesión, cuyo objeto es garantizar el financiamiento para la culminación de la ejecución de las vías internas que conectarán el Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez con los puentes modulares que instalará el Concedente, en el marco de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 009-2024;

Que, a través de la Carta N° C-LAP-APCR-2024-0182, el Concesionario comunica a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes la conformidad a la propuesta de Adenda N° 8 del Contrato de Concesión;

Que, con Oficio N° 2798-2024-MTC/19, complementado con los Oficios Nos. 2891 y 2899-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes solicita al OSITRAN emitir opinión sobre el proyecto de Adenda N° 8 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 2211-2024-MTC/19.02 y el Informe N° 2307-2024-MTC/19.02 elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, los cuales contienen el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda, en el marco del Decreto de Urgencia N° 009-2024;

Que, con Oficio N° 0412-2024-PD-OSITRAN, la Presidenta Ejecutiva del OSITRAN remite a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes el Informe Conjunto N° 00117-2024-IC-OSITRAN emitido por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica, mediante el cual las mencionadas Gerencias emiten opinión técnica sobre el proyecto de Adenda N° 8 del Contrato de Concesión;

Que, a través de la Carta N° C-LAP-APCR-2024-0203, el Concesionario comunica a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes la conformidad a la versión final del texto del proyecto de Adenda N° 8 del Contrato de Concesión;

Que, mediante los Memorandos N° 5688-2024-MTC/19 y N° 5703-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe N° 2386-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 8 del Contrato de Concesión, en el marco del Decreto de Urgencia N° 009-2024, concluyendo que resulta viable la suscripción del proyecto de Adenda N° 8 del Contrato de Concesión;

Que, a través del Memorando N° 1557-2024-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes remite el expediente del proyecto de Adenda N° 8 del Contrato de Concesión a la Secretaría General y solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 009-2024, el numeral 24.7 de la Cláusula 24 del Contrato de Concesión y a la opinión emitida por el OSITRAN y la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes, el Concedente y el Concesionario han convenido en celebrar la Adenda N° 8 del Contrato de Concesión;

Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consagra el Principio de Legalidad, que señala que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, asimismo, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante, el ROF), establece que el Despacho Ministerial está a cargo del(de la) ministro(a), quien es la más alta autoridad política del sector transportes y comunicaciones; es el titular del pliego presupuestal y representa al ministerio; y ejecuta sus funciones de acuerdo a la política establecida por el(la) presidente(a) de la República, en coordinación con el(la) presidente(a) del Consejo de Ministros, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, asimismo, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 del ROF el Despacho Viceministerial de Transportes está a cargo del(de la) viceministro(a) de transportes, quien es la autoridad inmediata al(a la) ministro(a) de transportes y comunicaciones y ejerce sus funciones por encargo del ministro, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance internacional, nacional, regional y local, entre otras; asimismo, conforme al literal i) del artículo 11 del ROF, el viceministro(a) de transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a), en el ámbito de sus competencias;

Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el OSITRAN y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y las normas antes citadas, corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 8 del Contrato de Concesión; así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y, el Decreto de Urgencia N° 009-2024, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias en materia económica y financiera para dinamizar e impulsar la ejecución de Proyectos de Inversión en Transportes.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 8 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Lima Airport Partners S.R.L., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda N° 8 del Contrato de Concesión, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2316402-1